15-07-2008, 10:15:50
lejianeutra Wrote:A los superiores de los peritos no se les acusaba de ninguna irregularidad o simple infracción. La AVT, Manos Limpias les acusaban de un delito y aportaban como prueba una serie de hechos (eliminación de observaciones, uso de tipex en el libro de registro, etc, etc, etc).No es del todo correcto. El juez de instrucción sí debe realizar una valoración de los hechos para determinar si son o no típicos, y eso no es asumir de forma fraudulenta ningún tipo de función, es ejercer la suya. ¿Un ejemplo? La juez de instrucción archivó la imputación contra los peritos. Debiera resultar evidente, su función es establecer la existencia de indicios racionales de criminalidad, y para ello no solo debe comprobar si ciertos hechos existen o no, sino también si se trata de hechos que pudieran ser delictivos.
La jueza Gallego en el transcurso de la investigación/instrucción pudo comprobar que esos hechos eran ciertos, a éso es a lo que llamó indicios de delito... Si ella hubiera catalogado esos hechos como simple irregularidad administrativa y desestimado la querella, hubiera supuesto en la práctica asumir de forma fraudulenta la función de juzgadora que por Ley no le correspondía a ella. Es a la Audiencia Provincial a la que le correspondía el papel de determinar si esos hechos eran constitutivos de delito o no, no a ella.
Así que en mi opinión la jueza Gallego hizo bien en procesar a los superiores. Distinto hubiera sido que durante la instrucción hubiera comprobado que los hechos en que se basaba la acusación eran falsos, entonces sí que hubiera estado facultada para desestimar la querella.
