14-07-2008, 18:59:54
Atalanta Wrote:La Norma Sancionadora aplicable, entiendo que sería la que a continuación reproduzco en su literalidad. Ya ves que te equivocas. Las faltas, dentro del régimen disciplinario, no han de estar tipificadas penalmente. Sería algo accesorio.Como Don Calogero comprendió escuchando al príncipe Fabrizio de Salina, te diré: no me he expresado bien. Las faltas, dentro del régimen disciplinario, han de estar tipificadas. No tipificadas penalmente, sino tipificadas a secas, y es plenamente exigible, como te decía, la tipificación previa al hecho sancionable: o sea, que ya estuviera sancionada la conducta en el momento de realizarse.
Atalanta Wrote:Son faltas graves:La conducta de los mandos policiales que ha sido calificada de «irregularidad administrativa» es la siguiente:
12.-La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, desnaturalicen la misma, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.
(...) no cumplimentaron con arreglo a formas jurídicas concretas la sustitución del perito, la asignación del nuevo informe y la formalización del dictamen final, incurriendo en algunas irregularidades administrativas que la Sala no considera típicas con arreglo a la norma penal.
(...) los acusados es obvio que no actuaron correctamente desde la perspectiva formal-administrativa a la hora de sustituir el primer análisis por el segundo. Todo denota que debieron apartar formalmente de su designación al primer perito dejando constancia de esa contingencia. También parece que lo razonable y lo indicado era que se procediera a la designación formal de otro perito reflejándolo expresamente por escrito.
Ninguna de esas conductas desnaturaliza la verdad, porque la Sentencia dice tajantemente refiriéndose al contenido del informe:
(...) El documento tenía en este supuesto la función de acreditar el resultado de un análisis químico y ese resultado consta exactamente igual en ambos documentos. Y los avatares de cómo se llegó a ese resultado se consideran irrelevantes en lo que atañe al dato sustancial del resultado de la pericia (...)
Lo único que hubiera podido impregnar de relevancia punitiva el supuesto de hecho enjuiciado hubiera sido que las observaciones del perito Manuel Escribano tuvieran consistencia, rigor científico y pudieran afectar al resultado del proceso a que iba destinada la pericia. Y ello no fue así, ni desde una perspectiva ex ante ni tampoco desde una perspectiva ex post.
Los hechos acreditados en una sentencia penal quedan acreditados también para el ámbito administrativo. Es decir, la nula relevancia de las irregularidades sobre el contenido del informe que la Audiencia Provincial ha declarado queda declarada para los restos, sin que se pueda entender otra cosa en un procedimiento sancionador administrativo posterior, en el cual es obligatorio asumir los hechos probados en la sentencia tal como están en ella.
Por lo tanto, no se cumple la conducta típica que describe el artículo que tú indicas: no se desnaturaliza la verdad porque la Audiencia ha dicho expresamente que «el documento tenía en este supuesto la función de acreditar el resultado de un análisis químico y ese resultado consta exactamente igual en ambos documentos».
Atalanta Wrote:20.-Los actos u omisiones negligentes o deliberados que causen grave daño a la labor policial, o la negativa injustificada a prestar la colaboración solicitada, con ocasión de un servicio siempre que no constituya falta muy grave. ¡Recordemos que el informe lo pide el Juez Instructor, Sr. Del Olmo, y debe de ser él quien valore lo que de deleznable haya en el informeLo mismo que antes: no se causa grave daño a la labor policial porque «el documento tenía en este supuesto la función de acreditar el resultado de un análisis químico y ese resultado consta exactamente igual en ambos documentos».
