Atalanta Wrote:?...¡ oyes que no me acuerdo para lo que decis que sirve el ácido bórico!Para esto, por ejemplo:
http://www.fungusol.es/fng_4.html
Lo que no ha quedado acreditado es que sirva para ninguno de los usos que Escribano señala como "posibles" en su informe. Y un peritaje no es el lugar más adecuado para dar alas a la fantasía y el "meseocurrismo", sino para constatar hechos.
Atalanta Wrote:Con decirte que no reconocen ni lo (...) que el propio Santano reconoce las "chapuzas" que ya han "corregido"....He aligerado un poco su grácil párrafo para ceñirnos al asunto (espero que no me denuncie por manipular sus posts).
Nadie ha negado aquí que lo del tippex sea una irregularidad; lo es, porque la normativa de cualquier registro estipula que no se debe borrar o sobrescribir ninguna entrada. Si hay que anularla por lo que sea, se hace constar la incidencia en la entrada original y se hace un nuevo asiento. Lo que sí se ha dicho, porque es una realidad constatable para cualquiera que trabaje en la administración, es que estas cosas ocurren con frecuencia en los casos de cutre-registros llevados a mano, como era este. Lo que Santano anuncia como corrección es que ese registro se lleva ahora por medios informáticos. Si a usted y a otros peones se les abren las carnes por una cosa tan común, y ponen el grito en el cielo y claman justicia y venganza, pues qué quieren que les diga: que son ustedes muy exagerados para sus cosas. No quiero ni imaginar cómo se pondrán el día que descubran que ustedes también son mamíferos y que hablan en prosa.
Yo sí he negado que lo de no poner por escrito la asignación y la reasignación de los análisis sea una irregularidad administrativa, como afirma la sentencia (no pone que sea una "infracción", como por error escribí el otro día). Y me reafirmo en ello, mientras no me indiquen la norma, del rango que sea, que obliga a documentar estas decisiones puramente internas. Si la normativa de un determinado procedimiento estipula unas ciertas formalidades para los nombramientos internos o asignaciones de tareas, no cumplir esas formalidades es una irregularidad administrativa. Pero si no lo hace, y en la mayoría de los casos no lo hace, estas cosas se hacen verbalmente, como es lógico. O incluso tácitamente, como ocurría aquí: los peritos simplemente iban "a la cola" de las peticiones de análisis y se iban haciendo cargo de las muestras. Nadie les iba diciendo: tú analizas esto y tú esto otro.
Para no alargar esto más, le pongo tres ejemplos de designaciones/reasignaciones de tareas, con las formalidades impuestas por la normativa:
a) Designación como miembro de un tribunal de oposición. Se debe poner por escrito y publicarse en el Boletín Oficial correspondiente.
b) Designación como miembro de una comisión de valoración de subvenciones: se documenta en un escrito, pero no requieren publicación de ningún tipo.
c) Designación como miembro de una mesa de contratación: no tiene ninguna formalidad anexa. La normativa (la de la anterior ley de contratos, por lo menos; a la nueva ley, que entró en vigor en mayo, no le he hincado el diente aún) sólo impone una determinada composición: un representante de la intervención, un letrado, un presidente, un secretario y al menos dos vocales. Estos cuatro últimos deberán ser funcionarios obligatoriamente.
A mí me ha ocurrido volver tan tranquilamente del desayuno y verme arrastrado a una mesa de contratación (son aburridísimas) "porque fulanita se ha tenido que ir, que el niño se le ha puesto malo". Si luego un tribunal examina ese expediente de contratación y nos suelta lo de que hay una "irregularidad administrativa" porque no constan por escrito ni el nombramiento original de la funcionaria ni su sustitución por mí, pues el tribunal se equivocaría de medio a medio. Así de claro.
Es cuanto me cumple informar a V.I., a quien Dios guarde muchos años.
