pinganilla bis Wrote:Claro que lo he leído todo.No pinganilla, se limita usted a ceñirse a un párrafo negándose a considerar lo que la sentencia dice de forma clara y terminante en varias ocasiones: que El Gnaoui es condenado por su intervención, conforme al plan establecido, en las distintas fases de preparación de los atentados.
Sigue usted sin contestarme a esto:
Quote:Sin embargo, la aparición de su huella genética en esa ropa¿quiere explicarme cuál es su interpretación del significado que el tribunal quiso dar a esta frase, es decir, que "...la aparición de su huella genética en esa ropa (...) no dejen duda razonable..."?
unida a su vinculación con la finca de Chinchón (...) no
dejan duda razonable sobre su pertenencia al grupo yihadista y su
intervención en los hechos a título de coautor...
Quote:Afirma usted:No hace falta interpretar demasiado. La sentencia es clara, absolutamente rotunda al remarcar que El Gnaoui es condenado por, habrá que repetirlo otra vez...
Isócrates Wrote:¿Qué es lo que lleva al tribunal a concluir la condición de El Gnanoui como co-autor? Que ejecuta actos nucleares tendentes a la comisión de los delitos en cumplimiento del rol o papel que se le ha asignado en la organización.y con esto se está saltando que esa conclusión del tribunal procede de las dos premisas anteriores: la aparición de su perfil en la ropa de Vicálvaro y su relación con la finca de Morata.
No sé cómo anula tan alegremente el peso que las ropas de vicálvaro hayan podido tener en la conclusión del tribunal, cuando en la propia sentencia no se desligan éstas de los demás indicios. Me deja usted de piedra. Usted interpreta la sentencia... libremente, claro.
Quote:En definitiva, el Tribunal no alberga duda razonable alguna sobre la responsabilidad de este procesado en los términos expuestos, reiterando que su responsabilidad como coautor de los homicidios terroristas, abortos en concurso ideal y estragos deriva de su intervención, conforme al plan establecido, en las distintas fases de preparación de estos.Es decir, no es hace falta "interpretar" demasiado, es suficiente con leer para saber que El Gnaoui ha sido condenado por su participación en la preparación de los atentados. Las actuaciones concretas de preparación aparecen descritas en la sentencia y las ropas de Vicálvaro no son una actuación de preparación de los atentados. ¿Es tan complicado de comprender? Las ropas de Vicálvaro no han tenido ningún peso en la decisión del tribunal porque no guardan ninguna relación con la preparación de los atentados, y porque el tribunal descarta expresamente que puede atribuirle a El Gnaoui el haberlas dejado allí. Y si no se le puede atribuir el haberlas dejado allí, no se le puede imputar nada en relación con ellas y el atentado. La sentencia desliga claramente las ropas de los demás indicios, ya que de las ropas es del único que dice que no puede sacarse ninguna conclusión inculpatoria, mientras que de los demás afirma expresamente lo contrario. Además el resto de las pruebas SÍ hacen referencia a actos de preparación de los atentados, mientras que las ropas no y la sentencia dice claramente que es condenado por realizar actos de preparación. Así que no se engañe, la sentencia desliga claramente unas pruebas de otras, las analiza una por una y señala claramente que solo hay una de la que no pueden deducirse consecuencias inculpatorias: las ropas.
Así que ya ve, sé que las ropas no han tenido peso en la decisión del tribunal... porque el tribunal así lo dice. Lo dice y lo repite: intervención conforme al plan establecido en la fase de preparación de los atentados, eso es lo que condena a El Gnaoui. ¿Qué usted cree que es condenado por la ropa de Vicálvaro? Pues no, no es así
