Como mencionaba viana más atrás (en el #30), el hecho de que una jueza instructora haya visto indicios de delito (falsedad documental) ante una modificación no relevante (la única certeza del borrador era la determinación de la sustancia analizada, que se ha mantenido en la redacción final) de un informe pericial por parte de un superior jerárquico de una misma unidad policial (es decir, por parte de quien tiene como función la supervisión del trabajo de sus subordinados) me hizo buscar en los autos dictados por la jueza esos indicios.
Como no es posible (porque haría inviable -por delictiva- la jerarquización en el funcionariado) que un superior jerárquico tenga prohibida la supervisión del trabajo de sus funcionarios subordinados, intenté buscar por otro lado los argumentos de la jueza instructora. Y lo único que encontré viable como indicio de falsedad documental fue la sustitución del sobre que remitió la Comisaría General de Información (con la sustancia para analizar y la petición del análisis) por otro sobre en el que se modificó el receptor de las muestras (en el original constaba como receptor del sobre el perito Manrique -de ahí, según entiendo yo, que Escribano le pidiera que firmara el informe- y en el sobre sustituido figuraba Ramírez); ese sobre era el único documento sobre el que no tenían potestad los superiores jerárquicos de los peritos, pues provenía de otra unidad policial y, a mi entender, es el documento que permite comprobar la cadena de custodia, que podría haber sido rota al haberse destruido el sobre original (en el que figuraba el perito Manrique como receptor de las muestras) y haberse sustituido por otro sobre elaborado sobre la marcha en la Comisaría General de Policía Científica (en el que figuraría Ramírez).
Es la única explicación que he encontrado tras la lectura de los escuetos (y mal redactados) autos de la jueza instructora, pues entiendo que la supervisión, modificación y/o reasignación de informes son funciones sin las cuales no tiene sentido la jerarquización del trabajo de los funcionarios públicos (para entendernos: si un técnico del Ministerio de Medio Ambiente emite una declaración de impacto ambiental desfavorable porque dice que pueden haber osos polares y osos pardos en el Pirineo Aragonés, ¿el Ministro de Medio Ambiente está obligado -ante la posibilidad de ser juzgado- a publicar en el BOE esa declaración de impacto ambiental o puede exigir a sus subordinados que se eliminen las referencias a una especie de la que no se tiene constancia de que exista en el Pirineo Aragonés?), por lo que no tiene sentido que los indicios provengan del informe en sí.
Como no es posible (porque haría inviable -por delictiva- la jerarquización en el funcionariado) que un superior jerárquico tenga prohibida la supervisión del trabajo de sus funcionarios subordinados, intenté buscar por otro lado los argumentos de la jueza instructora. Y lo único que encontré viable como indicio de falsedad documental fue la sustitución del sobre que remitió la Comisaría General de Información (con la sustancia para analizar y la petición del análisis) por otro sobre en el que se modificó el receptor de las muestras (en el original constaba como receptor del sobre el perito Manrique -de ahí, según entiendo yo, que Escribano le pidiera que firmara el informe- y en el sobre sustituido figuraba Ramírez); ese sobre era el único documento sobre el que no tenían potestad los superiores jerárquicos de los peritos, pues provenía de otra unidad policial y, a mi entender, es el documento que permite comprobar la cadena de custodia, que podría haber sido rota al haberse destruido el sobre original (en el que figuraba el perito Manrique como receptor de las muestras) y haberse sustituido por otro sobre elaborado sobre la marcha en la Comisaría General de Policía Científica (en el que figuraría Ramírez).
Es la única explicación que he encontrado tras la lectura de los escuetos (y mal redactados) autos de la jueza instructora, pues entiendo que la supervisión, modificación y/o reasignación de informes son funciones sin las cuales no tiene sentido la jerarquización del trabajo de los funcionarios públicos (para entendernos: si un técnico del Ministerio de Medio Ambiente emite una declaración de impacto ambiental desfavorable porque dice que pueden haber osos polares y osos pardos en el Pirineo Aragonés, ¿el Ministro de Medio Ambiente está obligado -ante la posibilidad de ser juzgado- a publicar en el BOE esa declaración de impacto ambiental o puede exigir a sus subordinados que se eliminen las referencias a una especie de la que no se tiene constancia de que exista en el Pirineo Aragonés?), por lo que no tiene sentido que los indicios provengan del informe en sí.
