15-07-2008, 17:16:30
(This post was last modified: 15-07-2008, 17:20:59 by morenohijazo.)
Estimados compañeros:
Una vez conocida la sentencia del ácido bórico, no puede caber duda de que hay varias personas que pueden considerarse derrotados estrepitosamente. Algunas de ellas son las que encabezaron, en Septiembre de 2006, la ofensiva mediática que conoció, precisamente, su mejor momento con la campaña del ácido bórico.
Una campaña orquestada para convencer a la población que el Gobierno ocultaba datos, poniendo como ejemplo un borrador de informe que el perito facultativo químico Escribano confeccionó, añadiendo a la prueba solicitada (determinación de la sustancia) unas observaciones que sus superiores rechazaron. Los otros grandes derrotados son los peritos que apoyaron las polémicas observaciones.
Un juez instructor no debe considerarse derrotado porque no sea condenado el acusado al que se le imputó un cargo, pues se puede declarar la inocencia por falta de pruebas, o el acusado puede conseguir demostrar que no cometió los hechos.
Pero, en este caso, la sentencia ha declarado que las imputaciones hechas a Ramírez y sus superiores no son delitos, lo que, en sí, constituye un varapalo para cualquier juez. Y, además, expresa el Tribunal la perplejidad que siente porque no se haya acompañado la imputación de Ramírez y sus jefes con similares acusaciones contra los peritos, que cometieron actos parecidos.
Por eso, quienes me lean, sepan que no rechazo las razones de la juez sólo porque no coinciden con las mías, o porque defiende una postura que no es la mía.
Quisiera leer el Auto que incoó el procedimiento abreviado, poner de manifiesto mis dudas, y quizás así alguien pueda explicar lo que no comprendo. Y, en caso contrario, quizás podamos ponernos de acuerdo sobre algunos defectos de la Instrucción y ¿quién sabe? tal vez nos lea alguien que pueda corregirlos.
Saaltemos la introducción y vayamos a los hechos
¿Les parece conspiranoico? Vale, pero tengan en cuenta que todo el montaje del ácido bórico tenía como finalidad sugerir que las órdenes que se tradujeron en suprimir las observaciones de Escribano habían partido de la "Superioridad", que llegaba, para los conspiracionistas, hasta el Ministerio del Interior.
Segundo: aunque es posible que el amigo lejianeutra tenga razón y el motivo de la acusación contra Ramirez no sea las "inexactitudes", como quién hizo los análisis, etc, la redacción del auto parece dar mucha importancia al hecho de que Ramíez suprimiera a los peritos, se hiciera cargo de la pericia, modificara el objeto de la petición, y se atribuyera los análisis que se habían hecho, lo que también debería haber supuesto la imputación de los peritos por parecidas "inexactitudes".
Tercero (y rizando el rizo): Aunque pueda parecer exagerado, obsérvese el relato de los hechos que, lejos de ser neutral, adopta una narrativa de acusación: por ejemplo, usa verbos como "atribuirse", "alterar el objeto", "suprimir la mención", como si estuviese robando el mérito de un caso. Sin embargo, nunca usa el término "reasignar el caso", que no tiene connotaciones de valoración (luego habría que ver si Ramírez tenía competencias para hacer eso o no) pero que describe mejor lo que Ramírez pretendía hacer (no robarle a nadie el caso, sino que lo asumiera un nuevo perito)
Y, ya puestos, cuando se dice que Escribano "cuestionaba" la posible vinculación de los terroristas, me gustaría saber a qué acepción de "cuestionar"...
Sí, ya sé que me vais a llamar pejiguero, y vais a ponerme verde por mi manía de examinar siempre el significado escondido detrás de las palabras. Pero, aunque la juez no utilice las palabras con intención capciosa, con intención de producir efecto en el lector, sí está claro que es un auto escrito con el trasero.
Y os vais a tener que tragar aún otra parte.
Una vez conocida la sentencia del ácido bórico, no puede caber duda de que hay varias personas que pueden considerarse derrotados estrepitosamente. Algunas de ellas son las que encabezaron, en Septiembre de 2006, la ofensiva mediática que conoció, precisamente, su mejor momento con la campaña del ácido bórico.
Una campaña orquestada para convencer a la población que el Gobierno ocultaba datos, poniendo como ejemplo un borrador de informe que el perito facultativo químico Escribano confeccionó, añadiendo a la prueba solicitada (determinación de la sustancia) unas observaciones que sus superiores rechazaron. Los otros grandes derrotados son los peritos que apoyaron las polémicas observaciones.
Un juez instructor no debe considerarse derrotado porque no sea condenado el acusado al que se le imputó un cargo, pues se puede declarar la inocencia por falta de pruebas, o el acusado puede conseguir demostrar que no cometió los hechos.
Pero, en este caso, la sentencia ha declarado que las imputaciones hechas a Ramírez y sus superiores no son delitos, lo que, en sí, constituye un varapalo para cualquier juez. Y, además, expresa el Tribunal la perplejidad que siente porque no se haya acompañado la imputación de Ramírez y sus jefes con similares acusaciones contra los peritos, que cometieron actos parecidos.
Por eso, quienes me lean, sepan que no rechazo las razones de la juez sólo porque no coinciden con las mías, o porque defiende una postura que no es la mía.
Quisiera leer el Auto que incoó el procedimiento abreviado, poner de manifiesto mis dudas, y quizás así alguien pueda explicar lo que no comprendo. Y, en caso contrario, quizás podamos ponernos de acuerdo sobre algunos defectos de la Instrucción y ¿quién sabe? tal vez nos lea alguien que pueda corregirlos.
Saaltemos la introducción y vayamos a los hechos
Quote:HECHOSPrimero: ¿A qué superiores se refiere la juez en este párrafo, cuando dice que Ramírez consultó con ellos? En ese punto, Ramírez no consultó con "superiores" en plural. Consultó con Mélida, quien se mostró de acuerdo con él y le mandó suprimir las observaciones. Andradas y Santano fueron informados luego. Es decir, Ramírez actuó siguiendo las instrucciones, en todo caso, de un sólo superior, aunque sería más apropiado decir que se pusieron de acuerdo en que Escribano debía suprimir sus observaciones.
UNICO.- Las presentes Diligencias Previas se incoaron por Auto de fecha 26 de septiembre de 2006, dictado para proveer el escrito de querella de la representación procesal de la Asociación de Víctimas del 11-M, por la supuesta comisión de un delito de falsedad.
De cuantas diligencias de instrucción se estimaron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, han resultado los siguientes indicios:
En fecha 14 de Marzo de 2005, tuvo entrada en la Comisaría General de Policía Científica, un oficio procedente de la Secretaría de la Comisaría General de Información, solicitando “se realice estudio, análisis e informe pericial” sobre las muestras de una sustancia intervenida en una diligencia judicial de entrada y registro, ordenada por el Juzgado Central de Instrucción nº6 , en el domicilio de Hassan el Haski, que fuera procesado por dicho Juzgado en el sumario 20/04, en relación con los atentados del 11-M .
Elaborado el informe solicitado por los peritos del Laboratorio químico, los facultativos Escribano, López y el técnico Manrique, tras analizar la sustancia, incluyeron en el informe unas “observaciones” en las que se hacía una relación de otros informes periciales en los que había sido encontrada idéntica sustancia, y se cuestionaba la posible vinculación de aquéllos en cuyo poder se había intervenido; observaciones que sus superiores, los imputados Francisco Ramírez, Jefe de Laboratorio Químico; Pedro Mélida, Secretario General de Policía Científica, y Miguel Angel Santano, Comisario General de Policía Científica, consideraron inconveniente que constaran, por lo que el imputado Ramirez, que seguía las indicaciones de sus superiores, requirió a los peritos para que las suprimieran. Como tales peritos no quisieron hacerlo, Ramírez con conocimiento y anuencia de los otros imputados, y modificó el realizado por los otros peritos, de manera que, para que no constara en el informe ninguna de tales observaciones, alteró el objeto de la petición solicitada por el Oficio de la Comisaría requirente, sustituyendo lo que se había pedido, por “Análisis de muestras”; suprimió que los peritos 9, 11 y 155 “se hicieron cargo de lo recibido” atribuyéndose él mismo, la recepción de las muestras y la práctica de las técnicas analíticas , eliminando la mención de los peritos autores del informe, así como tres de las técnicas que habían practicado aquéllos; suprimiendo íntegramente las “observaciones” del informe,
Una vez firmado, el Jefe de la Unidad Central de análisis, José Andradas, tambien imputado en esta causa, remitió el informe de Ramírez al organismo solicitante, que lo elevó al Juzgado Central nº 6 quedando unido en el sumario de referencia.
¿Les parece conspiranoico? Vale, pero tengan en cuenta que todo el montaje del ácido bórico tenía como finalidad sugerir que las órdenes que se tradujeron en suprimir las observaciones de Escribano habían partido de la "Superioridad", que llegaba, para los conspiracionistas, hasta el Ministerio del Interior.
Segundo: aunque es posible que el amigo lejianeutra tenga razón y el motivo de la acusación contra Ramirez no sea las "inexactitudes", como quién hizo los análisis, etc, la redacción del auto parece dar mucha importancia al hecho de que Ramíez suprimiera a los peritos, se hiciera cargo de la pericia, modificara el objeto de la petición, y se atribuyera los análisis que se habían hecho, lo que también debería haber supuesto la imputación de los peritos por parecidas "inexactitudes".
Tercero (y rizando el rizo): Aunque pueda parecer exagerado, obsérvese el relato de los hechos que, lejos de ser neutral, adopta una narrativa de acusación: por ejemplo, usa verbos como "atribuirse", "alterar el objeto", "suprimir la mención", como si estuviese robando el mérito de un caso. Sin embargo, nunca usa el término "reasignar el caso", que no tiene connotaciones de valoración (luego habría que ver si Ramírez tenía competencias para hacer eso o no) pero que describe mejor lo que Ramírez pretendía hacer (no robarle a nadie el caso, sino que lo asumiera un nuevo perito)
Y, ya puestos, cuando se dice que Escribano "cuestionaba" la posible vinculación de los terroristas, me gustaría saber a qué acepción de "cuestionar"...
Quote:Cuestionar...me tengo que atener. El uso de "cuestionar" da, intencionadamente o no, un barniz de escepticismo, de indagación, de interrogatorio, de dignidad en cuanto a unas observaciones en las que se ha debatido el pro y la contra, pero no cuadra con las observaciones de Escribano. Vale que me parece adecuado que la juez no use "delirar" o "desbarrar", que a mi, personalemnte me parecen más adecuados, pero, con un simple "sugerir", van que chutan. Escribano no "cuestiona", porque no pone en duda lo dicho por nadie, no examina los pros y contras, no discute un punto dudoso, ni cuestiona la veracidad de una noticia.
(Del lat. quaestionāre).
1. tr. Controvertir un punto dudoso, proponiendo las razones, pruebas y fundamentos de una y otra parte.
2. tr. Poner en duda lo afirmado por alguien. Cuestionar la veracidad de una noticia.
Sí, ya sé que me vais a llamar pejiguero, y vais a ponerme verde por mi manía de examinar siempre el significado escondido detrás de las palabras. Pero, aunque la juez no utilice las palabras con intención capciosa, con intención de producir efecto en el lector, sí está claro que es un auto escrito con el trasero.
Y os vais a tener que tragar aún otra parte.
La mentira tiene las patas cortas, pero calza zancos al lado de las exclusivas conspiracionistas
