10-07-2008, 20:42:20
(This post was last modified: 11-07-2008, 13:24:51 by El abad de Cucaña.)
Hay cosas de la sentencia que parecen difíciles de entender para algunos, pero que son claras para quien no tenga nublada la mente por prejuicios.
1. La acción de los policías juzgados no constituye delito ni falta penalmente punible. Los que se agarran a la mención de irregularidades administrativas que se hace en la sentencia tendrían que tener en cuenta que lo único que ocurrió realmente fue que se empleó un atajo burocrático. Por él se llegó al mismo lugar al que se habría llegado a través de un trámite más riguroso.
El uso de típex para corregir de oficio pequeños errores ha sido frecuente siempre en la administración. Con ello se consigue evitar la redacción de diligencias complementarias que embarullan los documentos confeccionados directamente sobre papel. No es lo más deseable, pero tampoco es infrecuente. Además la propia evidencia de este tipo de correcciones excluye cualquier intención de dolo: nadie trata de ocultar nada ni de dar gato por liebre.
Ante estas pequeñas chapuzas no habría lugar ni siquiera a un apercibimiento por la vía administrativa, como mucho a alguna instrucción que detallara la forma en que se han de hacer en el futuro los trámites de ese tipo.
2. En las dependencias de todas las administraciones los jefes son los responsables últimos de todo cuanto en ellas se hace. Por eso todos los documentos adminstrativos, los firme quien los firme, han de llevar el visto bueno del jefe de la dependencia. Eso conlleva el derecho a revisarlos y rectificarlos en caso de necesidad. No se puede pedir a nadie que suscriba algo sobre lo que no pueda actuar. ¡Estaría bueno que un jefe se tuviera que responsabilizar de cualquier bellaquería o estupidez que se le ocurra a un funcionario!
3. Los conspiracionistas repiten a diestro y siniestro que Escribano establecía en su informe relaciones entre el 11-M y ETA. Eso no es verdad. Ni siquiera el conspiracionista más enajenado se atreve a afirmar que las inferencias de Escribano aportan nada que establezca relación real entre ETA y el 11-M. Como no había base científica ni rigor, lo que hacía Escribano era inventarse unas relaciones inverosímiles basadas en la aparición de un producto de uso cotidiano. Ni él mismo se atrevía a establecer una aplicación terrorista del dichoso ácido bórico.
La acción de Escribano era, por tanto, una intoxicación. No se aportaba nada a la investigación judicial, salvo barullo y confusión. Sí se proporcionaba «carnaza» al aparato mediático conspiracionista. El hecho de que la sentencia recoja esto último (abducción incluida) parece irritar mucho a los conspiracionistas. Lo cierto es que eliminar de un informe material poco riguroso, acientífico, orientado y susceptible de embarullar un proceso judicial no puede ser delito, sino más bien lo contrario. Y esta eliminación, nadie lo olvide, la realizó quien tenia potestad para ello.
4. Se ha repetido insistentemente que existe un paralelismo entre el típex y la firma del informe por peritos que no intervinieron en el análisis (y la omisión de un técnico que sí participó). La sentencia establece que, lo mismo que nadie (ni siquiera la instructora Gallego, añado yo) reprochó a los peritos las inexactitudes en la autoría del informe, es improcedente el reproche a los jefes por el empleo de su «atajo burocrático».
Todo eso está muy bien. El funcionamiento de las dependencias administrativas se basa en buena medida en la confianza mutua y en el tráfico verbal de información entre funcionarios. Lo que no es comparable es la forma en que los peritos, pasado el tiempo y relevado su jefe, trataron de hacer pasar por informe oficial una versión «formalizada» de su texto inicial, un borrador que nunca llegó a ser documento oficial porque no había sido refrendado por sus superiores. Para ello, sin duda, tuvieron que ocultar a su nuevo jefe la historia del informe. Aquí tal vez podría investigarse si hubo intención dolosa. Y no hablo siquiera de la filtración del documento a la prensa ni de las intenciones con que pudo hacerse. Supongo que en esto se basaría Garzón para encausar a los peritos.
1. La acción de los policías juzgados no constituye delito ni falta penalmente punible. Los que se agarran a la mención de irregularidades administrativas que se hace en la sentencia tendrían que tener en cuenta que lo único que ocurrió realmente fue que se empleó un atajo burocrático. Por él se llegó al mismo lugar al que se habría llegado a través de un trámite más riguroso.
El uso de típex para corregir de oficio pequeños errores ha sido frecuente siempre en la administración. Con ello se consigue evitar la redacción de diligencias complementarias que embarullan los documentos confeccionados directamente sobre papel. No es lo más deseable, pero tampoco es infrecuente. Además la propia evidencia de este tipo de correcciones excluye cualquier intención de dolo: nadie trata de ocultar nada ni de dar gato por liebre.
Ante estas pequeñas chapuzas no habría lugar ni siquiera a un apercibimiento por la vía administrativa, como mucho a alguna instrucción que detallara la forma en que se han de hacer en el futuro los trámites de ese tipo.
2. En las dependencias de todas las administraciones los jefes son los responsables últimos de todo cuanto en ellas se hace. Por eso todos los documentos adminstrativos, los firme quien los firme, han de llevar el visto bueno del jefe de la dependencia. Eso conlleva el derecho a revisarlos y rectificarlos en caso de necesidad. No se puede pedir a nadie que suscriba algo sobre lo que no pueda actuar. ¡Estaría bueno que un jefe se tuviera que responsabilizar de cualquier bellaquería o estupidez que se le ocurra a un funcionario!
3. Los conspiracionistas repiten a diestro y siniestro que Escribano establecía en su informe relaciones entre el 11-M y ETA. Eso no es verdad. Ni siquiera el conspiracionista más enajenado se atreve a afirmar que las inferencias de Escribano aportan nada que establezca relación real entre ETA y el 11-M. Como no había base científica ni rigor, lo que hacía Escribano era inventarse unas relaciones inverosímiles basadas en la aparición de un producto de uso cotidiano. Ni él mismo se atrevía a establecer una aplicación terrorista del dichoso ácido bórico.
La acción de Escribano era, por tanto, una intoxicación. No se aportaba nada a la investigación judicial, salvo barullo y confusión. Sí se proporcionaba «carnaza» al aparato mediático conspiracionista. El hecho de que la sentencia recoja esto último (abducción incluida) parece irritar mucho a los conspiracionistas. Lo cierto es que eliminar de un informe material poco riguroso, acientífico, orientado y susceptible de embarullar un proceso judicial no puede ser delito, sino más bien lo contrario. Y esta eliminación, nadie lo olvide, la realizó quien tenia potestad para ello.
4. Se ha repetido insistentemente que existe un paralelismo entre el típex y la firma del informe por peritos que no intervinieron en el análisis (y la omisión de un técnico que sí participó). La sentencia establece que, lo mismo que nadie (ni siquiera la instructora Gallego, añado yo) reprochó a los peritos las inexactitudes en la autoría del informe, es improcedente el reproche a los jefes por el empleo de su «atajo burocrático».
Todo eso está muy bien. El funcionamiento de las dependencias administrativas se basa en buena medida en la confianza mutua y en el tráfico verbal de información entre funcionarios. Lo que no es comparable es la forma en que los peritos, pasado el tiempo y relevado su jefe, trataron de hacer pasar por informe oficial una versión «formalizada» de su texto inicial, un borrador que nunca llegó a ser documento oficial porque no había sido refrendado por sus superiores. Para ello, sin duda, tuvieron que ocultar a su nuevo jefe la historia del informe. Aquí tal vez podría investigarse si hubo intención dolosa. Y no hablo siquiera de la filtración del documento a la prensa ni de las intenciones con que pudo hacerse. Supongo que en esto se basaría Garzón para encausar a los peritos.
