04-05-2008, 22:17:16
pinganilla bis Wrote:Bueno! ¡veo que mi enlace del Dr. Carracedo le ha servido de algo!Lamento desilusionarle, pero ni su enlace me descubrió al Dr. Carracedo ni precisaba de él para comprender la presentación de un informe pericial de ADN. Ahora bien, sabiendo que usted lo había leído ha resultado mucho más sencillo plantear la cuestión
Quote:Lástima que en ningún sitio hayamos visto ese juicio de probabilidad, oiga. Ni la conjugación. Ni nada. Porque ciertamente en la sentencia se afirma que el ADN de Otmán Sí estaba en las ropas de Vicálvaro, y que este hecho unido a tay y cual... etc.La sentencia no debe recoger ningún juicio de probabilidades, sino la conclusión del juez. En todo caso mi pregunta sigue en pie ¿Las conclusiones jurídico penales -que no se puede vincular a El Gnaoui con las ropas de Vicálvaro- son correctas? Porque si los son -que lo son- no existe error por parte del juzgado en la interpretación de la prueba.
Quote:Creo que lo puso usted en otro hilo, pero ahora ya que estamos aquí, le diré que me parece sumamente interesante que las sentencias tengan que ser interpretadas siguiendo no sólo la sintaxis, ni tan siquiera con la semántica, sino que sea necesario aplicar también la pragmática.La toma en consideración del contexto resulta fundamental a la hora de interpretar cualquier término en un texto jurídico.
A ver... "colocar"... ¿qué querrá decir exactamente el juez con "colocar"?
Quote:Y eso que según cuenta su sra. esposa, el juez tuvo mucho cuidado en redactarla y quiso emular a Azorín en el intento.Apasionante
Quote:Isócrates, me mosquea usted. Defiende esa sentencia como si fuera la virtud de una hija casadera. En ninguna ocasión le he visto muestra de sentirse aunque sólo fuera trágicamente escamado. Dígame, por curiosidad, ¿lo suyo es por confianza ciega o por conocimiento exhaustivo del sumario?Ninguna de las dos cosas. Aplico las mismas reglas a la interpretación a esta sentencia que a cualquier otra. Si interpretando un término de una forma aparece una contradicción e interpretándolo de otra no, supongo que el redactor ha utilizado el término en el sentido en el que no provoca contradicciones. Por lo demás, no tengo motivos para sentirme escamado. Creo que la sentencia se equivoca al absolver a El Egipcio antes de que exista sentencia firme en Italia, pero es una cuestión técnica sin gran relevancia; también creo que una valoración solo ligeramente más rigurosa de la prueba hubiera condenado a Bouchard como autor material, pero tengo un gran respeto por la presunción de inocencia y al juez le pasa como al que tira los penaties, solo él puede fallarlos. Por lo demás la participación del resto de los imputados resultaba de prueba muy complicada y no me ha sorprendido que no se les pudiera condenar como autores materiales-aunque en buena lógica nadie tiene más papeletas que ellos para haber colaborado materialmente en lo que hiciera falta-. Por lo demás, seguí las sesiones del juicio en lo que me fue posible y llegue a conclusiones básicamente idénticas a las de la sentencia -que eran las mismas que había sacado del análisis de la parte de la instrucción que era pública- . En cierto modo no es que "confíe" en la sentencia, es que había llegado a la mayor parte de sus conclusiones antes de que fuera publicada.
