ElKoko Wrote:Es que la afirmación del fabricante no es incompatible con la venta posterior del producto. ¿O sí lo es?Efectivamente se pudo vender el producto con posterioridad. No estamos hablando de melocotón en almibar. Ciertos componenetes orgánicos de los explosivos se deterioran...¡¡a quién se lo voy a decir yo, pobre ignorante!! ;-)
Entiendo que la opinión del Tribunal Supremo (que también tuvo que tener en cuenta la Ley de Enjuiciamiento Criminal para archivar la denuncia por la destrucción de los vagones y que sabe mucho más que tú y que yo sobre procedimientos judiciales) es mucho más cualificada que la mía, ¿no crees?.
Archivar una querella no quiere decir más que no ve de-li-to, algo que yo también comparto en este caso. Lo he comentado más arriba. Sin embargo, no veo la relación con lo que yo digo. no seas inmodesto. Llevas opinando sobre cosas más...más..más...discutibles y no te he visto tan comedido. :-)
SAPO I:
Los vagones se destruyeron sin permiso del Sr. Juez Instructor...Se demuestra que no consta en el Sumario, ya que el Presidente del Tibunal tuvo que pedirlo por escrito...si esa autorización hubiera estado en los documentos del Sumario lo habría sabido.
Eso es lo que yo digo y he demostrado...no yo, los hechos objetivos y documentales. El que no tenga relevancia penal para el juez instructor (¡¡¡faltaría más!!!) no quiere decir que no sea una ¿anomalía negligente?
