12-06-2008, 18:57:29
Un delito castigado con penas de cárcel de tres a seis años no puede ser aplicado a un funcionario (y menos a cuatro) por quitar una gilipollez de un informe.
¿Qué dice el Código Penal?:
Es cierto que se trata de un procedimiento abreviado y que hay juicio oral si lo solicita alguna acusación (que tiene huevos lo hayan solicitado las asociaciones de víctimas), pero sigo pensando que si el juez instructor no aprecia delito debe proceder al archivo de las diligencias.
¿Qué dice el Código Penal?:
Quote:FALSEDAD DOCUMENTALParece claro que ninguno de los policías juzgados ha incurrido en ninguno de los supuestos previstos para este delito. Pero no debe estarlo tanto cuando la jueza instructora realiza imputación de cargos.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
CAPÍTULO II.
DE LAS FALSEDADES DOCUMENTALES.
SECCIÓN 1. DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES Y DE LOS DESPACHOS TRANSMITIDOS POR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN.
Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Es cierto que se trata de un procedimiento abreviado y que hay juicio oral si lo solicita alguna acusación (que tiene huevos lo hayan solicitado las asociaciones de víctimas), pero sigo pensando que si el juez instructor no aprecia delito debe proceder al archivo de las diligencias.
