14-07-2008, 18:27:38
Hermanita Wrote:Pues nada, Atalanta, indica cuál es la norma sancionadora aplicable al caso en vía administrativa. Porque si no la hay, ¿cómo se sanciona? En el Derecho sancionador administrativo es plenamente aplicable la exigencia de previa tipificación.La Norma Sancionadora aplicable, entiendo que sería la que a continuación reproduzco en su literalidad. Ya ves que te equivocas. Las faltas, dentro del régimen disciplinario, no han de estar tipificadas penalmente. Sería algo accesorio.
Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
ANEXO.
Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
TÍTULO I.INFRACCIONES, PERSONAS RESPONSABLES Y SANCIONES.
CAPÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.
1. El régimen disciplinario de los funcionarios del cuerpo nacional de policía se regulará por lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, especialmente por lo dispuesto en el capítulo II de su título I y en la sección 4 del capítulo IV de su título II, y por las normas del presente reglamento.
CAPÍTULO II.
FALTAS DISCIPLINARIAS.
Artículo 7.
Son faltas graves:
12.-La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, desnaturalicen la misma, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.
15.-Exhibir los distintivos de identificación o el arma reglamentaria sin causa justificada, así como utilizar el arma en acto de servicio o fuera de el infringiendo las normas establecidas.
16.-Asistir de uniforme o haciendo uso de ostentación de los distintivos de identificación a cualquier manifestación o de reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme este indicada. ¿Podría ser considerado falta grave presentarse en los platós de CUATRO con toda la chatarrería y la gorra de plato?...uhhhhmmmm!!!!
20.-Los actos u omisiones negligentes o deliberados que causen grave daño a la labor policial, o la negativa injustificada a prestar la colaboración solicitada, con ocasión de un servicio siempre que no constituya falta muy grave. ¡Recordemos que el informe lo pide el Juez Instructor, Sr. Del Olmo, y debe de ser él quien valore lo que de deleznable haya en el informe
CAPÍTULO IV.
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Artículo 12.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, por razón de las faltas a que se refiere este reglamento, podrán imponerse a los funcionarios del cuerpo nacional de policía las siguientes sanciones:
Por faltas muy graves:
Separación del servicio.
Suspensión de funciones de tres a seis años.
Por faltas graves:
Suspensión de funciones por menos de tres años.
Traslado con cambio de residencia.
Inmovilización en el escalafón por un periodo no superior a cinco años.
Pérdida de cinco a veinte días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo.
Hermanita Wrote:Cucarachas americanas. Han expulsado a las españolas de toda la vida, de todas partes, no sólo de Lanzarote. Ajco de bichos y ajco de selección natural.¡Vaya, totalmente de acuerdo contigo! Es posible que te expulsen del foro o te dejen en la cocina la próxima cena...¡
Hermanita Wrote:Pero... ¿en todo, todo Lanzarote? ¿En todas y cada una de las casas? ¿Puedes [i]dejurarlo?Te lo de juro por Snoopy...aunque a lo mejor se me pasó alguna cuando las conté....
Hermanita Wrote:De nuevo te pregunto: ¿todos, toditos los elementos comunes? ¿Por nimios que sean? ¿Todos?Bueno, creo que el papel higiénico, no. Aunque algún compañero tuyo parece que discrepa.
