Iustitia Wrote:El problema aquí es que se atribuye algo que no ha hecho. Firma en un documento oficial que se entrega al juez que él recepcionó el material E HIZO LOS ANÁLISIS. Es decir, oficialmente suscribe haber realizado una acción que no hizo. Por eso lo importante es la jurisprudencia sobre la "relevancia" del hecho falseado. Si no existe tal relevancia no habría delito....Ya, pero, ¿se puede catalogar como delito?. ¿qué tipo delictivo sería éste? ¿Falsedad documental?. El hecho falseado sería la atribución de una competencia que no le es propia por el firmante del informe emitido, porque, la sustancia del hecho original se mantiene: es ácido bórico. ¿Había intención de engañar al juez si lo esencial del informe se mantiene? ¿Y los otros tres imputados que no firmaron el informe, se atribuyeron competencias que no tenían?
Mi opinión: si se considera que lo sustancial fue la información que aporta el peritaje; que éste determina la sustancia de forma veraz (hecho relevante: la veracidad del peritaje), ¿qué relevancia penal tiene el apropiarse de la autoría?. Efectivamente, esa es la cuestión que deberán dilucidar en el caso del firmante.
Aún así, sigo viéndolo como una cuestión meramente administrativa, en que la insubordinación de un inferior obliga a la escala jerarquica a la actuación irregular del superior firmante (atribuirse la autoría del peritaje, precedida por la actuación irregular de un perito que se extralimita y se insubordina), que -en mi opinión- tiene difícil encaje penal.
EDITO: Es decir, resumiendo, se podría catalogar la acción del superior firmante atribuyéndose la autoría de un peritaje que no hizo como un acto irregular, pero tipificar el hecho como delito es del todo punto exagerado, máxime que no hay terceros perjudicados por dicha acción irregular.
