16-07-2008, 23:08:38
Lior Wrote:No, respecto al contenido del informe de los tres peritos. ¿Por qué? Porque todos los apartados del auto son referidos a las diferencias con el informe de los tres peritos. Todos ellos.Isocrates Wrote:Respecto a lo que se pedía concretamente por parte de la Comisaría General.Lior Wrote:a) Ramírez alteró el objeto de la petición solicitada por el Oficio de la Comisaría requirente¿Alteró respecto a que?
Quote:No. Eso no es verdad y ya se sabía. En el momento de dictarse el auto ya se sabía que un solo perito se había hecho cargo de las muestras, que ese perito se las pasó a otro y no participó en ninguna pruebas. Lo que se "suprime" es lo que consta en el informe de los tres peritos, no "la verdad".Isocrates Wrote:Ya sabes la respuesta, que los peritos eran quienes habían hecho la práctica del análisis.Lior Wrote:b) Ramírez suprimió que los peritos 9 , 11 y 155 “se hicieron cargo de lo recibido”¿Suprimió respecto a qué?
Quote:Pero eso ahora resulta indiferente. Olvídate un momento de "oficial" o "no oficial". ¿De qué se está acusando a los mandos? En la redacción del auto, sin ninguna duda, de modificar un documento en que se decía que unos señores se habían hecho cargo de unas muestras etc... ¿Por qué sin ninguna duda? Porque la descripción de la conducta presuntamente delictiva lo que describe es la diferencias entre el primer documento y el segundo, no que el segundo documento dijera algo que no fuera verdad.Isocrates Wrote:Porque a esas alturas ya se sabía que los tres peritos no se habían hecho cargo de lo recibido y que uno de ellos ni tan siquiera había realizado prueba alguna. Si la conducta falsaria es la "inveracidad" lo que "hizo mal" Ramirez fue "decir que él se hizo cargo de las muestras cuando en realidad quien las recogió fue X"Pero el informe de los peritos no era oficial y el de Ramírez sí. Diferencia fundamental, según entiendo.
Y ahora volvemos a la cuestión del "documento oficial". Si la juez mantuviera que el primer documento no es oficial y que, por lo tanto y en principio, modificarlo no es delito ¿Cómo describiría el hecho delictivo? La descripción que la juez instructora hace de la conducta presuntamente falsaria toma como supuesto previo que el primer documento es oficial y que, por lo tanto, al modificarlo los mandos cometieron delito. Si no lo es, modificarlo no es delito y la conducta debe describirse de otra forma -como hizo la AP-
Quote:Exacto, pero ten en cuanta que yo no estoy diciendo que el perito original cometise delito, sino que de la descripción de la conducta falsaria que realiza el auto se desprende que la juez considera el primer informe como documento oficial ¿Por qué? Porque en caso contrario "modificarlo" resultaría, en principio, irrelevante.Isocrates Wrote:Mismo razonamiento que para el anterior caso.Lior Wrote:c) Ramírez se atribuyó él mismo la recepción de las muestras yCabe señalar que en el informe de los tres peritos se atribuyen los tres la recepción, cuando únicamente las recibió uno -el que luego no hizo ninguna prueba-.
Quote:No hace falta que sea directo. Si te acuso de asesinato por haber matado a "richard" estoy dando por supuesto -aunque no lo diga- que Richard es un persona, y no un loro. Es un elemento necesario del tipo para poder entenderlo tal y como9 lo describoIsocrates Wrote:Solo puede reprocharse la eliminación de los "autores del informe" dando al "informe" un rango de oficialidad que impida esa modificación. Para la juez instructora los mandos lo que hacen es alterar un documento oficial: el de los peritos, y lo que hace es describir las discrepancias entre los dos informes, no entre el segundo y la realidad.Este punto es el que no veo tan claro. Tú mismo indicas que es la jueza instructora quien no expresa directamente la consideración legal que otorga al borrador de los peritos.
Quote:No. Si el documento original no es un documento oficial no poner en mi informe las mismas observaciones nunca puede constituir ningún tipo de falsedad. Al decir que no poner las observaciones es una de las conductas presuntamente delictivas estoy dando a esas observaciones una protección que solo pueden tener si están incorporadas a un documento oficial -o destinado a tener efectos oficiales- ¿Por qué es presuntamente delictivo no poner esas observaciones? No hay alteración de la verdad, no hay discordancia con los hechos. Solo hay discordancia con el informe de los tres peritos, y esa discordancia no puede ser considerada delictiva por la instructora si no da valor de documento oficial al informe.Isocrates Wrote:Eso es una interpretación tuya.Lior Wrote:f) Ramírez eliminó tres de las técnicas que habían practicado los tres peritosLo que -al margen de la redacción, indica claramente que la juez toma el documento de los tres peritos por un documento oficial válido que ha sido alterado por los mandos, sino el hacer constar técnicas realizadas no sería en ningún caso falsedad -ni tan siquiera ideológica- y tampoco lo sería el no hacer constar unas "observaciones" que no son propias y con las que no se está de acuerdo.
g) Ramírez suprimió las "observaciones" de los otros tres peritos
Quote:Como yo lo veo, que puedo estar equivocado, es del siguiente modo. En relación a un objeto se han realizado determinados actos. Como ese objeto ha acabado siendo un documento oficial se procede analizar esos hechos por si alguno pudiera ser constitutivo de algún delito y la redacción del auto es tan nefasta que nos lleva a confundir según que cosas.La redacción puede no ser excelente, pero que de la misma se deprende que la juez considera que el delito cometido por los mandos es modificar el informe de los tres peritos me parece bastante evidente. De hecho, eso es lo que dota de unidad de acción a lo que hace la instructora. Si considerase que el delito es no haber reflejado fielmente la verdad, entonces sí debiera haber seguido el procedimiento contra los peritos que tampoco reflejaron fielmente la verdad -y ella lo sabía-, y que ese delito fuera finalmente en grado de tentativa en vez de en grado de consumación resulta irrelevante a esos efectos. Pero la juez estima que el delito no es eso, y por eso no "empura" a los peritos y sí a los mandos. Porque los segundos fueron los que modificaron un informe pericial que, a u entender, debió ser remitido al juzgado sin modificaciones. Es decir, que era documento oficial.
Quote:A cualquiera que no esté ciego, sordo y muertoIsocrates Wrote:sin embargo no estoy de acuerdo en que la juez instructora -ni la Audiencia al resolver el recurso- lo considerasen como borrador en ningún momento. La juez, y parece evidenteEs que yo no lo veo tan "evidente" y muy evidente no debe ser cuando tú mismo dices "parece".


