11-05-2008, 22:56:26
pinganilla bis Wrote:Isócrates:En realidad, para ser condenado por un acto terrorista no hace falta estar en el lugar físico donde se puso la bomba: Como le dice Isócrates, el que vigila mientras su compañero coloca la bomba, el que les traslada al lugar, y les espera en un coche para poner pies en polvorosa, el que prepara las bombas, el que roba y prepara las pistolas con las que se matan a concejales del País Vasco.
Para que dos personas "coloquen" una bomba independientemente de cual de ellos es el que la sostiene en sus manos y la deposita, las dos personas al menos han de estar presentes físicamente en ese lugar ¿no cree?
El artículo 571 del Código Penal define a los terroristas como:"los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública cometan ataques contra edificios o infraestructura de transporte o comunicaciones mediante el uso de artefactos explosivos o mediante incendio que conlleve riesgo de lesiones o muerte."
Observe que dice "colaborando o actuando al servicio de"
Y en virtud del artículo 572 del Código Penal se condena a la pena de veinte a treinta años a quien "perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas descritos en el artículo 571, cause la muerte de una persona." la pena máxima ha sido más recientemente aumentada a cuarenta años
Dese cuenta otra vez de que "colaborar" o "estar al servicio", aunque no se haya apretado nunca el gatillo ni colocado una bomba, es suficiente para que se apliquen las condiciones especiales que se les reserva en nuestro ordenamiento jurídico a los teroristas, incluyendo, por ejemplo, el aumento del periodo de incomunicación, de detención, no poder acogerse a beneficios penitenciarios, no poder contratar un abogado de su elección durante el primer periodo de instrucción, no poder entrevistarse con el abogado en privado...
No me conozco la Ley antiterrorista en extenso, así que puedo haberme equivocado en algo, pero más será, desde luego por haber olvidado alguna perrería que se les hace a los terroristas que al revés.
Y aquí no entro en que esté ni bien, ni mal. Simplemente, la aplicación de la Ley antiterrorista incluye que serán considerados culpables de terrorismo los que se demuestre que hayan colaborado o estado al servicio del comando de "El Chino".
Aquí tiene un ejemplo en el que se aplica la ley antiterrorista a una chavala, básicamente, por tener una lista de direcciones de instituciones a las que, supuestamente, planeaban atacar, y propaganda anarquista.
http://www.nortecastilla.es/prensa/20070...70209.html
¿No le parece bien nuestra Ley Antterrorista? Vale... ¿Por qué no protesta tambén por su aplicación a etarras, anarquistas, etc? ¿Por qué no pide su derogación?
La mentira tiene las patas cortas, pero calza zancos al lado de las exclusivas conspiracionistas
