16-07-2008, 21:25:02
Lior Wrote:Isocrates,No. No he dicho nada de eso.
una pregunta (o dos)
Según lo que te he entendido "reprochas" (si este es el verbo) a la juez Gallego no haber imputado también a los peritos por los delitos por los que los cuatro mandos policiales fueron imputados.
Quote:Pero, según lo que yo había entendido, y que Hermanita ha argumentado por boca de Garzón, a efectos del CP el borrador de los peritos no puede ser considerado documento público u oficial.Bueno, en primer lugar porque la instructora sí parece considerar que el informe de "los tres peritos" es un documento oficial. Recordemos que ni tan siquiera al archivar el procedimiento contra los peritos dice que no lo fuera.
¿Cómo imputarles ese delito cuando el borrador no se considera documento oficial?
Quote:¿Alteró respecto a que?Isocrates Wrote:La juez instructora nunca apreció que el informe de los peritos no fuera "documento oficial". De hecho, imputó a los mandos por modificarlo.Según entiendo imputó a los mandos por lo siguiente:
a) Ramírez alteró el objeto de la petición solicitada por el Oficio de la Comisaría requirente
Quote:b) Ramírez suprimió que los peritos 9 , 11 y 155 “se hicieron cargo de lo recibido”¿Suprimió respecto a qué? Porque a esas alturas ya se sabía que los tres peritos no se habían hecho cargo de lo recibido y que uno de ellos ni tan siquiera había realizado prueba alguna. Si la conducta falsaria es la "inveracidad" lo que "hizo mal" Ramirez fue "decir que él se hizo cargo de las muestras cuando en realidad quien las recogió fue X"
Quote:c) Ramírez se atribuyó él mismo la recepción de las muestras yCabe señalar que en el informe de los tres peritos se atribuyen los tres la recepción, cuando únicamente las recibió uno -el que luego no hizo ninguna prueba-.
Quote:d) Ramírez se atribuyó la práctica de las técnicas analíticasComo hicieron los tres peritos, y tampoco era cierto.
Quote:e) Ramírez eliminó la mención de los peritos autores del informe¿De qué informe? Si el problema es la concordancia con la realidad la cuestión sería eliminar la mención de los peritos autores de los análisis. Solo puede reprocharse la eliminación de los "autores del informe" dando al "informe" un rango de oficialidad que impida esa modificación. Para la juez instructora los mandos lo que hacen es alterar un documento oficial: el de los peritos, y lo que hace es describir las discrepancias entre los dos informes, no entre el segundo y la realidad.
Quote:f) Ramírez eliminó tres de las técnicas que habían practicado los tres peritosLo que -al margen de la redacción, indica claramente que la juez toma el documento de los tres peritos por un documento oficial válido que ha sido alterado por los mandos, sino el hacer constar técnicas realizadas no sería en ningún caso falsedad -ni tan siquiera ideológica- y tampoco lo sería el no hacer constar unas "observaciones" que no son propias y con las que no se está de acuerdo.
g) Ramírez suprimió las "observaciones" de los otros tres peritos
Quote:Y al convertirlo en documento oficial la jueza a tenor de estos hechos, que lo son, le dió curso por si alguno de estos actos pudiera ser constitutivo de un delito de falsedad documental (porque el informe ahora sí era oficial).i solo era un borrador, no puedes incluir entre las conductas presuntamente falsarias la eliminación de las "observaciones" del borrador -por lo menos no sin una explicación-. La juez señala -como ya he comentado- como conductas presuntamente falsarias todas aquellas en las que existe discrepancia entre el informe final y el de los peritos, no en las que existe discrepancia entre el informe final y los hechos tal y como sucedieron. Por lo demás,
En principio la jueza no debería preocuparse, según entiendo yo, de lo realizado por los tres peritos ya que su informe no llegó a ser nunca otra cosa que un borrador y además no era inveraz porque ambos informes (el ofcial y el borrador) concluían lo mismo: ácido bórico.
Quote:Elaborado el informe solicitado por los peritos del Laboratorio químico ,Según la instructora la conducta falsaria es la MODIFICACION del informe de los tres peritos para eliminar las observaciones. No hay ninguna mención a la falta de veracidad de las afirmaciones del informe sino, y expresa, a la modificación del de los tres peritos.
los facultativos Escribano, López y el técnico Manrique , tras analizar la
sustancia, incluyeron en el informe unas “observaciones” en las que se
hacía una relación de otros informes periciales en los que había sido
encontrada idéntica sustancia, y se cuestionaba la posible vinculación de
aquéllos en cuyo poder se había intervenido; observaciones que sus
superiores , los imputados Francisco Ramírez, Jefe de Laboratorio Químico
; Pedro Mélida, Secretario General de Policía Científica, y Miguel Angel
Santano, Comisario General de Policía Científica, consideraron
inconveniente que constaran, por lo que el imputado Ramirez, que seguía
las indicaciones de sus superiores, requirió a los peritos para que las
suprimieran. Como tales peritos no quisieron hacerlo , Ramírez con
conocimiento y anuencia de los otros imputados, y modificó el realizado
por los otros peritos, de manera que, para que no constara en el informe
ninguna de tales observaciones
Quote:Y las acciones de Ramírez no son constitutivas de delito, como indica la sentencia absolutoria, pero el procedimiento fue irregular y por eso, según indicó el propio Santano, estos han sido modificados.Vamos a ver, yo estoy de acuerdo en que el informe de los tres peritos nunca fue más que un borrador -aunque insisto que se puede cometer delito de falsedad a través de un borrador-, sin embargo no estoy de acuerdo en que la juez instructora -ni la Audiencia al resolver el recurso- lo considerasen como borrador en ningún momento. La juez, y parece evidente a la luz de su auto, lo considera documento oficial cuya modificación da lugar a delito. La Audiencia, según recuerdo, se limitó a "no entrar en el tema" diciendo que al contener elementos no veraces al informe de Ramirez -que sin duda sí era oficial- procedía estimar la existencia de indicios racionales de criminalidad. Pero ninguna de las dos dijo nunca -al contrario que Garzón- que el informe de los tres peritos no fuera un documento oficial.
Por eso, creo yo, es una gran victoria para nosotros que la sentencia se refiera en los términos en los que lo hace al trabajo realizado, principalmente, por Escribano.
Escribano hizo su trabajo. Pero lo hizo mal. Por eso su informe jamás llegó a ser oficial. Y así no tendrá responsabilidad penal (?) nunca.
Santano hizo su trabajo. Lo hizo bien, pero siguió un procedimiento irregular (en lo administrativo). Y su informe sí llegó a ser oficial. Y nada de lo que hizo es constitutivo de delito.
Y para defender ambas cosas tenemos argumentos de peso que han pasado por las manos de muchos jueces (como dijo Hermanita).
