Isocrates Wrote:La verdad es que la situación de Otman El Gnaoui no variaría aunque nunca se hubiese encontrado ropa en Vicálvaro. Las pruebas de su participación son tantas y tan contundentes que la ropa resulta irrelevantePruebas de participación sí, pero estamos hablando del grado de participación. En este caso, de su autoría material (declarado coautor)
Quote:EDITO MÁS: Me sumo a lo expresado por Isócrates: Otman es coautor (en algún caso, colaborador necesario), según los fundamentos jurídicos de la sentencia, por actos tendentes a la perpetración del delito (que no supone la expresa "colocación")Errante #5384 rectifica lo que sigue a continuación:
Quote:Edito.Si la ropa de vicálvaro, encontrada el día y en el lugar de los hechos, vista una persona -no identificada- despojándose de ella, que contenía ADN de Otman (pruebas directas de colocación), no hubiese existido, el resto de pruebas (indiciarias en cuanto a "colocación") ¿habrían sido éstas suficientes para quebrar la duda razonable del tribunal (in dubio pro reo: integración vs. colocación?. (Hago un recordatorio del caso Bouchar, ya expuesto)
Línea argumental: #5202; 5205 y 5218.
Tengo mis dudas. Mi opinión es que no, pues las pruebas directas son condición necesaria -aunque no es condición única- para que la convicción de responsabilidad del enjuiciado alcance para el tribunal el grado o categoría de "colocador".
De haber sido el caso -que no lo ha sido- la carencia de pruebas directas que conecten al encausado con el día y en el mismo lugar de los hechos (ADN en la ropa), en mi opinión -lo digo con cautela- habría impedido al tribunal quebrar la duda razonable, y tal vez el grado máximo de participación que se le pueda declarar sea el de integración, como otros de los encausados condenados por igual concepto y similares circunstancias.
Párrafo editado (*).
Repito, estamos hablando de pruebas directas en cuanto a la categoría penal de autor material ( "colocador").
En fin, no deja de ser opinable la cuestión. Aunque los hechos son los que son, y no otros.
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(*)
Para aquéllos que ya lo hayan leido, retiro lo siguiente:
"En este supuesto, a pesar de que las pruebas indiciarias son de las más contundentes de entre todos los encausados en cuanto a implicación, el Tribunal Supremo (o, en su caso, más altos Tribunales), en recurso de casación de abogado defensor, habría tumbado con facilidad la declaración de autoría de no existir, además de pruebas indiciarias (relación con otros escenarios y hechos distintos al día y lugar de los atentados), las necesarias pruebas directas."
Aunque se hubiera dado este supuesto -que, repito, no ha sido el caso-, el Tribunal Supremo, en recurso de casación, no puede entrar a valorar los hechos probados en una sentencia, que son inamovibles. Esto sólo es posible por revisión, debidamente motivada.
