10-07-2008, 14:47:04
HOLLEY Wrote:De la lectura de este artículo se extrae la conclusión de que la instructora era conocedora de las también prácticas irregulares o delitos de falsedad de todos, tanto de los testigos de cargo (los 3 peritos tenores) como de los 4 imputados. Pero no amplicó el mismo rasero.lejianeutra Wrote:Lo que ciertamente no comprendo y estoy contigo es por qué no decidió procesar igualmente a Escribano y compañía, pero supongo (solo supongo) que es porque ella no tuvo conocimiento de los mismos datos que la AP: que Javier Herrera había participado en los análisis sin aparecer en el informe, o que Pedro Manrique no había participado... Que yo sepa ni Javier Herrera ni Pedro Manrique (el tercer perito, como se le llamaba) fueron interrogados como testigos por la jueza Gallego.Lo cierto es que la juez Gallego sí que conoció durante su instrucción que los peritos no habían participado en los análisis. En la segunda declaración que prestaron los peritos ante la juez, éstos reconocieron que "no elaboraron personalmente las técnicas analíticas de las muestras del ácido bórico".
http://www.elpais.com/articulo/espana/pe...inac_6/Tes
Teniendo en cuenta que la única prueba de cargo contra los 4 superiores sólo era la proveniente de las declaraciones de los peritos, la cosa me parece grave, al punto de bordear la prevaricación si es que no ha entrado de lleno en ella.
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Dice el artículo:
"La declaración de los peritos, que fueron la prueba de cargo para que la juez procesara a los mandos, ha permitido aclarar que no hubo designación judicial de peritos, que fueron técnicos del laboratorio los que hicieron las pruebas y que ninguno quiso contestar sobre el informe que elaboraron un año antes, en el que negaban que el ácido bórico tuviera un uso incendiario o explosivo. La juez aún debe decidir si corrobora el procesamiento."
Testigos de cargo que se niegan a contestar a la instructora de un asunto penal una cuestión trascendental para conocer si las razones de los acusados en eliminar las observaciones estaban o no fundadas.
Uno de los argumentos de la sentencia bórica, que carga principalmente contra Escribano por su actitud altamente sospechosa -por decirlo de forma suave-, es la omisión en su informe de la inocuidad del bórico para actos terroristas. En su declaración ante la juez Gallego los testigos de cargo se negaron a declarar sobre esta circunstancia. La instructora, con conocimiento -al menos- de que Escribano manipuló su informe omitiendo a un perito que hizo el análisis e incluyendo a otro que no lo hizo (el mismo supuesto que los acusados); sabiendo que los peritos acusadores se negaron a declarar sobre la omisión en el informe de que el ácido bórico no tenía utilidad terrorista, aún así dio veracidad a las acusaciones de estos testigos sin poner en entredicho su palabra y prosiguió el procedimiento, imputando presuntos delitos de falsedad, encubrimiento y falso testimonio a los superiores, sin que haya habido durante la instrucción acusación -o haciendo caso omiso, creo- por parte de la fiscalia, que es quien califica los hechos potencialmente punibles.
Con todo esto -que sepamos ahora, que igual tuvo conocimiento de más cosas durante la instrucción- la actitud, las razones, de la juez Gallego, que dio la vuelta a los razonamientos de Garzón empezando de cero la instrucción es altamente sospechosa, y, visto el resultado que se deriva de la sentencia, en la que no solo se absuelve de todos los delitos a los acusados sino que da un revolcón al principal testigo de cargo, el bórico Escribano, el revolcón se extiende a la instrucción de la juez (sutilmente lo hace la sentencia en el párrafo que antes se ha destacado) que impulsó el procedimiento judicial sobre la base del testimonio de estos desacreditados testigos.
Por una vez voy a hacer de peón: Gallego, ¡prevaricadora! Queremos de sabé por qué has prevaricado.
