11-05-2008, 23:12:13
(This post was last modified: 12-05-2008, 00:12:32 by morenohijazo.)
Pinganilla, no creo ni por un momento que usted se deje engañar por la fraseología y la burocracia que acompañan a estos procedimientos.
El juez es quien dirige la Instrucción y decide lo que se ha de hacer y no hacer con los cadáveres. Por consiguiente, es quien autoriza o no el levantamento del cadáver, el traslado del cadáver de un sitio a otro, y para proceder a abrir el cadáver o hacer pruebas especiales ("estudio del cadáver") debe contarse con la imprescindible autorización del juez.
La orden del traslado al Instituto Anatómico Forense proviene siempre del juez. La idea puede haber surgido del juez o de los forenses que trabajaban en el levantamiento de los cadáveres, pero no de Prieto. En este caso, parece que la autorización para el traslado la pide el forense de la Audiencia Nacional, Dr. Canelada ¿Cree usted que la juez titular del nº 3 no se hubiera mosqueado si sospechara que Prieto había escamoteado unos cadáveres bajos su narices? ¿Cree usted que Canelada no se hubiera indignado si se hubiera usado su nombre en vano?
En cuanto a la autorización del estudio, lo mismo. Dado que, además se van a realizar unas pruebas especiales, que pueden modificar los restos, y alterar futuras exploraciones de los cadáveres, la juez debe ser informada. El Instituto Anatómico Forense (que no Prieto) tiene que disponer del permiso para poder proceder al estudio de los cadáveres. Todo, repito, todo, pasa siempre por las manos de la juez. La juez no puede ordenar las pruebas que han de realizar, porque no se sabe hasta que los forenses no dispongan del cadáver, así que primero los forenses miran qué hace falta, solicitan permiso para hacer el estudio, y la juez autoriza.
Fíjese, de hecho, en el orden de los folios de la Pieza separada de Leganés (que, como siempre, no tenemos
Folio 101: Autorizaciones judiciales del Juzgado Central de Instrucción núm. 3 -competente en aquel momento- para el traslado de restos de diversos varones sin identificar al instituto anatómico forense. La solicitud, según el sumario (página 202) la realiza el forense Dr. Canelada. Y tenga por seguro que por orden o con atorización de la juez.
Folio 126: El Instituto, tiene también que redactar una diligencia para que el juez autorice el estudio de los cadáveres y la recogida y envío de muestra para su identificación genética al Instituto Nacional de Toxicología. En otros casos la diligencia podría haber incluido otra pruebas (quizás la incluya y en la SEntencia n se recojan por no ser relevantes.
Folio 134 y Folio 139: Autorizaciones de la juez para proceder al estudio de cadáveres, recogida de muestras, etc...
Los jueces del Tribunal dejan claro ésto para demostrar, precisamente, que no existe ninguna irregularidad, y lo acompañan de la fase "lo que se autoriza por el juez".
La primera de todas las actuaciones para la Autopsia de los cuerpos de Leganés no parte de Prieto, ni del IAF, sino del juzgado de instrucción nº 3: concretamente la firma el forense Dr. Canelada.
Quizás podríamos decir que la justicia es así: el juez no pide nada: son los demás los que piden, y el juez, graciosamente, otorga.
Según usted, cuando Prieto dice ante los tres jueces del Tribunal del 11-M que procedió "por orden del Juzgado de Instrucción número 3", ¿son engañados, puesto que, según usted debía constar ya para ellos que Prieto era quien había "birlado" dichos cadáveres? ¿son también parte de la trama de ocultación de los homicidios de los "pelanas"?
El juez es quien dirige la Instrucción y decide lo que se ha de hacer y no hacer con los cadáveres. Por consiguiente, es quien autoriza o no el levantamento del cadáver, el traslado del cadáver de un sitio a otro, y para proceder a abrir el cadáver o hacer pruebas especiales ("estudio del cadáver") debe contarse con la imprescindible autorización del juez.
La orden del traslado al Instituto Anatómico Forense proviene siempre del juez. La idea puede haber surgido del juez o de los forenses que trabajaban en el levantamiento de los cadáveres, pero no de Prieto. En este caso, parece que la autorización para el traslado la pide el forense de la Audiencia Nacional, Dr. Canelada ¿Cree usted que la juez titular del nº 3 no se hubiera mosqueado si sospechara que Prieto había escamoteado unos cadáveres bajos su narices? ¿Cree usted que Canelada no se hubiera indignado si se hubiera usado su nombre en vano?
En cuanto a la autorización del estudio, lo mismo. Dado que, además se van a realizar unas pruebas especiales, que pueden modificar los restos, y alterar futuras exploraciones de los cadáveres, la juez debe ser informada. El Instituto Anatómico Forense (que no Prieto) tiene que disponer del permiso para poder proceder al estudio de los cadáveres. Todo, repito, todo, pasa siempre por las manos de la juez. La juez no puede ordenar las pruebas que han de realizar, porque no se sabe hasta que los forenses no dispongan del cadáver, así que primero los forenses miran qué hace falta, solicitan permiso para hacer el estudio, y la juez autoriza.
Fíjese, de hecho, en el orden de los folios de la Pieza separada de Leganés (que, como siempre, no tenemos

Folio 101: Autorizaciones judiciales del Juzgado Central de Instrucción núm. 3 -competente en aquel momento- para el traslado de restos de diversos varones sin identificar al instituto anatómico forense. La solicitud, según el sumario (página 202) la realiza el forense Dr. Canelada. Y tenga por seguro que por orden o con atorización de la juez.
Folio 126: El Instituto, tiene también que redactar una diligencia para que el juez autorice el estudio de los cadáveres y la recogida y envío de muestra para su identificación genética al Instituto Nacional de Toxicología. En otros casos la diligencia podría haber incluido otra pruebas (quizás la incluya y en la SEntencia n se recojan por no ser relevantes.
Folio 134 y Folio 139: Autorizaciones de la juez para proceder al estudio de cadáveres, recogida de muestras, etc...
Los jueces del Tribunal dejan claro ésto para demostrar, precisamente, que no existe ninguna irregularidad, y lo acompañan de la fase "lo que se autoriza por el juez".
La primera de todas las actuaciones para la Autopsia de los cuerpos de Leganés no parte de Prieto, ni del IAF, sino del juzgado de instrucción nº 3: concretamente la firma el forense Dr. Canelada.
Quizás podríamos decir que la justicia es así: el juez no pide nada: son los demás los que piden, y el juez, graciosamente, otorga.
Según usted, cuando Prieto dice ante los tres jueces del Tribunal del 11-M que procedió "por orden del Juzgado de Instrucción número 3", ¿son engañados, puesto que, según usted debía constar ya para ellos que Prieto era quien había "birlado" dichos cadáveres? ¿son también parte de la trama de ocultación de los homicidios de los "pelanas"?
La mentira tiene las patas cortas, pero calza zancos al lado de las exclusivas conspiracionistas
