17-05-2008, 00:33:36
Verá, Isócrates, lo cierto es que he leído la sentencia y además prefiero leer los artículos del código penal del propio código porque no sé si en la sentencia se mencionan íntegros, etc. No me los sé de memoria, ¿sabe?.
Le aseguro que estoy realizando muchos esfuerzos para comprender esa sentencia pero resulta difícil entender algunas cosas. Por ejemplo, entiendo perfectamente la diferencia entre colaborar en el transporte de los explosivos y no colaborar en el transporte de los explosivos. Lo que no comprendo es por qué colaborar en el transporte se traduce en autoría material (coautoría, como se llame). En el código penal leo:
De la pena impuesta a Otman, y por comparación con Hamid, deduzco que el Tribunal considera que por transportar los explosivos, Otman atentó y causó la muerte de 192 personas.
¿es así?
Sin embargo, más abajo leo un artículo que a mí me parece que describe mejor las actividades de Otman:
Le aseguro que estoy realizando muchos esfuerzos para comprender esa sentencia pero resulta difícil entender algunas cosas. Por ejemplo, entiendo perfectamente la diferencia entre colaborar en el transporte de los explosivos y no colaborar en el transporte de los explosivos. Lo que no comprendo es por qué colaborar en el transporte se traduce en autoría material (coautoría, como se llame). En el código penal leo:
Quote:Artículo 572. 1. Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas descritos en el artículo anterior, atentaren contra las personas, incurrirán:(copiado de http://www.jhbayo.com/abogado/framecp.htm)
1º) En la pena de prisión de veinte a treinta años si causaran la muerte de una persona.
De la pena impuesta a Otman, y por comparación con Hamid, deduzco que el Tribunal considera que por transportar los explosivos, Otman atentó y causó la muerte de 192 personas.
¿es así?
Sin embargo, más abajo leo un artículo que a mí me parece que describe mejor las actividades de Otman:
Quote:Artículo 573. El depósito de armas o municiones o la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro de cualquier forma, y la mera colocación o empleo de tales sustancias o de los medios o artificios adecuados, serán castigados con la pena de prisión de seis a diez años cuando tales hechos sean cometidos por quienes pertenezcan, actúen al servicio o colaboren con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas descritos en los artículos anteriores.Claro que yo no soy juez, ni abogado, así que a lo mejor me equivoco completamente, pero entonces quisiera una explicación sobre esto, que yo creo que debería figurar en la sentencia. O en su defecto, me la podría dar usted, que conoce bien el ánimo o filosofía con que la sentencia fue escrita.
