Hola Hermanita
Solo por discrepancias estrictamente jurídica, ya que no creo que haya habido prevaricación en forma alguna.
Y pasando al final...
Un saludo
Solo por discrepancias estrictamente jurídica, ya que no creo que haya habido prevaricación en forma alguna.
Quote:En este asunto ha habido dos papeles-papelitos-papeletes (yo aún diría más: papeletas), a los que llamo así (papeles) porque de algún modo hay que llamarlos, de los cuales uno de ellos es un documento oficial y el otro no.Esa es una de las cosas que yo eché de menos en el auto de incoación de proc. Abr., que no se señalase claramente que el documento de los tres peritos no era "documento oficial". Es más, de la lectura del auto se infiere exactamente lo contrario: que la juez le ha dado consideración de informe pericial -de documento oficial- y que, además, el delito de los mandos habría sido, precisamente, el modificarlo. DE hecho, la conducta presuntamente delictiva es:
El documento oficial es el informe firmado por Francisco Ramírez Pérez.
No es documento oficial el informe firmado por los 3 Peritos (a los que voy a referirme en adelante de esta forma, sin duda sainetera, pero asimismo eficaz).
Quote:Como tales peritos no quisieron hacerlo , Ramírez conCabe observar que en el auto no se hace ninguna mención a las modificaciones en la hoja de custodia ni en sobre de-lo-que-sea y que la conducta descrita es, exclusivamente, la modificación del informe de los tres peritos. Demonios, ni tan siquiera se dice que las manifestaciones del "informe de Ramirez" no sean ciertas.
conocimiento y anuencia de los otros imputados, y modificó el realizado
por los otros peritos , de manera que, para que no constara en el informe
ninguna de tales observaciones , alteró el objeto de la petición solicitada
por el Oficio de la Comisaría requirente, sustituyendo lo que se había
pedido, por “Análisis de muestras” ; suprimió que los peritos 9 , 11 y
155 “se hicieron cargo de lo recibido” atribuyéndose él mismo, la
recepción de las muestras y la práctica de las técnicas analíticas ,
eliminando la mención de los peritos autores del informe, así como tres de
las técnicas que habían practicado aquéllos ; suprimiendo íntegramente las
“observaciones” del informe,
Quote:Y ello significa que, a la hora de aplicar la Sección I del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, solamente puede plantearse la comisión de algún delito de falsedad en documento oficial con respecto al informe firmado por Francisco Ramírez.Vaya, otra cuestión en la que tampoco estoy de acuerdo. También puedo cometer delito de falsedad si introduzco una en el borrador que va servir para dar origen al documento. Para ir a los sencillo, imaginemos que el resultado de análisis no fuera en realidad ácido bórico sino... cocaina, o semtex -lo que más rabia nos de-. Es perito que falsifica los resultados no puede luego decir que él solo incorporó los resultados falsos a un borrador -que luego pudo incluso firmar otro-.
Quote:La definición de documento oficial en este sentido se vincula a la producción o no de efectos jurídicos por el papel. Paradójicamente, la clara formulación de las razones por las que este papel no puede ser considerado un documento oficial aparece precisamente en las actuaciones del JCI 5, es decir, del juez Garzón:Sin embargo nada de ello es recogido por la juez instructora, y del relato que efectúa en el auto solo puede desprenderse que considera la de "los tres peritos" como documento oficial válido -informe pericial en este caso-
«(…) el documento que, en ese momento tenía el carácter de documento interno no oficial…»
«(…) el informe-borrador de fecha 21.03.05…»
«Que el informe de 21.03.05 no era un informe definitivo de la Comisaría General de Policía Científica, único documento oficial del que puede hablarse…»
«El documento discutido (fecha 21.03.05) no era un documento oficial en la época en que acontecen los hechos por cuanto no llegó a adquirir dicha categoría al haber sido rechazado por quien tenía competencia para hacerlo como se ha dicho y porque en el mismo ni constan el sello del Servicio Central de Analítica, ni el Registro de Salida, ni su almacenaje en el sobre 48-Q3-05, o la mención “es copia” que explicaría su circulación».
Quote:El informe firmado por los 3 Peritos no es a estos efectos un documento oficial en el sentido del Código Penal, y por tanto cualquier falsedad que pudiera contener —cualquiera, y por muy falsa que fuera—, nunca puede ser una falsedad cometida en documento oficial. Luego, lógicamente, como nunca puede llegar a ser falsedad en documento oficial, nunca podría esa falsedad llegar a tener relevancia penal, porque la conducta penalizada en el Código Penal es la falsedad en documento oficial.Ya te digo que considero que eso no es correcto. Todo informe pericial parte de unos datos que son proporcionados por la realización de una pruebas técnicas, el falseamiento de esos resultados -que sabemos van a incorporarse al documento oficial- solo puede tipificarse como falsedad documental por mucho que se encuentre en fase de "borrador" o que no adquiera el carácter de "oficial" hasta que le da el VB el cargo correspondiente.
Quote:Como se puede apreciar, una vez determinado que en un documento oficial existen falsedades, éstas podrán o no constituir delito en función de que concurran todas y cada una de las circunstancias que acabo de reseñar: precisamente por faltar varias de ellas no se ha estimado que existiera en el caso bórico delito de falsedad en documento oficial, como creo que todos sabemos.Como ya te he comentado, esa es parte de la cuestión. La juez instructora nunca apreció que el informe de los peritos no fuera "documento oficial". De hecho, imputó a los mandos por modificarlo.
Pero me creo en la obligación de subrayarlo: «una vez determinado que en un documento oficial existen falsedades», y las palabras claves de este sintagma son documento oficial.
El informe firmado por los 3 peritos no es un documento oficial, y sus posibles falsedades no pueden integrar el tipo penal del delito de falsedad en documento oficial (prometo no volver a repetirlo tongue ).
Y pasando al final...
Quote:1-Creo que la no realización de pruebas analíticas por Manrique y la sí realización de algunas de ellas por Javier Herrera sin que se le nombrara en el informe de Escribano son hechos que se conocieron en los interrogatorios del juicio oral.No, se sabe casi desde el principio. Posiblemente desde la declaración de los peritos ante Garzón -o, en el peor de los casos, ante la juez instructora-.
Quote:2-Me consta, porque así lo dice la propia sentencia en su página 42, que la hoja de custodia de muestras fue hallada en otro archivo después de haber acabado la jueza Gallego sus actuaciones, y que fue aportada al inicio de las sesiones del juicio oral.¡¡Pero si la instructora no hizo la más mínima, nimia o remota mención a esa hoja en su auto!! ¿Qué más da que se hallase antes o después si la instructora no tomo en cuenta ni su presencia ni su ausencia?
Un saludo
