Isocrates,
una pregunta (o dos)
Según lo que te he entendido "reprochas" (si este es el verbo) a la juez Gallego no haber imputado también a los peritos por los delitos por los que los cuatro mandos policiales fueron imputados.
Pero, según lo que yo había entendido, y que Hermanita ha argumentado por boca de Garzón, a efectos del CP el borrador de los peritos no puede ser considerado documento público u oficial.
¿Cómo imputarles ese delito cuando el borrador no se considera documento oficial?
a) Ramírez alteró el objeto de la petición solicitada por el Oficio de la Comisaría requirente
b) Ramírez suprimió que los peritos 9 , 11 y 155 “se hicieron cargo de lo recibido”
c) Ramírez se atribuyó él mismo la recepción de las muestras y
d) Ramírez se atribuyó la práctica de las técnicas analíticas
e) Ramírez eliminó la mención de los peritos autores del informe
f) Ramírez eliminó tres de las técnicas que habían practicado los tres peritos
g) Ramírez suprimió las "observaciones" de los otros tres peritos
Y al convertirlo en documento oficial la jueza a tenor de estos hechos, que lo son, le dió curso por si alguno de estos actos pudiera ser constitutivo de un delito de falsedad documental (porque el informe ahora sí era oficial).
En principio la jueza no debería preocuparse, según entiendo yo, de lo realizado por los tres peritos ya que su informe no llegó a ser nunca otra cosa que un borrador y además no era inveraz porque ambos informes (el ofcial y el borrador) concluían lo mismo: ácido bórico.
Y las acciones de Ramírez no son constitutivas de delito, como indica la sentencia absolutoria, pero el procedimiento fue irregular y por eso, según indicó el propio Santano, estos han sido modificados.
Por eso, creo yo, es una gran victoria para nosotros que la sentencia se refiera en los términos en los que lo hace al trabajo realizado, principalmente, por Escribano.
Escribano hizo su trabajo. Pero lo hizo mal. Por eso su informe jamás llegó a ser oficial. Y así no tendrá responsabilidad penal (?) nunca.
Ramírez hizo su trabajo. Lo hizo bien, pero siguió un procedimiento irregular (en lo administrativo). Y su informe sí llegó a ser oficial. Y nada de lo que hizo es constitutivo de delito.
Y para defender ambas cosas tenemos argumentos de peso que han pasado por las manos de muchos jueces (como dijo Hermanita).
una pregunta (o dos)
Según lo que te he entendido "reprochas" (si este es el verbo) a la juez Gallego no haber imputado también a los peritos por los delitos por los que los cuatro mandos policiales fueron imputados.
Pero, según lo que yo había entendido, y que Hermanita ha argumentado por boca de Garzón, a efectos del CP el borrador de los peritos no puede ser considerado documento público u oficial.
¿Cómo imputarles ese delito cuando el borrador no se considera documento oficial?
Isocrates Wrote:La juez instructora nunca apreció que el informe de los peritos no fuera "documento oficial". De hecho, imputó a los mandos por modificarlo.Según entiendo imputó a los mandos por lo siguiente:
a) Ramírez alteró el objeto de la petición solicitada por el Oficio de la Comisaría requirente
b) Ramírez suprimió que los peritos 9 , 11 y 155 “se hicieron cargo de lo recibido”
c) Ramírez se atribuyó él mismo la recepción de las muestras y
d) Ramírez se atribuyó la práctica de las técnicas analíticas
e) Ramírez eliminó la mención de los peritos autores del informe
f) Ramírez eliminó tres de las técnicas que habían practicado los tres peritos
g) Ramírez suprimió las "observaciones" de los otros tres peritos
Y al convertirlo en documento oficial la jueza a tenor de estos hechos, que lo son, le dió curso por si alguno de estos actos pudiera ser constitutivo de un delito de falsedad documental (porque el informe ahora sí era oficial).
En principio la jueza no debería preocuparse, según entiendo yo, de lo realizado por los tres peritos ya que su informe no llegó a ser nunca otra cosa que un borrador y además no era inveraz porque ambos informes (el ofcial y el borrador) concluían lo mismo: ácido bórico.
Y las acciones de Ramírez no son constitutivas de delito, como indica la sentencia absolutoria, pero el procedimiento fue irregular y por eso, según indicó el propio Santano, estos han sido modificados.
Por eso, creo yo, es una gran victoria para nosotros que la sentencia se refiera en los términos en los que lo hace al trabajo realizado, principalmente, por Escribano.
Escribano hizo su trabajo. Pero lo hizo mal. Por eso su informe jamás llegó a ser oficial. Y así no tendrá responsabilidad penal (?) nunca.
Ramírez hizo su trabajo. Lo hizo bien, pero siguió un procedimiento irregular (en lo administrativo). Y su informe sí llegó a ser oficial. Y nada de lo que hizo es constitutivo de delito.
Y para defender ambas cosas tenemos argumentos de peso que han pasado por las manos de muchos jueces (como dijo Hermanita).
