14-07-2008, 17:23:43
En la época de la instrucción, hay otra circunstancia de lo más llamativa.
De la hemeroteca de Abc:
Este detalle que, por aquel entonces, nos ofrece la Sección de lo Penal es muy importante: con meridiana claridad dice que la relación entre terroristas, y los distintos escenarios, teniendo como vínculo de unión el bórico es artificiosa, que nada tiene que ver con actividad terrorista.
Sin embargo, la Audiencia Nacional de lo Penal, con los datos conocidos por sus componentes, consideraba que existen "indicios suficientes para proceder a investigar la posible comisión de, al menos, un delito de falsedad en documento público" por parte de los responsables policiales que supuestamente falsificaron unos informes relativos al hallazgo de ácido bórico en el domicilio del procesado por los atentados del 11-M Hassan el Haski. En este sentido, el tribunal subraya que se incorporó al sumario del 11-M un informe policial "alterado en su contenido y/o en la persona que realiza la pericia, y la asume con su número profesional y firma".
Es decir, por un lado las observaciones incluidas en el informe son irrelevantes a los efectos de la investigacíón de delitos por terrorismo debido a la inocuidad de la sustancia y, por otro, considera que se debe de investigar a los policias que, en esas circunstancias, alteraron el informe. Significa que, en primera instancia, a falta de la investigación que realice la juez Gallego competente en la instrucción (por la querella interpuesta que fue a parar a su juzgado), considera la Audiencia que el informe presuntamente falsificado no es el oficial, lo que no es obvice para que de la instrucción de la Juez Gallego -que aún no ha echado a rodar- se alcancen otras conclusiones derivadas de su investigación. Que es de lo que se trata, precisamente: establecer los hechos, si de ellos se aprecian -o no- delitos y la participación de cada cual. Otra cuestión que hay que tener en cuenta es que de la existencia de una querella imputado delitos no necesariamente hay que conceder que los delitos han existido. También para esto sirve la investigación del instructor/a de la causa.
La juez no entra a valorar el fondo, la naturaleza de las observaciones eliminadas y las razones y explicaciones de los imputados. Se limita a valorar si cometieron falsedad documental con la alteración del informe, independientemente de la naturaleza y rigor científico de las observaciones eliminadas. Lo cual es una gran contradicción. Pues, por un lado, las observaciones eliminadas del informe eran irrelevantes: la sustancia que servía como nexo de unión no aportaba nada a la investigación de hechos terroristas, como acredita el Auto de la Audiencia de lo Penal obligando a Garzón a inhibirse por no ser lo investigado -el bórico- materia terrorista, y, por otro, se acusa de falsedad documental a quienes han eliminado lo artificioso de un informe pericial. ¡?!
Por tanto, para romper esa contradicción (y que luego la sentencia la pone en su sitio), lo primero que había que haber establecido, con las pruebas que sean necesarias, es qué es y qué no es un informe oficial; desde cuando, en el ambito administrativo, se puede considerar un informe oficial y cuando no; qué requisitos tienen que concurrir para que tenga tal naturaleza. Con ello se habría evitado llegar a la esperpéntica situación de una sentencia judicial que invalida toda una instrucción.
Pero se da la circunstancia de que estas cuestiones, sobre los requisitos formales que ha de cumplir un informe para que sea oficial, las pusieron sobre la mesa las alegaciones de la defensa de los policias imputados y éstos mismos en sus declaraciones ante Gallego. Aquí se entra de lleno en el procedimiento administrativo en la Administración, que era realmente todo lo que había. Aquí se ha hablado sobradamente: el refrendo, el visto bueno de la linea jerarquica, el registro y salida del informe, etcétera. Incluso se aportó a la juez las normas de calidad, que de bien poco sirvieron. También reseñar que se propusieron pruebas, antes de que concluyera la fase de instrucción, con el fin de que la instructora tuviera materia de juicio suficiente para dilucidar las cuestiones formales administrativas aducidas por la defensa de los imputados y todas fueron denegadas por innecesarias. ¿Tan claro tenía el caso su señoría para concluir y elevar a juicio?.
De la hemeroteca de Abc:
Quote:La Audiencia aprecia indicios de falsedad en un informe policial del 11-MLa Audiencia de lo Penal exige, con buen criterio, que Garzón se inhiba del caso bórico en favor de los juzgados ordinarios pues -dice la Audiencia- el magistrado no es competente al no estar relacionados los hechos con delito de terrorismo que investiga Garzón en el caso del bórico encontrado en la casa del imputado en el 11M Hassan el Haski. Es decir, que el bórico del informe no tiene nada que ver con terrorismo, ni tiene cualidad explosiva ni nada que se le parezca, por tanto, ya se sabía entonces que la relación que se establecia a partir de esta sustancia era irrelevante para la investigación, con o sin secreto sumarial.
AGENCIAS/REDACCIÓN | MADRID
27-9-2006 17:36:10
Este detalle que, por aquel entonces, nos ofrece la Sección de lo Penal es muy importante: con meridiana claridad dice que la relación entre terroristas, y los distintos escenarios, teniendo como vínculo de unión el bórico es artificiosa, que nada tiene que ver con actividad terrorista.
Sin embargo, la Audiencia Nacional de lo Penal, con los datos conocidos por sus componentes, consideraba que existen "indicios suficientes para proceder a investigar la posible comisión de, al menos, un delito de falsedad en documento público" por parte de los responsables policiales que supuestamente falsificaron unos informes relativos al hallazgo de ácido bórico en el domicilio del procesado por los atentados del 11-M Hassan el Haski. En este sentido, el tribunal subraya que se incorporó al sumario del 11-M un informe policial "alterado en su contenido y/o en la persona que realiza la pericia, y la asume con su número profesional y firma".
Es decir, por un lado las observaciones incluidas en el informe son irrelevantes a los efectos de la investigacíón de delitos por terrorismo debido a la inocuidad de la sustancia y, por otro, considera que se debe de investigar a los policias que, en esas circunstancias, alteraron el informe. Significa que, en primera instancia, a falta de la investigación que realice la juez Gallego competente en la instrucción (por la querella interpuesta que fue a parar a su juzgado), considera la Audiencia que el informe presuntamente falsificado no es el oficial, lo que no es obvice para que de la instrucción de la Juez Gallego -que aún no ha echado a rodar- se alcancen otras conclusiones derivadas de su investigación. Que es de lo que se trata, precisamente: establecer los hechos, si de ellos se aprecian -o no- delitos y la participación de cada cual. Otra cuestión que hay que tener en cuenta es que de la existencia de una querella imputado delitos no necesariamente hay que conceder que los delitos han existido. También para esto sirve la investigación del instructor/a de la causa.
La juez no entra a valorar el fondo, la naturaleza de las observaciones eliminadas y las razones y explicaciones de los imputados. Se limita a valorar si cometieron falsedad documental con la alteración del informe, independientemente de la naturaleza y rigor científico de las observaciones eliminadas. Lo cual es una gran contradicción. Pues, por un lado, las observaciones eliminadas del informe eran irrelevantes: la sustancia que servía como nexo de unión no aportaba nada a la investigación de hechos terroristas, como acredita el Auto de la Audiencia de lo Penal obligando a Garzón a inhibirse por no ser lo investigado -el bórico- materia terrorista, y, por otro, se acusa de falsedad documental a quienes han eliminado lo artificioso de un informe pericial. ¡?!
Por tanto, para romper esa contradicción (y que luego la sentencia la pone en su sitio), lo primero que había que haber establecido, con las pruebas que sean necesarias, es qué es y qué no es un informe oficial; desde cuando, en el ambito administrativo, se puede considerar un informe oficial y cuando no; qué requisitos tienen que concurrir para que tenga tal naturaleza. Con ello se habría evitado llegar a la esperpéntica situación de una sentencia judicial que invalida toda una instrucción.
Pero se da la circunstancia de que estas cuestiones, sobre los requisitos formales que ha de cumplir un informe para que sea oficial, las pusieron sobre la mesa las alegaciones de la defensa de los policias imputados y éstos mismos en sus declaraciones ante Gallego. Aquí se entra de lleno en el procedimiento administrativo en la Administración, que era realmente todo lo que había. Aquí se ha hablado sobradamente: el refrendo, el visto bueno de la linea jerarquica, el registro y salida del informe, etcétera. Incluso se aportó a la juez las normas de calidad, que de bien poco sirvieron. También reseñar que se propusieron pruebas, antes de que concluyera la fase de instrucción, con el fin de que la instructora tuviera materia de juicio suficiente para dilucidar las cuestiones formales administrativas aducidas por la defensa de los imputados y todas fueron denegadas por innecesarias. ¿Tan claro tenía el caso su señoría para concluir y elevar a juicio?.
