08-07-2008, 11:51:27
Otro fragmento:
Y es que si partimos de la premisa de que el bien jurídico tutelado en el delito de falsedad es fundamentalmente la función probatoria del documento en el tráfico jurídico, no puede concluirse que en el caso nos ocupa se haya menoscabado esa función. El documento tenía en este supuesto la función de acreditar el resultado de un análisis químico y ese resultado consta exactamente igual en ambos documentos. Y los avatares de cómo se llegó a ese resultado se consideran irrelevantes en lo que atañe al dato sustancial del resultado de la pericia, apareciendo relacionados con enfrentamientos internos dentro del laboratorio entremezclados con la relevancia social, política y mediática del caso.
Lo único que hubiera podido impregnar de relevancia punitiva el supuesto de hecho enjuiciado hubiera sido que las observaciones del perito Manuel Escribano tuvieran consistencia, rigor científico y pudieran afectar al resultado del proceso a que iba destinada la pericia. Y ello no fue así, ni desde una perspectiva ex ante ni tampoco desde una perspectiva ex post. A partir de lo cual la conducta deviene atípica y sólo cabe dictar un fallo absolutorio.
Y es que si partimos de la premisa de que el bien jurídico tutelado en el delito de falsedad es fundamentalmente la función probatoria del documento en el tráfico jurídico, no puede concluirse que en el caso nos ocupa se haya menoscabado esa función. El documento tenía en este supuesto la función de acreditar el resultado de un análisis químico y ese resultado consta exactamente igual en ambos documentos. Y los avatares de cómo se llegó a ese resultado se consideran irrelevantes en lo que atañe al dato sustancial del resultado de la pericia, apareciendo relacionados con enfrentamientos internos dentro del laboratorio entremezclados con la relevancia social, política y mediática del caso.
Lo único que hubiera podido impregnar de relevancia punitiva el supuesto de hecho enjuiciado hubiera sido que las observaciones del perito Manuel Escribano tuvieran consistencia, rigor científico y pudieran afectar al resultado del proceso a que iba destinada la pericia. Y ello no fue así, ni desde una perspectiva ex ante ni tampoco desde una perspectiva ex post. A partir de lo cual la conducta deviene atípica y sólo cabe dictar un fallo absolutorio.
[A los creyentes] les competerá difundir lo que otros han acuñado; ya que ningún hombre suelta y expande la mentira con tanta gracia como el que se la cree.
