10-07-2008, 20:38:16
Auto de procesamiento.
Sin embargo, quienes entraron como imputados por este único delito, además acabaron siendo imputados por la juez instructora de la querella por otros delitos relacionados con los mismos hechos. Estas nuevas imputaciones se derivaron de las declaraciones de los citados como testigos e imputados, por las cuales la juez advierte, asimismo, indicios de delito por falso testimonio; y encubrimiento, en el caso de Santano.
Antes dije que acudir citado como testigo no significa que no se pueda salir como imputado.
¿No advirtio la juez nada más de las declaraciones, como a las que antes se han estado haciendo referencia?: 1. los hechos falsarios de los peritos en su propio informe (omisiones varias e inclusiones falsarias) y 2. la negativa de éstos a contestar preguntas fundamentales.
Pues ahí está el tema. Esta circunstancia, sin duda, no ha pasado inadvertida para el tribunal sentenciador, que, sin citarla expresamente, le da un buen tirón de orejas a Gallego por la interpretación sesgada de los indicios delictivos en unos y otros de los implicados en su instrucción.
Seguro que el amigo Moreno tiene, a la vista del auto de procesamiento comparado con la sentencia, algo más que añadir.
Quote:JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N. 35La querella interpuesta por la Asociación hermana de la AVT fue por delito -presunto- de falsedad documental.
MADRID
Diligencias previas Nº
AUTO
(AUTO INCOANDO PROCEDIMIENTO ABREVIADO)
En Madrid, a diez de noviembre de dos mil seis
HECHOS
UNICO.- Las presentes Diligencias Previas se incoaron por Auto de
fecha 26 de septiembre de 2006, dictado para proveer el escrito de querella
de la representación procesal de la Asociación de Víctimas del 11-M, por la
supuesta comisión de un delito de falsedad.
De cuantas diligencias de instrucción se estimaron necesarias para
determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, han resultado los
siguientes indicios:
En fecha 14 de Marzo de 2005, tuvo entrada en la Comisaría General de
Policía Científica, un oficio procedente de la Secretaría de la Comisaría
General de Información, solicitando “se realice estudio, análisis e informe
pericial” sobre las muestras de una sustancia intervenida en una diligencia
judicial de entrada y registro, ordenada por el Juzgado Central de
Instrucción nº6 , en el domicilio de Hassan el Haski, que fuera procesado
por dicho Juzgado en el sumario 20/04, en relación con los atentados del
11-M .
Elaborado el informe solicitado por los peritos del Laboratorio químico ,
los facultativos Escribano, López y el técnico Manrique , tras analizar la
sustancia, incluyeron en el informe unas “observaciones” en las que se
hacía una relación de otros informes periciales en los que había sido
encontrada idéntica sustancia, y se cuestionaba la posible vinculación de
aquéllos en cuyo poder se había intervenido; observaciones que sus
superiores , los imputados Francisco Ramírez, Jefe de Laboratorio Químico
; Pedro Mélida, Secretario General de Policía Científica, y Miguel Angel
Santano, Comisario General de Policía Científica, consideraron
inconveniente que constaran, por lo que el imputado Ramirez, que seguía
las indicaciones de sus superiores, requirió a los peritos para que las
suprimieran. Como tales peritos no quisieron hacerlo , Ramírez con
conocimiento y anuencia de los otros imputados, y modificó el realizado por los otros peritos, de manera que, para que no constara en el informe ninguna de tales observaciones , alteró el objeto de la petición solicitada por el Oficio de la Comisaría requirente, sustituyendo lo que se había pedido, por “Análisis de muestras” ; suprimió que los peritos 9 , 11 y 155 “se hicieron cargo de lo recibido” atribuyéndose él mismo, la recepción de las muestras y la práctica de las técnicas analíticas , eliminando la mención de los peritos autores del informe, así como tres de las técnicas que habían practicado aquéllos ; suprimiendo íntegramente las “observaciones” del informe,
Una vez firmado, el Jefe de la Unidad Central de análisis, José Andradas,
tambien imputado en esta causa, remitió el informe de Ramírez al
organismo solicitante, que lo elevó al Juzgado Central nº 6 quedando unido
en el sumario de referencia.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
UNICO.- Los hechos anteriormente descritos se deducen de lo actuado en
las diligencias practicadas, y en concreto, de la documental consistente en
los referidos informes periciales, que obran unidos por testimonio a la
causa, y que han sido objeto de exhibición y reconocimiento, en las
sucesivas declaraciones prestadas, ya por los testigos de los hechos, ya por
los propios imputados ; quienes del contenido de sus respectivas
declaraciones, y de la valoración contrastada con el resto, ofrecieron
igualmente, diferentes indicios de la participación, en los hechos falsarios,
de los superiores jerárquicos de quien llevó a cabo la manipulación
material del documento, siguiendo las indicaciones de aquéllos, y con su
conocimiento.
Dado que los hechos indiciariamente acreditados, pudieran ser
constitutivos de un delito de falsedad documental previsto en el art. 390
del Código Penal y/o de un delito de falso testimonio del art 460 Código
Penal , procede imputar su comisión a Francisco Ramirez ; José Andradas ;
Pedro Mélida ; y Miguel Angel Santano, cuya conducta pudiera ser, en su
caso, constitutiva de un delito de encubrimiento, previsto y penado en el art
451. 3º b) del Código Penal.
Delitos que se hallan comprendidos en los artículos 14.3 y 757 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, por lo que procede seguir los trámites que
establece el Capítulo IV, Título II, Libro IV de dicha Ley Procesal
(redacción de la Ley 38/2002, de 24 de octubre) para el Procedimiento
Abreviado, por así establecerlo el art. 780 del repetido Cuerpo Legal.
PARTE DISPOSITIVA
CONTINUESE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES
DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO
ABREVIADO, por si los hechos imputados a Francisco Ramirez, Jose
Andradas ; Pedro Melida ; y Miguel Angel Santano fueren constitutivos de
un presunto delito de Falsedad Documental y /o Falso Testimonio . Y
respecto del imputado Miguel Angel Santano, subsidiarimente, de un
delito de encubrimiento .
A cuyo efecto DESE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL, y en su
caso, a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS, a fin de
que en el plazo común de DIEZ DIAS, formulen escrito de acusación,
solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o
bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar
excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que
consideren imprescindibles para formular la acusación.
PONGASE ESTA RESOLUCION EN CONOCIMIENTO DEL
MINISTERIO FISCAL Y DEMAS PARTES PERSONADAS,
previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado,
RECURSO DE REFORMA, en el plazo de TRES DIAS.
Así lo acuerda, manda y firma Dña. GEMMA GALLEGO SANCHEZ ,
MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de Instrucción n. 35 de Madrid. Doy
fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple con lo mandado. Doy fe
Sin embargo, quienes entraron como imputados por este único delito, además acabaron siendo imputados por la juez instructora de la querella por otros delitos relacionados con los mismos hechos. Estas nuevas imputaciones se derivaron de las declaraciones de los citados como testigos e imputados, por las cuales la juez advierte, asimismo, indicios de delito por falso testimonio; y encubrimiento, en el caso de Santano.
Antes dije que acudir citado como testigo no significa que no se pueda salir como imputado.
¿No advirtio la juez nada más de las declaraciones, como a las que antes se han estado haciendo referencia?: 1. los hechos falsarios de los peritos en su propio informe (omisiones varias e inclusiones falsarias) y 2. la negativa de éstos a contestar preguntas fundamentales.
Pues ahí está el tema. Esta circunstancia, sin duda, no ha pasado inadvertida para el tribunal sentenciador, que, sin citarla expresamente, le da un buen tirón de orejas a Gallego por la interpretación sesgada de los indicios delictivos en unos y otros de los implicados en su instrucción.
Seguro que el amigo Moreno tiene, a la vista del auto de procesamiento comparado con la sentencia, algo más que añadir.
