15-07-2008, 15:36:14
lejianeutra Wrote:Isócrates (sin que ésto suponga poner en duda algo de lo que tú sabes mil veces más que yo) y Abad.Podríamos ir a los autos concretos, pero creo que es mejor hablar en general porque es algo que se aplica a toda instrucción. El juez instructor, para apreciar si existen indicios racionales de criminalidad debe -como mínimo- hacer un juicio de certeza de los los hechos -las conductas- y de su antijuricidad. ¿Cómo voy a apreciar si existen indicios de criminalidad si no me hago una idea de lo que es o deja de ser "criminal"?
Los peritos fueron imputados únicamente por Garzón, que únicamente les imputó por el asunto de las fechas y por tratar de hacer pasar por oficial un informe que nunca lo fue, si mal no recuerdo. Garzón nunca les imputó por las "inveracidades" que pudiera contener el informe, por ejemplo, el hecho de que constara el nombre de un perito, Pedro Manrique, que no participó en los análisis. Cuando las defensas recurrieron este único motivo de imputación, imagino que la jueza Gallego tuvo que pronunciarse únicamente sobre ese motivo, y por éso tuvo que archivarlo.
Quote:Bien es cierto que la jueza Gallego durante la instrucción seguro que tuvo conocimiento de que los peritos habían plasmado también algunas inveracidades en su informe, pero si no los imputó supongo que sería porque no les dio ninguna importancia (y no la tienen) a dichas inveracidades en sí.Parece que la cuestión de bórico ha terminado, y por mi parte ya me pronuncié bastante sobre la cuestión. No creo que tanga demasiado sentido volver sobre ellas, pero como verás en tu propia "composición de lugar" entiendes que la juez considero que había algo que podía suponer delito y que había otras cosas que no. Es al juez de instrucción a quien le corresponde efectuar esa primera valoración y eso no supone "robarle" funciones a nadie. Un juez de instrucción puede -debe- decir que la conducta X, aunque esté acreditada, no es constituye de delito y dictar sobreseimiento. Si el sobreseimiento es "provisional" se entiende que de lo investigado no se acredita que se haya cometido delito o la persona responsable; si el sobreseimiento es libre significa que los hechos que se han demostrado no son constitutivos de delito. El sobreseimiento libre es, a todos los efectos, como una absolución.
Y es que tengo la sensación, porque su auto no lo deja claro, que a los superiores no decidió imputarlos por esas inveracidades en sí, sino porque acreditaban algo que ella entendía que sí podía suponer delito y que la AP (no ella) debía juzgar: el operar sobre un informe preliminar y eliminar unas observaciones.
Pero supongo, solo supongo...
