Iustitia Wrote:Lo siento, Gavilan, pero el juicio no va de eso para nada. En el juicio sólo se dirime si ha habido falsedad documental. La defensa está bien planteada. Primero, las alteraciones no se produjeron en un documento en sí (no habría falsedad) y, segundo, aún siendo así el Tribunal Supremo tiene jurisprudencia consolidada (y creo que pacífica aunque no estoy seguro) respecto a que para existir falsedad documental la alteración debe ser "relevante" . Pues bien, la defensa afirma que de serlo no era relevante, no afectaba sustancialmente al documento...Coincido con la opinión de Iustitia. La línea de la defensa no sólo es acertada sino que se corresponde con la realidad. Se trata de un caso meramente de organización administrativa funcionarial en una relación jerarquizada: desde abajo proponen y sus superiores disponen. Un informe no alcanza la categoría oficial hasta que, por quien corresponda, no da su visto bueno. En este caso, lo sustancial del informe previo es el peritaje científico sobre la substancia encontrada, y éste se mantiene en el informe final. La cuestión es que las opiniones subjetivas adosadas al informe técnico sólo son eso, pues no tienen una base científica. El informe, con observaciones subjetivas que son ajenas a la pericia, debe de pasar el filtro de calidad exigible según las normas impartidas. ¿Tiene base cientifica en que se sustente la observación del perito, que se ajuste a la realidad objetiva para "suponer" la relación que establece entre su trabajo propio -el peritaje de la sustancia- y el análisis de su probable uso? No. El mismo Escribano reconoce haberse sacado de la manga tal relación derivada de la supuesta cualidad explosiva o congelante del ácido bórico. Dado el caracter especulador de las anotaciones del perito, ¿estaba legitimado el superior en suprimir aquello que no se ajusta al rigor cientifico en un informe pericial?. Sí, forma parte de las funciones de los superiores jerarquicos la supervisión y/o corrección del trabajo de sus subordinados. (*) ¿Constituye un delito de falsedad documental? No, pues un informe sólo adquiere tal naturaleza cuando cumple los requisitos formales: el visto bueno de la línea jerarquica y su emisión fuera del centro administrativo al destinatario del informe. ¿Es una practica administrativa más o menos habitual? Sí, lo es, y no tiene ningún misterio.
Y eso es todo lo que hay en ese juicio. Muy técnico. ¿Era documento antes de que se le suprimieran los párrafos? ¿son documentos oficiales los libros de registro que se reconoce haber cambiado? ¿es sustancial que una persona afirme y firme haber recogido y analizado una sustancia cuando realmente el análisis y la recepción la realizó su subordinado y él firma como responsable? Nada más.
Este caso es un artificio, que se ha judicializado sin ser materia penal. Es una solemne estupidez en donde no hay delito punible por ningún lado. Y las víctimas de terrorismo asociadas a la AVT les piden casi tantos años como a los condenados por integración en la banda terrorista que perpetraron los atentados.
La AVT, en apoyo de sus amigos políticos Losantos y Del Pino, en serias difultades por sus "creencias" calumniosas, si le quedaba algún crédito lo ha perdido todo de cara a la inmesa mayoria de la opinión pública. Y esto es difícilmente reparable.
EDITO: (*) Efectivamente, deberían haberle abierto expediente al perito Escribano por dos motivos: extralimitarse en sus funciones y por insubordinación. Habrían cortado todo el tema de raiz, pues, aunque hubiera salido a la luz, como tema puramente administrativo habría quedado en este ámbito y no podrían haberlo judicializado intentando llevar a la cárcel a sus superiores, ya que se habría desestimado judicialmente. No tengo ninguna duda de que los cuatro, en justicia, saldrán absueltos.
