10-07-2008, 17:30:30
Dije: "Por una vez voy a hacer de peón: Gallego, ¡prevaricadora! Queremos de sabé por qué has prevaricado." 
Claro que sé que prevaricar es un delito; "dictar una resolución injusta a sabiendas", es decir, requiere de actitud dolosa para que sea una práctica delictiva.
La sentencia bórica ha demostrado una cosa: que la decisión de la juez instructora de continuar el procedimiento judicial imputando delitos de falsificación documental, encubrimiento y falso testimonio a los acusados por los testigos de cargo, dejando fuera a éstos últimos, los peritos que de sus declaraciones se desprendían también similares falsedades documentales, que se negaron a responder preguntas trascendentes para conocer con veracidad la naturaleza de los cargos, y todo ello con conocimiento y consentimiento de dicha juez, fue una resolución injusta.
La injusticia de la resolución reside, precisamente, en no haber aplicado el mismo rasero tanto a unos como a otros, siendo que de los hechos, si se derivaban delito de falsedad documental y falso testimonio contra los superiores, también incurrieron en él previamente los peritos, que en su documento firmado dijeron haber practicado pruebas analíticas que alguno no hizo y excluyeron a otro que sí las hizo. Con el agravante que éstos, testigos de cargo -repito- contra sus mandos, tenían intereses en la causa que les invalidaba como testimonio. Es decir, su testimonio como testigos de cargo contra sus superiores estaba viciado de orígen.
La juez debía ser conocedora de esta circunstancia pues así lo indica el hecho de que los testigos de cargo se negaran a contestar a una pregunta fundamental; cosa ésta que pondría en alerta a todo juez instructor de una causa penal sobre la intencionalidad, veracidad o transparencia del testimonio prestado, que, a la postre, es el que sirvió para imputar a los acusados. Sin embargo, a la juez ésto no le dijo nada especial, pues a pesar de ello continuó adelante.
Luego, afirmo, de lo conocido -instrucción y sentencia-, la juez Gallego dictó resolución injusta, cosa que con certeza. La cuestión -y este es el meollo- es si lo hizo a sabiendas o no.
Como me he puesto en el lugar de un peón -estaba pensando en el amigo de pinganilla, el gran perasalo-, pues no me han dolido prendas en "sentenciar" que prevaricó, como suelen hacer esta gente de fácil gatillo, los del Pino, pinganillas, atalantas, federicos etcétera. Hay que reconocerme que estoy siendo didactico. ¡Es tan fácil acusar sin pruebas!.
PD. Ante estas circunstancias relatadas, se desprende con facilidad que la instrucción no fue correcta, no se ajustaba del todo a derecho. Del resultado de la instrucción o bien deberían haber salido todos imputados por falsedad documental o, en su defecto, haberse sobreseido el caso, por inexistencia de delito penalmente punible, y dejado en manos de la administración civil para que se determine las irregularidades administrativas, o en su caso infracciones, que hubieren cometido unos y otros.
En suma: desde el principio se ha judicializado un asunto que nunca ha debido ser materia penal, ni cuando con la instrucción de Garzón ni, mucho menos, la instrucción practicada por Gallego.

Claro que sé que prevaricar es un delito; "dictar una resolución injusta a sabiendas", es decir, requiere de actitud dolosa para que sea una práctica delictiva.
La sentencia bórica ha demostrado una cosa: que la decisión de la juez instructora de continuar el procedimiento judicial imputando delitos de falsificación documental, encubrimiento y falso testimonio a los acusados por los testigos de cargo, dejando fuera a éstos últimos, los peritos que de sus declaraciones se desprendían también similares falsedades documentales, que se negaron a responder preguntas trascendentes para conocer con veracidad la naturaleza de los cargos, y todo ello con conocimiento y consentimiento de dicha juez, fue una resolución injusta.
La injusticia de la resolución reside, precisamente, en no haber aplicado el mismo rasero tanto a unos como a otros, siendo que de los hechos, si se derivaban delito de falsedad documental y falso testimonio contra los superiores, también incurrieron en él previamente los peritos, que en su documento firmado dijeron haber practicado pruebas analíticas que alguno no hizo y excluyeron a otro que sí las hizo. Con el agravante que éstos, testigos de cargo -repito- contra sus mandos, tenían intereses en la causa que les invalidaba como testimonio. Es decir, su testimonio como testigos de cargo contra sus superiores estaba viciado de orígen.
La juez debía ser conocedora de esta circunstancia pues así lo indica el hecho de que los testigos de cargo se negaran a contestar a una pregunta fundamental; cosa ésta que pondría en alerta a todo juez instructor de una causa penal sobre la intencionalidad, veracidad o transparencia del testimonio prestado, que, a la postre, es el que sirvió para imputar a los acusados. Sin embargo, a la juez ésto no le dijo nada especial, pues a pesar de ello continuó adelante.
Luego, afirmo, de lo conocido -instrucción y sentencia-, la juez Gallego dictó resolución injusta, cosa que con certeza. La cuestión -y este es el meollo- es si lo hizo a sabiendas o no.
Como me he puesto en el lugar de un peón -estaba pensando en el amigo de pinganilla, el gran perasalo-, pues no me han dolido prendas en "sentenciar" que prevaricó, como suelen hacer esta gente de fácil gatillo, los del Pino, pinganillas, atalantas, federicos etcétera. Hay que reconocerme que estoy siendo didactico. ¡Es tan fácil acusar sin pruebas!.
PD. Ante estas circunstancias relatadas, se desprende con facilidad que la instrucción no fue correcta, no se ajustaba del todo a derecho. Del resultado de la instrucción o bien deberían haber salido todos imputados por falsedad documental o, en su defecto, haberse sobreseido el caso, por inexistencia de delito penalmente punible, y dejado en manos de la administración civil para que se determine las irregularidades administrativas, o en su caso infracciones, que hubieren cometido unos y otros.
En suma: desde el principio se ha judicializado un asunto que nunca ha debido ser materia penal, ni cuando con la instrucción de Garzón ni, mucho menos, la instrucción practicada por Gallego.
