15-07-2008, 10:50:20
(This post was last modified: 15-07-2008, 10:52:29 by El abad de Cucaña.)
La instructora hizo dos cosas:
a) Archivó la imputación contra los peritos. Con ello mostró que no concedía relevancia penal al hecho de que las firmas del documento no correspondieran con los autores del análisis. Tampoco se la concedió a la forma en que los peritos hicieron pasar por un informe auténtico lo que no era otra cosa que una «formalización» tardía del borrador inicial a la que se puso la fecha del primitivo análisis. Esta actuación, unida al hecho de que se consiguió la firma del nuevo jefe del laboratorio sin informarlo de los antecedentes, podría suscitar sospechas de intención dolosa, pero la instructora no lo consideró así.
b) Entendió que había indicios de delito en la actuación de los jefes: negativa del visto bueno al informe de Escribano y otros; reasignaión verbal del análisis; corrección con típex del libro de registro. Los hechos estaban dentro de las competencias del jefe del laboratorio, pero se recurrió a un atajo burocrático que, no se olvide, condujo a la misma situación a la que se habría llegado si la reasignación se hubiera hecho por escrito y el libro de registro se hubiera corregido mediante una diligencia.
De la comparación de ambas actuaciones puede deducirse (como la sentencia hace) que se aplicaron en la instrucción criterios distintos a la hora de atribuir relevancia penal a unos hechos y otros. No es ningún disparate, por tanto, pensar que la instrucción no fue demasiado acertada. De hecho el conjunto de la sentencia lo deja bastante claro.
Naturalmente pensar lo que pienso no es desconfiar del sistema judicial. No cabe duda de que los mecanismos correctores del sistema funcionan. Este caso es buena prueba de que así ocurre.
a) Archivó la imputación contra los peritos. Con ello mostró que no concedía relevancia penal al hecho de que las firmas del documento no correspondieran con los autores del análisis. Tampoco se la concedió a la forma en que los peritos hicieron pasar por un informe auténtico lo que no era otra cosa que una «formalización» tardía del borrador inicial a la que se puso la fecha del primitivo análisis. Esta actuación, unida al hecho de que se consiguió la firma del nuevo jefe del laboratorio sin informarlo de los antecedentes, podría suscitar sospechas de intención dolosa, pero la instructora no lo consideró así.
b) Entendió que había indicios de delito en la actuación de los jefes: negativa del visto bueno al informe de Escribano y otros; reasignaión verbal del análisis; corrección con típex del libro de registro. Los hechos estaban dentro de las competencias del jefe del laboratorio, pero se recurrió a un atajo burocrático que, no se olvide, condujo a la misma situación a la que se habría llegado si la reasignación se hubiera hecho por escrito y el libro de registro se hubiera corregido mediante una diligencia.
De la comparación de ambas actuaciones puede deducirse (como la sentencia hace) que se aplicaron en la instrucción criterios distintos a la hora de atribuir relevancia penal a unos hechos y otros. No es ningún disparate, por tanto, pensar que la instrucción no fue demasiado acertada. De hecho el conjunto de la sentencia lo deja bastante claro.
Naturalmente pensar lo que pienso no es desconfiar del sistema judicial. No cabe duda de que los mecanismos correctores del sistema funcionan. Este caso es buena prueba de que así ocurre.
