11-05-2008, 13:29:12
Por cierto, en cuanto a la forma genérica de describir lo hechos...
¿Otro ejemplo?
Quote:Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sección 1ª)Como puede observarse, cuando se ha individualizado una conducta concreta .la fabricación- la sentencia lo señala. Pero cuando solo se sabe que los dos acudieron a poner la bomba, y no quien la "colocó físicamente" y quien vigilaba se dice que los dos "la colocaron" y santas pascuas.
Sentencia núm. 73/1997 de 27 noviembre
ARP 1997\1860
En el mes de junio de 1996 recibieron instrucciones de actuar contra una serie de empresas, a fin de obligarlas a pagar el denominado "impuesto revolucionario". Fernando A. A. fabricó con tres kilos de amonal un artefacto explosivo, y en la noche del 14 al 15 de agosto, él y Andoni M. Z., se desplazaron a la localidad de Salvatierra de Alava, utilizando cada uno su coche, BI-...-BG y SS-...-AS, respectivamente, estando en contacto mediante teléfono móvil, y una vez allí colocaron en la empresa "Confecciones Aitzgorri", dedicada a la confección de prendas de piel, propiedad de "López de Heredia, SA", sita en la calle Zumalburu núm. 7, cuya ubicación habían comprobado previamente, el artefacto explosivo. Sobre las 3 horas de la madrugada del 15 se produjo la explosión, que afectó a la sala de caleras, situada en la planta baja, produciéndose el derrumbamiento de la pared Norte, de parte de la pared Oeste, destrozos en los cuadros de la pared Este, y rotura de todos los cristales de la pared Sur, además de derrumbamiento de la hoja exterior de la fachada de ladrillo, arrancando la puerta, que fue Ir al término anterior lanzada Ir al término siguiente a unos 20 metros, sin llegar a afectar a ninguna persona, porque en ese momento casualmente no circulaba nadie por el lugar. Los daños causados se estiman en 1.293.104 pesetas.
(...)
En este caso al haberse estimado probado que los acusados, miembros de ETA, siguiendo las instrucciones de la banda, colocaron un aparato explosivo en la empresa «Confecciones Aitzgorri», causando los daños que se describieron, y que si no afectaron a ninguna persona fue porque casualmente no circulaba nadie por la calle, y habiéndose deducido que ello comportaba necesariamente un peligro para la vida o la integridad de las personas, peligro que necesariamente tuvieron que percibir los autores al colocar el aparato, como ya se ha señalado, deben estimarse los hechos constitutivos de un delito de terrorismo del art. 571, en relación al 346. Son responsables en concepto de autores, por haber realizado la acción típica los acusados Fernando A. A. y Andoni M. Z., art. 28.
¿Otro ejemplo?
Quote:Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sección 4ª)¿Está diciendo la sentencia que los dos terroristas marcaron el número del teléfono que hacía detonar la bomba trampa? ¿Cada uno marcó un número? Obviamente no, un solo terrorista realizó la llamada que hizo detonar la trampa y la expresión utilizada en la sentencia es genérica sin que pueda achacarse a la sentencia ninguna incongruencia por decir "que los dos marcaron el número a la vez o conjuntamente".
Sentencia núm. 11/2007 de 28 marzo
JUR 2007\136556
SEGUNDO
La bomba-trampa colocada en el interior de la base de cemento de la segunda lanzadera, estaba compuesta de unos 2 kilogramos de explosivo "Titadyne", con un detonador de circunstancias, pero utilizando para su iniciación un teléfono móvil de la marca Alcatel, modelo One Touch Easy. Iniciación que se produjo cuando se hubo generado la confianza policial ante la desactivación de la granada tipo Mecar 40 mm que contenía esta segunda lanzadera y cuando se hallaba en el lugar un numeroso grupo de funcionarios policiales, lo que era observado a distancia desde un monte cercano por los miembros del comando terrorista acusados, quienes controlaban las operaciones de desactivación e inspección que desarrollaban tales funcionarios encargados de la preservación del orden público y activaron, en el momento que consideraron propicio por el número de agentes congregados, el referido artefacto explosivo-trampa.
