05-05-2008, 17:21:42
pinganilla bis Wrote:Apasionante le parecerá a usted el detalle chusco de la Beni. A mí me pareceLo que resulta apasionante es su interés en esa cuestión.
vergonzoso.
Quote:Me pregunta usted:¿No?
Isócrates Wrote:¿Las conclusiones jurídico penales -que no se puedeNo estoy yo tan segura como usted.
vincular a El Gnaoui con las ropas de Vicálvaro- son correctas? Porque si
los son -que lo son- no existe error por parte del juzgado en la
interpretación de la prueba.
Quote:(1) Afirma que el perfil genético se identifica en las ropas de Vicálvaro.Lo que no es una conclusión jurídico penal
Además, confunde al hipotético contribuyente a la mezcla pues del informe de
la Guardia Civil se deduce que el perfil de Asrih Rifaat no estaba mezclado
con ningún otro. Y la mezcla a la wue se refieren es una compatible con
Mohamed Oulad.
Quote:(2) Cita declaraciones de dos testigos, uno de los cuales no fue testigoLo que tampoco es una conclusión jurídico penal
directo y otro que no identificó a Otman. De hecho identificó a Bouharrat,
Mohamed Oulad y Asrih Rifaat, según el resumen de Datadiar (en el vídeo se
ven las fotografías pero no se mencionan sus nombres). Cita también una
prueba pericial en la cual no se llegó a identificar a Otman, ni tampoco en
su ratificación durante el juicio.
Quote:(3) Incluye la presencia de la huella genética de Otmán como indicio de suSi lee usted todo lo que usted misma ha trascrito encontrará ...
pertenencia al grupo yihadista y su intervención en los hechos a título de
coautor.
Quote:no¿Qué es lo que lleva al tribunal a concluir la condición de El Gnanoui como co-autor? Que ejecuta actos nucleares tendentes a la comisión de los delitos en cumplimiento del rol o papel que se le ha asignado en la organización. Es decir, que ejecutó actos previos a los atentados encaminados a que se llevaran a cabo. No se le condena por ningún indicio posterior a los atentados -como son las ropas de Vicálvaro- sino por las pruebas de lo que hizo antes. ¿No lo había leído usted todo?
dejan duda razonable sobre su pertenencia al grupo yihadista y su
intervención en los hechos a título de coautor, pues ejecuta actos
nucleares tendentes a la comisión de los delitos en cumplimiento del
rol o papel que se le ha asignado en la organización criminal.
Y por si tiene alguna duda, el último párrafo dedicado a El Gnaoui dice
Quote:En definitiva, el Tribunal no alberga duda razonable alguna sobre la responsabilidad de este procesado en los términos expuestos, reiterando que su responsabilidad como coautor de los homicidios terroristas, abortos en concurso ideal y estragos deriva de su intervención, conforme al plan establecido, en las distintas fases de preparación de estos.¿De qué deriva su responsabilidad?
De su intervención conforme al plan establecido en las distintas fases de preparación de los atentados
Quote:Como ve, es que antes de hipotetizar sobre el significado de las palabras en
su contexto hay que leerse todo el texto.



Claro, por eso procuro leerlo entero. Y, aún más, procuro comprender lo que quiere decir.
Como verá, sin conocer el significado de las palabras -y sin leerlo todo, cuanta razón tiene- no puede usted llegar demasiado lejos. De hecho, ha malinterpretado completamente la causa de la condena a El Gnaoui. Del mismo modo que ha confundido un posible error en la narración de un hecho con su consecuencia jurídico penal. ¿Existe discrepancia entre la consecuencia jurídico penal de los hechos ya fueran éstos como usted asegura ya sucedieran como señala la sentencia? Pues no
