10-07-2008, 19:28:16
Hermanita Wrote:Pero es que las cosas no son como tú dices. En España está separado el proceso penal en dos fases, la instrucción y el enjuiciamiento, y el juez (en este caso jueza) de instrucción se dedica a la investigación y a la recopilación de pruebas sobre los hechos. Luego, pasa la tarea de emitir el juicio de valor a un juez o tribunal distinto.Que durante la instrucción de una determinada causa se recopilen pruebas de los hechos que se investigan no está reñido con que, si aparecieran otros hechos distintos, también sean investigados por si fueran constitutivos de delitos.
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La jueza Gallego recopiló pruebas sobre los hechos y vio que habían existido alteraciones del informe. ¿Constituían delito? Eso que lo decidiera el órgano juzgador: por tanto dio curso a la fase de juicio. Hizo lo que debía.
En la fase de instrucción, dedicada a la investigación de los hechos, si de los testimonios de algún o algunos citados como testigos se desprende que han podido cometer igualmente delito, pueden salir como imputados. Es decir, uno puede acudir como testigo y acabar como imputado si de su testimonio hay indicios -repito, indicios- de delito (luego sería, como bien dices, en la fase de juicio si se confirman las imputaciones delictivas o no, al igual que en el caso de los 4 policías).
¿Por qué lo que, en la fase de instrucción, lo que en principio se califica como falsedad documental para unos no lo es para los otros, siendo que en su informe, manipulado por aquellos imputados, también se faltaba a la verdad? Recordemos que el informe fue firmado como propio por quien ni practicó las pruebas. Cosa de la que tuvo conocimiento la juez. Y que hubo otro que, a pesar de haber practicado las pruebas periciales, no fue incluido en el informe. Tratándose de una fase investigativa de los hechos, para aclarar todas las circunstancias que concurrieron, ¿no indagó la juez sobre esta circunstancia?. ¿No quiso saber, antes de concluir y pasar a la fase de enjuiciamiento, por qué motivo uno de los peritos no firmó el informe? Porque este perito, como se ha visto, no estaba conforme con las observaciones personales de Escribano. Y se le excluyó de figurar en el informe. ¿Habría cambiado algo si durante la instrucción la juez hubiera profundizado en la investigación, antes de darla por concluida?.
En la fase de investigación de los hechos, los tres testigos se niegan a contestar a una pregunta, que hacía referencia a la omisión en las "observaciones" del informe de la nula cualidad explosiva del bórico para ser usado con fines terroristas, ¿puede la juez instructora conocer con toda su amplitud los hechos si los testigos, durante la instrucción, se niegan a responder?. ¿¡?. Estamos hablando de la fase de la investigación, en la cual, además, no fue parte la fiscalía (¿alquien puede confirmar este dato?). ¡Testigos que se niegan a responder!, y que, a su vez, son el sostén de la acusación. Lo cual demuestra que, más allá de sostener la acusación, los testigos tenían interés personal en la causa.
Quote:En cuanto a lo que te preguntas de por qué no se ha actuado contra Escribano, no se le ha juzgado (ni se le juzgará ya) porque nadie le acusó. El Ministerio Fiscal, el acusador público, no le acusó. Porque no le parecía que hubiera delito, ¡claro! Y, muy coherentemente, el Fiscal tampoco acusó a los mandos policiales. Te acordarás de que la mayor parte de la sentencia está dedicada a explicar por qué el juicio se ha celebrado a pesar de que no había acusación pública (Ministerio Fiscal), ni privada (perjudicados), sino sólo popular. Hay jurisprudencia contradictoria sobre esto.Claro, la fiscalía no acusó ni a unos ni a otros, porque entendía que ninguno de los implicados cometió delito. Pero la juez, en la fase de instrucción apreció delito en unos y no en otros, cuando -insisto- se dieron las circunstancias antes reseñadas y que eran conocidas por la juez. Derivado de los propios testimonios de los testigos acusadores, perfectamente puedo concluir, también al margen de la fiscalía, que éstos tampoco actuaron con arreglo a la ley en su informe (omisiones y exclusiones falsarias, por si pudieran ser delito de falsedad documental, a decidir en la fase oral), y que en el juicio se resolviera.
Está claro que Escribano acudía al juicio oral en calidad de testigo, y por tanto a él no se le estaba juzgando. Pero la investigación de la juez (no de la fiscalía, que al parecer no intervino, cosa inhabitual) en la fase de instrucción dejó mucho que desear, como a posteriori se ha visto:
sentencia Wrote:... el propio Manuel Escribano incluyó en su informe al perito Pedro Manrique, sin que éste hubiera intervenido en absoluto en la confección del análisis. Y en cambio no incluyó al técnico Javier Herrera, a pesar de que éste sí intervino activamente en los análisis practicando la técnica analítica de “Difracción de Rayos X”. Y pese a esas irregularidades en la trascripción de los sujetos que realizaron los informes nadie ha formulado, lógicamente, acusaciones por falsedad en relación con tales hechos.
hermanita Wrote:Me parece bien que bromeemos y yo también me he metido con Baladía, por ejemplo, adoptando poses conspiranoicas. Pero siempre he procurado no llamarla delincuente ni imputarle hechos delictivos (perjurio, por ejemplo). No sé, quizá son manías: a mí las formas me parecen importantes.Uy, pero si la discusión está de lo más interesante, hermanita!
Va, dejémoslo

PD:- Es un ejercicio didáctico, de cara a la peonada; ¿me verán como uno de los "suyos"?

