16-07-2008, 20:49:16
Anda que, con el trabajo que me ha dado lo que he escrito y ahora me pides más. Y con lo poco que me gusta el fisking… Ea, a ello.
A fiskingear.

Bueno, por eso y porque el auto de incoación del abreviado es posterior al auto de desimputación de los 3 Peritos, y en él ya hace una referencia a ese tema:
«(…) resulta ya innecesario el estudio del primero de los argumentos que apuntaba el auto recurrido, acerca de los llamados documentos oficiales por incorporación».
Si no me equivoco, ella es la única que menciona esa figura en una resolución (Garzón no lo hace). Creo que esto da idea de que conoce los matices teóricos.
En cualquier caso, en su auto no está dando consideración de documento oficial al informe de los 3 Peritos. De lo que tú transcribes no se deduce eso. Hay que tener en cuenta que lo que tú dices:
… que, además, el delito de los mandos habría sido, precisamente, el modificarlo.
…no tiene sentido alguno, porque el delito de falsedad documental, por su propia naturaleza, no se puede consumar modificando un documento oficial sino presentando un documento oficial modificado (falseado) donde y cuando pueda producir efectos jurídicos.
Es un delito complicado de entender y que ha hecho correr ríos de tinta, pero las cosas son como acabo de decir.
Algo de eso menciona el Auto de la Sección 3ª de 9 de enero de 2007. Lo he puesto antes, te lo copio:
«El citado escrito de alegaciones plantea sin embargo la posibilidad de considerar que Escribano con ocasión de confeccionar su informe en marzo de 2005 incurrió en un delito de falsedad ideológica, faltando a la verdad en la narración de las hechos, o en un delito de falso testimonio por perito en grado de tentativa, siendo precisamente la conducta de sus superiores, no admitiendo el informe pericial en lo relativa a las conclusiones que se establecían, lo que impidió su consumación».
«documento oficial, en tanto que ha sido presentado como tal en este Juzgado en el día de ayer, y previamente, a través de los medios de comunicación, ha tenido acceso a varios organismos judiciales».
Para nada se plantea la posibilidad de imputar un delito de falsedad sin previamente explicar que el borrador se ha convertido en documento oficial porque se ha presentado ante él para producir efectos jurídicos. Antes no había documento oficial, ergo no había delito.
(...) resulta de especial trascendencia la referencia a la persona receptora de las muestras, cuya variación se vio acompañada de la desaparición de la hoja de custodia (...), sobre cuya importancia en los informes periciales no es preciso argumentar, bastando remitirnos a la copiosa jurisprudencia que se ha generado al respecto por su continua invocación a la hora de impugnar los informes periciales.
Me ha parecido interesante aclarar que era uno más de esos indicios que la jueza, que no lo hizo constar expresamente, conocía, y que sin duda pesaba en su decisión. La Audiencia explicita más los indicios que la instructora: también tiene menos casos y más personal que ella.
A fiskingear.
Isocrates Wrote:Hola HermanitaHola

Isocrates Wrote:Solo por discrepancias estrictamente jurídica, ya que no creo que haya habido prevaricación en forma alguna.¡Bien!
Isocrates Wrote:Esa es una de las cosas que yo eché de menos en el auto de incoación de proc. Abr., que no se señalase claramente que el documento de los tres peritos no era "documento oficial". Es más, de la lectura del auto se infiere exactamente lo contrario: que la juez le ha dado consideración de informe pericial -de documento oficial- y que, además, el delito de los mandos habría sido, precisamente, el modificarlo. DE hecho, la conducta presuntamente delictiva es:El castellano del auto no es bueno (ya lo sé, ya lo sé) (y decir que no es bueno es una observación suave, también lo sé). Pero la jueza sabe de lo que está hablando. En mi opinión, es porque lo sabe demasiado bien por lo que no insiste en dejarlo claro (lo da por sabido de todos).
Como tales peritos no quisieron hacerlo , Ramírez con
conocimiento y anuencia de los otros imputados, y modificó el realizado
por los otros peritos , de manera que, para que no constara en el informe
ninguna de tales observaciones , alteró el objeto de la petición solicitada
por el Oficio de la Comisaría requirente, sustituyendo lo que se había
pedido, por “Análisis de muestras” ; suprimió que los peritos 9 , 11 y
155 “se hicieron cargo de lo recibido” atribuyéndose él mismo, la
recepción de las muestras y la práctica de las técnicas analíticas ,
eliminando la mención de los peritos autores del informe, así como tres de
las técnicas que habían practicado aquéllos ; suprimiendo íntegramente las
“observaciones” del informe,
Bueno, por eso y porque el auto de incoación del abreviado es posterior al auto de desimputación de los 3 Peritos, y en él ya hace una referencia a ese tema:
«(…) resulta ya innecesario el estudio del primero de los argumentos que apuntaba el auto recurrido, acerca de los llamados documentos oficiales por incorporación».
Si no me equivoco, ella es la única que menciona esa figura en una resolución (Garzón no lo hace). Creo que esto da idea de que conoce los matices teóricos.
En cualquier caso, en su auto no está dando consideración de documento oficial al informe de los 3 Peritos. De lo que tú transcribes no se deduce eso. Hay que tener en cuenta que lo que tú dices:
… que, además, el delito de los mandos habría sido, precisamente, el modificarlo.
…no tiene sentido alguno, porque el delito de falsedad documental, por su propia naturaleza, no se puede consumar modificando un documento oficial sino presentando un documento oficial modificado (falseado) donde y cuando pueda producir efectos jurídicos.
Es un delito complicado de entender y que ha hecho correr ríos de tinta, pero las cosas son como acabo de decir.
Isocrates Wrote:Cabe observar que en el auto no se hace ninguna mención a las modificaciones en la hoja de custodia ni en sobre de-lo-que-sea y que la conducta descrita es, exclusivamente, la modificación del informe de los tres peritos. Demonios, ni tan siquiera se dice que las manifestaciones del "informe de Ramirez" no sean ciertas.No lo hace porque en sí mismas esas modificaciones no son el delito, sino indicios adicionales del dolo (el dolo es imprescindible, porque el delito de falsedad documental sólo puede ser doloso). Pero la jueza no necesitaba acreditar el dolo: Ramírez y los demás reconocían la intención de presentar un informe que no reflejaba determinados hechos reales y en cambio presentaba como ciertos otros que no lo eran, justificándolo en la calidad, en lo absurdo de lo eliminado, en el procedimiento habitual… Pero reconocían haber presentado un documento oficial modificado (falseado) ante el juez Del Olmo, produciendo los efectos jurídicos de la prueba pericial, y haberlo hecho deliberadamente.
Isocrates Wrote:Vaya, otra cuestión en la que tampoco estoy de acuerdo. También puedo cometer delito de falsedad si introduzco una en el borrador que va servir para dar origen al documento. Para ir a los sencillo, imaginemos que el resultado de análisis no fuera en realidad ácido bórico sino... cocaina, o semtex -lo que más rabia nos de-. Es perito que falsifica los resultados no puede luego decir que él solo incorporó los resultados falsos a un borrador -que luego pudo incluso firmar otro-.No, no puedes cometer delito de falsedad en documento oficial en el borrador. Todo lo más puedes hacerlo en grado de tentativa. No puedes ser acusado de haber falseado un documento oficial si pones las falsedades en un borrador que no es presentado donde y cuando pueda producir efectos jurídicos. Sencillamente no puedes. Si esto no queda claro, es imposible comprender lo que ha pasado.
Algo de eso menciona el Auto de la Sección 3ª de 9 de enero de 2007. Lo he puesto antes, te lo copio:
«El citado escrito de alegaciones plantea sin embargo la posibilidad de considerar que Escribano con ocasión de confeccionar su informe en marzo de 2005 incurrió en un delito de falsedad ideológica, faltando a la verdad en la narración de las hechos, o en un delito de falso testimonio por perito en grado de tentativa, siendo precisamente la conducta de sus superiores, no admitiendo el informe pericial en lo relativa a las conclusiones que se establecían, lo que impidió su consumación».
Isocrates Wrote:Sin embargo nada de ello es recogido por la juez instructora, y del relato que efectúa en el auto solo puede desprenderse que considera la de "los tres peritos" como documento oficial válido -informe pericial en este caso-De esto creo que ya he hablado
Isocrates Wrote:Ya te digo que considero que eso no es correcto. Todo informe pericial parte de unos datos que son proporcionados por la realización de una pruebas técnicas, el falseamiento de esos resultados -que sabemos van a incorporarse al documento oficial- solo puede tipificarse como falsedad documental por mucho que se encuentre en fase de "borrador" o que no adquiera el carácter de "oficial" hasta que le da el VB el cargo correspondiente.No puedo dejar de señalar que esto no es, evidentemente, ni lo que piensa Gallego ni lo que piensa Garzón. Garzón se toma muchas molestias para encontrar un resquicio que le permita considerar oficial el informe de los 3 Peritos, porque sabe que si no, no puede hacer nada. Por eso dice:
«documento oficial, en tanto que ha sido presentado como tal en este Juzgado en el día de ayer, y previamente, a través de los medios de comunicación, ha tenido acceso a varios organismos judiciales».
Para nada se plantea la posibilidad de imputar un delito de falsedad sin previamente explicar que el borrador se ha convertido en documento oficial porque se ha presentado ante él para producir efectos jurídicos. Antes no había documento oficial, ergo no había delito.
Isocrates Wrote:Como ya te he comentado, esa es parte de la cuestión. La juez instructora nunca apreció que el informe de los peritos no fuera "documento oficial". De hecho, imputó a los mandos por modificarlo.No. Imputó a los mandos porque presentaron ante el JCI 6 (Del Olmo) un documento oficial (con el sello del Servicio Central de Analítica y el Registro de Salida) en el que se omitían hechos acaecidos y se afirmaban hechos falsos.
Isocrates Wrote:Y pasando al final...Yo no lo sé y por eso he dicho creo. Veo que tampoco te consta. No es que sea fundamental, pero me gustaría saberlo.
1-Creo que la no realización de pruebas analíticas por Manrique y la sí realización de algunas de ellas por Javier Herrera sin que se le nombrara en el informe de Escribano son hechos que se conocieron en los interrogatorios del juicio oral.
No, se sabe casi desde el principio. Posiblemente desde la declaración de los peritos ante Garzón -o, en el peor de los casos, ante la juez instructora-.
Isocrates Wrote:2-Me consta, porque así lo dice la propia sentencia en su página 42, que la hoja de custodia de muestras fue hallada en otro archivo después de haber acabado la jueza Gallego sus actuaciones, y que fue aportada al inicio de las sesiones del juicio oral.No la hizo la instructora, pero sí la hizo la Sección 3ª de la Audiencia Provincial en su auto de 23 de febrero de 2007, abundando con bastante extensión en los argumentos para imputar a Ramírez y a los otros. Lo he puesto antes, te lo copio de nuevo:
¡¡Pero si la instructora no hizo la más mínima, nimia o remota mención a esa hoja en su auto!! ¿Qué más da que se hallase antes o después si la instructora no tomo en cuenta ni su presencia ni su ausencia?
(...) resulta de especial trascendencia la referencia a la persona receptora de las muestras, cuya variación se vio acompañada de la desaparición de la hoja de custodia (...), sobre cuya importancia en los informes periciales no es preciso argumentar, bastando remitirnos a la copiosa jurisprudencia que se ha generado al respecto por su continua invocación a la hora de impugnar los informes periciales.
Me ha parecido interesante aclarar que era uno más de esos indicios que la jueza, que no lo hizo constar expresamente, conocía, y que sin duda pesaba en su decisión. La Audiencia explicita más los indicios que la instructora: también tiene menos casos y más personal que ella.
Isocrates Wrote:Un saludoUn gran abrazo
