13-06-2008, 06:33:36
no me aclaro con... Wrote:No es lo mismo un informe sobre un hecho, que un informe pericial. Creo que os estais confundienco. La regulación sobre la naturaleza y los requisitos son bastante diferentes.pepote2 Wrote:Primero decir que mi post sobre "el morito guarrito" es simplemente una ironía.ya, eso ya lo dabamos por hecho, no te preocupes
pepote2 Wrote:Segundo; Quisiera exponer mi experiencia profesional, soy Guardia Civil, he pasado muchos años de servicio en una Plana Mayor de Compañía, he tramitado ciento de informes a solicitudes de órganos judiciales u otras autoridades.Gracias, señal de que no cambia mucho el tramite entre los cuerpos, se van rehaciendo los informes según se suma información y competencias.
El procedimiento es el siguiente; la Autoridad solicitante normalmente desconoce a quien tiene que pedir el informe (órgano concreto), por lo que se dirige al Jefe de la Comandancia (Unidad equivalente a la Provincia), este una vez identificada la solicitud y a que Unidad corresponde lo remite por conducto reglamentario hacia abajo, pasando por la Compañía, que engloba varias unidades o Puestos (Municipios), así hasta que llega a la Unidad que tiene competencia para realizar el informe por especialidad, conocimiento o por que el hecho ha sucedido en su demarcación, y otra vez para arriba por el mismo conducto hasta el Jefe de la Comandancia.
Los escalones que van recibiendo el informe lo rehacen, practicamente no se cambia nada de lo esencial, pero si se adorna o se quitan cosas que no vienen a cuento, lo va firmando el jefe de la Unidad que lo va recibiendo y al final el que recibe la autoridad solicitante va rehecho y firmado por el Jefe de la Comandancia.
Se contesta en estos términos:
En contestación a su escrito solicitando informe relativo a........, se participa S.S*, que realizadas gestiones, análisis, etc., ....., por personal de....., pertenecientes a esta Comandancia de mi mando dan como resultado:
.....
Y firma el Jefe que es el que remite finalmente el informe como responsable de sus subordinados en un Cuerpo fuertemente jerarquizado.
Lo que quiero decir es que si quitar algo de un informe que no tiene ninguna relevancia en relación por lo que se pide, en el caso del bórico, a un analista de laboratorio solo se le puede pedir que diga que sustancia es, es delito, los mandos de la Guardia Civil, la Policía Nacional y hasta el ejercito estarían todos en la cárcel.
un saludo
En mi anterior post, no debi explicarme bien.
En el pericial hay una designación que suele ir incluida en el propio informe, con lo que se debe de peritar y objetivo del mismo. En relación con esto dos cosas:
-- Es evidente, en este caso sólo debieron pedir averiguar la naturaleza y composición de la sustancia y por eso lo hicieron a PC
--- Porque, si la autoridad que lo solicito pedia establecer la relación de esa sustancia con explosivos o artefactos explosivos. entonces debería haber sido a los TEDAX.
Sólo puede ser nombrado el funcionario que este cualificado (formalmente o no) por sus conocimientos y habilidades (pericia), para que los aplique, no otros.
Si era para establecer la comnposición de la sustancia PC.
Si era para establecer la relación PC no está facultado, no dispone de esa pericia ni de los medios.
El contendio de dicho informe PERICIAL no debe exceder:
1.- La percia, estudio o analisis solicitado en la designacion del perito.
2.- Tampoco debe exceder la pericia, conocimientos o habilidades por los que se ha designado este informe.
Ahora vamos con lo que puede hacer el superior inmediato, el que da el Visto Bueno:
1.- Comprobar que el contendio se ajusta a aquello para lo que fue desginado: cumple el objetivo de lo solicitado, o se desvia del mismo o lo supera innnecesariamente.
2.- Es inteligible.
3.- No va guarreado ortograficamente, síntasis .... (control calidad) en la forma, no en el fondo.
Una cosa es el análisis -la aplicación de la pericia- y otra el informe.
CONCLUSIÓN:
Si el perito se excedió en la elaboración del informe pericial, mas allá de los resultados de sus análisis quimicos efectuados, interpretando datos ajenos a lo solicitado y para lo que no esta capacitado, su superior no solo puede modificarlo, anularlo, es que debe hacerlo. Pero sólo aquel superior que da el visto bueno, que es quien designó.
La inexistencia de delito por parte del superior, sin entrar en los hechos que llevara a cabo para hacerlo, esta en la ausencia del tipo, por la eximente, mejor causa de exclusión, cumplir con el deber exigido.
Eso es lo que yo queria decir en el anterior post. Desde luego, es sólo una opinión.
Pero NO SE PUEDE CONFUNDIR O EQUIPARAR un informe pericial a nota informativa o informe policial. Son totalmente distintos y las facultades del superior sobre el mismo también.
