18-05-2008, 20:26:41
(This post was last modified: 18-05-2008, 20:31:27 by morenohijazo.)
Pero a lo mejor se me objeta que eso es Yanquilandia, tierra de la técnica y la ciencia, donde los premios Nobel crecen cual las trolas en el blog de Luis del Pino.
Así que es hora de presentar un caso similar, pero en España:
Se trata del Recurso 10886/2007 Nº de Resolución: 87/2008, ante Sala de lo Penal, Sección: 1 del Tribunal Supremo. Ponente: JOAQUIN DELGADO GARCIA
Resumamos el caso para conocer de qué va todo.
De acuerdo en que hacer un recurso basándose en que las mezclas estaban mal interpretadas parece no tener lógica si pensamos que todos vieron cómo, en plena pelea, todos se peleaban por el hacha, pero, desde luego, si la defensa hubiera demostrado que la mezcla de DNA no puede dar los resultados que obtuvo la Policía Científica, si los perfiles de las mezclas fueran imposibles de aislar, no hay duda de que hubiera habido motivos más que fundados como para pensar que la Policía había manipulado las pruebas, y se hubiera anulado el juicio.
Con mucha más razón, es de suponer que en la investigación del 11-M se debieron dedicar todos los recursos necesarios en grado máximo.
Así que es hora de presentar un caso similar, pero en España:
Se trata del Recurso 10886/2007 Nº de Resolución: 87/2008, ante Sala de lo Penal, Sección: 1 del Tribunal Supremo. Ponente: JOAQUIN DELGADO GARCIA
Resumamos el caso para conocer de qué va todo.
Quote:La sentencia recurrida condenó a Abelardo, joven de 29 de años que la noche anterior había tenido un incidente con la novia del luego fallecido Paulino, como autor de un delito de homicidio, a la pena de diez años de prisión.Respecto a las pruebas de ADN que se presentaron como pruebas, en varias manchas de sangre se encontraron mezclados los perfiles genéticos. Sin embargo, la defensa presentó recurso de indefensión basándose (entre otros motivos) en que la sangre de Abelardo aparecía mezclada con la de Paulino en el mango del hacha, pero en el filo no aparecía la de la víctima, sólo la de Abelardo.
El día 28 de noviembre de 2005, sobre las 14,30 horas, el mencionado Paulino y su hermano Jose Augusto llegaron en un coche que conducía el primero a la plaza de las Palomas de un barrio de Granada en busca del referido Abelardo, que allí, próximo a su domicilio, se encontraba junto con unos amigos.
Ambos descendieron del coche con dos picolas (picos pequeños o machetas que utilizan los albañiles, profesión de los dos hermanos) y se dirigieron hacia Abelardo. Dejan solos a Abelardo y Paulino porque así lo dice Jose Augusto que se alejó unos metros y propuso que los demás también se alejaran para que discutieran sobre el problema que ellos tenían. Abelardo y Paulino inician una fuerte discusión verbal que derivó en una pelea, en el curso de la cual aquel dio un fuerte golpe con un hacha en el cuello de este cayendo ambos al suelo donde hubo un segundo golpe en la cabeza. Falleció Paulino enseguida porque la herida del cuello le produjo una importante pérdida de sangre.
Cuando Jose Augusto se dio cuenta de la agresión fue hacia Abelardo, le golpea con su picola en repetidas ocasiones hasta que logró quitarle el hacha con la que le volvió a golpear. Este sufrió también importantes lesiones con peligro para su vida que pudo salvarse por una rápida y adecuada asistencia médica.
Jose Augusto fue condenado a cinco años de prisión por homicidio en grado de tentativa y no ha recurrido en casación.
Sí lo ha hecho Abelardo a través de dos motivos en los que, por la vía del art. 5.4 , se denuncia infracción de precepto constitucional en relación con los derechos relativos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva con indefensión
De acuerdo en que hacer un recurso basándose en que las mezclas estaban mal interpretadas parece no tener lógica si pensamos que todos vieron cómo, en plena pelea, todos se peleaban por el hacha, pero, desde luego, si la defensa hubiera demostrado que la mezcla de DNA no puede dar los resultados que obtuvo la Policía Científica, si los perfiles de las mezclas fueran imposibles de aislar, no hay duda de que hubiera habido motivos más que fundados como para pensar que la Policía había manipulado las pruebas, y se hubiera anulado el juicio.
Quote:Por lo que aquí nos interesa, en lo relativo a la mencionada hacha, en la conclusión 2 se dice que en la muestra nº 1.1 (mancha en el filo de la hoja de hacha -f. 616-) hay sangre que coincide con el perfil genético de Abelardo (muestra nº 7). Y en la conclusión 3 se dice que se ha obtenido una mezcla de, al menos, sangre con dos perfiles genéticos, el de Abelardo y el de Paulino (muestra indubitada nº 6), mezcla situada en el mango del hacha en zona próxima a la hoja (muestra nº 1.2) y también en el mismo mango en una zona más distante de la hoja(muestra nº 1.3).Sin embargo, el Supremo desestima este argumento porque...
Esto es, en el hacha, en estas pruebas de ADN, como bien dice la parte recurrente, se encontró sangre de Abelardo y no de Paulino, aunque había mezcla de las dos sangres en el mango de dicha hacha, tanto en una zona próxima al hacha como en otra algo más distante. Recordamos que, según las declaraciones referidas, esta arma blanca se utilizó en el golpe que produjo la muerte de Paulino y en los que recibió Abelardo de manos de Jose Augusto.
Aparece pues con claridad en la prueba pericial mencionada que en la sangre analizada en estas pruebas de ADN realizadas por el laboratorio de la policía científica, en el mango del hacha había sangre de los dos, del fallecido Paulino y del lesionado Abelardo; mientras que, en la sangre analizada en el hacha propiamente dicha, esto es, en su parte metálica, en el filo o próximo al filo, solo se encontró sangre de Abelardo y no de Paulino.
Quote:Pudo haber quedado la sangre de Abelardo en el hacha superpuesta a la de Paulino, de modo que al tomar muestras de la sangre que había en tal lugar soóo se cogiera de la parte que quedó impregnada en último lugar.Y concluye con dos reflexiones que tienen una importancia indudable aplicadas también a nuestro juicio del 11-M
Quote:En todo caso, esta prueba de ADN tiene el valor decisivo que ordinariamente le otorgan los tribunales de justicia cuando es de resultado positivo, esto es, cuando sirve para afirmar que una determinada sangre u otro producto orgánico procedente del cuerpo humano pertenece a una determinada persona. Pero no puede tener ese mismo valor cuando su resultado es negativo, esto es, cuando se utiliza para excluir la participación de alguien, que es lo que en definitiva pretende aquí el recurrente con su argumentación.
Quote:También debemos recordar ahora que es fundamental en toda clase de pruebas periciales que el tribunal las valore por sí solas y, lo que es con frecuencia más importante, en unión de las demás pruebas existentes sobre el mismo punto debatido...Tenemos aquí, pues, un caso en que se ha identificado a los componentes de una mezcla. Y, ojo, por si alguien pensaba que la identificación de mezclas era un proceso tan complejo que escapaba a las posibilidades de la Policía española, aquí se ha presentado una pelea tabernaria, con un buen número de testigos, que con seguridad hubieran servido para condenar al homicida sin necesidad de pruebas de DNA. O sea que, estas pruebas, sin ser superfluas, no tenían la importancia que tienen en otros casos.
Con mucha más razón, es de suponer que en la investigación del 11-M se debieron dedicar todos los recursos necesarios en grado máximo.
La mentira tiene las patas cortas, pero calza zancos al lado de las exclusivas conspiracionistas
