17-06-2008, 18:29:00
Ya he leído tus artículos, Cero07. Son muy buenos y además me han permitido ver el enlace al auto de incoación del procedimiento. Allí veo que los hechos que se identifican como susceptibles de integar el tipo penal de falsedad documental son tres:
1) Alterar el objeto de la petición solicitada por el Oficio de la Comisaría requirente, sustituyendo lo que se había
pedido, por “Análisis de muestras”.
2) Suprimir que los peritos 9 , 11 y 155 “se hicieron cargo de lo recibido” atribuyéndose él mismo (Ramírez), la
recepción de las muestras y la práctica de las técnicas analíticas , eliminando la mención de los peritos autores del informe, así como tres de las técnicas que habían practicado aquéllos.
3) Suprimir íntegramente las “observaciones” del informe.
Como decía Iustitia en un post anterior, este juicio va a ser muy técnico porque lo primero que se tendrá que definir es si el primer informe era o no era documento, que parece una tontería, pero yo tengo mis dudas. Si los peritos que lo firmaban no podían enviarlo directamente y era necesario que el superior jerárquico diera un visto bueno (y parece que así era, puesto que Escribano se lo llevó a Ramírez y éste le dijo que lo tenía que cambiar, ergo no se trataba de un consejo, ni Escribano podía decir «me da igual tu opinión y yo lo mando así como está»), entonces, tal vez no era un documento, pues no se incorporaba al expediente.
1) Alterar el objeto de la petición solicitada por el Oficio de la Comisaría requirente, sustituyendo lo que se había
pedido, por “Análisis de muestras”.
2) Suprimir que los peritos 9 , 11 y 155 “se hicieron cargo de lo recibido” atribuyéndose él mismo (Ramírez), la
recepción de las muestras y la práctica de las técnicas analíticas , eliminando la mención de los peritos autores del informe, así como tres de las técnicas que habían practicado aquéllos.
3) Suprimir íntegramente las “observaciones” del informe.
Como decía Iustitia en un post anterior, este juicio va a ser muy técnico porque lo primero que se tendrá que definir es si el primer informe era o no era documento, que parece una tontería, pero yo tengo mis dudas. Si los peritos que lo firmaban no podían enviarlo directamente y era necesario que el superior jerárquico diera un visto bueno (y parece que así era, puesto que Escribano se lo llevó a Ramírez y éste le dijo que lo tenía que cambiar, ergo no se trataba de un consejo, ni Escribano podía decir «me da igual tu opinión y yo lo mando así como está»), entonces, tal vez no era un documento, pues no se incorporaba al expediente.
