15-07-2008, 17:18:10
Quote:RAZONAMIENTOS JURIDICOSPrimero: ¿no hay una vulneración de la presunción de inocencia cuando la juez habla de los "hechos falsarios"? Según el significado de la DRAE…
UNICO.- Los hechos anteriormente descritos se deducen de lo actuado en las diligencias practicadas, y en concreto, de la documental consistente en los referidos informes periciales, que obran unidos por testimonio a la causa, y que han sido objeto de exhibición y reconocimiento, en las sucesivas declaraciones prestadas, ya por los testigos de los hechos, ya por
los propios imputados; quienes del contenido de sus respectivas declaraciones, y de la valoración contrastada con el resto, ofrecieron igualmente, diferentes indicios de la participación, en los hechos falsarios, de los superiores jerárquicos de quien llevó a cabo la manipulación material del documento, siguiendo las indicaciones de aquéllos, y con su conocimiento.
Quote:falsario, ria.… falsario puede ser una persona, pero nunca un hecho, pero eso es una minucia junto al hecho de que la persona que redacta el auto parece dar por hecho que los actos de los mandos policiales son delictivos, cuando, precisamente, la defensa de los acusados alega que no son constitutivos de delito alguno, por lo que todo está por demostrar.
(Del lat. falsarĭus).
1. adj. Que falsea o falsifica algo. U. t. c. s.
2. adj. Que suele hacer falsedades o decir mentiras. U. t. c. s.
Segundo: ¿A quién se refiere la juez con "los superiores jerárquicos de quien llevó a cabo al manipulación material"? La enrevesada redacción de la frase, bastante defectuosa por otra parte, no lo deja claro. La manipulación material, desde luego, la llevó a cabo Ramírez. Según el auto, del contenido de las declaraciones de "los imputados" (Ramírez, Andradas, Santano y Mélida) se deducen indicios de la participación de "los superiores jerárquicos". Si ambos grupos ("superiores jerárquicos" e "imputados") son los mismos ¿por qué se refiere dos veces a ellos, con expresiones diferentes? ¿Por qué no decir, simplemente "de la declaración de los imputados se desprenden indicios de su participación en los hechos"?
Quote:Dado que los hechos indiciariamente acreditados, pudieran ser constitutivos de un delito de falsedad documental previsto en el art. 390 del Código Penal y/o de un delito de falso testimonio del art 460 Código Penal, procede imputar su comisión a Francisco Ramirez; José Andradas; Pedro Mélida; y Miguel Angel Santano, cuya conducta pudiera ser, en su caso, constitutiva de un delito de encubrimiento, previsto y penado en el art 451. 3º b) del Código Penal.El artículo 390 del Código Penal dice lo siguiente:
Quote:Artículo 390Hay varios artículos aquí que pueden aplicarse a la conducta de los mandos policiales, pero resulta difícil imaginar un supuesto por el que se pueda considerar que Ramírez y sus jefes cometieron un delito, y Escribano no. Fijemos la atención en el punto 2. Recordemos que, ante la solicitud de remitir los informes relacionados con el 11-M, Escribano asegura haber ido al archivo, donde según la versión conspiracionista comprobó, "para su sorpresa", que el informe que se había remitido en su día no era el que había hecho él (pese a que cuando Ramírez le pidió que rectificara el informe, Escribano se negó y le retó a que se lo asignara a otro perito, por lo que lo lógico hubiera sido pensar que eso era, precisamente, lo que había hecho su superior). Escribano sacó de su ordenador "su "informe (no oficial, por tanto) y se lo presentó a su superior de ese momento, con la clara intención de darle visos de legalidad. Resulta difícil imaginar una conducta que se ajuste más a lo perseguido en el punto 2 de este artículo, que la seguida por Escribano.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1º. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2º. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3º. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4º. Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Quote:Artículo 460Según la interpretación que parece más probable, Gema Gallego persigue con la aplicación de este artículo el hecho de que los hechos imputados consistían en un peritaje solicitado por un juez, asimilable pues, a un testimonio.
Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y,
en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.
Así, a primera vista, me parece sancionar dos veces el mismo hecho. Y de hecho las acusaciones, sea por esta o por otra razón, retiraron la acusación de falso testimonio.
Pero hay otro punto que me hace dudar también aquí. Si consideramos que "la verdad" ha sido alterada por alguien, con reticencias, inexactitudes o datos relevantes, para una persona que, como el juez instructor, debe partir de cero, con un cerebro virgen de toda impresión o prejuicio, tanto pueden haberla alterado Escribano como Ramírez.
Piénsenlo: la pericia no es encargada por el juez a Escribano, en cuyo caso debería haber sido respondida por éste exclusivamente, sino a la Policía Científica. Es, pues, la Comisaría General, que recibe el encargo, quien asigna los análisis a quien los tenga que hacer, y quien tiene la obligación de responder ante el juez. Por lo tanto, y como la sentencia ha reafirmado rotundamente, Ramirez, que propuso a Escribano para la pericia, puede proponer a otro perito o proponerse a sí mismo.
Si el juez tiene dudas sobre si Ramírez tenía o no derecho a modificar el informe de Escribano, debería haber tenido las mismas dudas sobre los actos de Escribano, y haber imputado a los dos... o a ninguno.
Quote:Artículo 451Lo que conocemos del proceder de Santano es que se dio por enterado de lo hecho por sus subordinados (en esos momentos no se encontraba en el lugar de los hechos) y dio su visto bueno. Cuando estalló el escándalo, defendió a sus subordinados, apostando por su inocencia. Ha sido amonestado por el Tribunal por alegar que no se había enterado de lo ocurrido. Es decir, parece que casa mal lo que, en todo caso, podría ser una desatención, con las conductas, eminentemente activas, que describe el Código Penal: ayudar a sustraerse de la justicia, eludir la investigación, ocultar pruebas, son actos de un encubridor. Salir a defender a sus subordinados, difícilmente. Y me gustaría que se me explicara lo que hizo Santano para ser acusado de "abuso de poder". ¡Si hasta Atalanta le llama "Chanquete"!
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los
modos siguientes:
...
3º. Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
...
b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.
Bueno, y lo demás es el cierre del auto, y no me extenderé más.
La mentira tiene las patas cortas, pero calza zancos al lado de las exclusivas conspiracionistas
