18-07-2008, 22:41:46
El Supremo ya falló en su día que en la destrucción delos trenes no había nada "anómalo". ¿Cómo va a decir ahora que sí? ¿Cómo va a contradecirse a sí mismo?.
En este caso, dice...
Lo que aquí hace el Tribunal, es, simple y llanamente, responder a la demanda de la defensa. La defensa presenta una demanda contra el Tribunal del 11-M, que -dice la defensa- le ha denegado injustificadamente la práctica de una prueba consistente en la inspección ocular de los vagones.
El Tribunal Supremo juzga la acción del Tribunal de Instancia, juzga la Sentencia de Bermúdez y compañía (de eso se trata la Casación).
Y, lógicamente, no puede haber denegación de una prueba pertinente cuando la prueba es imposible de realizar, porque el objeto la prueba ya no existía.
Va más allá, y sentencia que, de todos modos, la prueba no era necesaria ni pertinente para la defensa del acusado...
La frase
Y se lo repetiré: no puede entenderse como una censura a Del Olmo, puesto que el mismo Tribunal ya juzgó y sentenció que su actuación había sido la correcta, y esta frase debe entenderse como argumento dirigid a una defensa,
Respecto a la frase que antes se cortó, le diré que ustedes son la Paloma Gómez Borrero de Escribano, Baladía...
En este caso, dice...
Quote:2. La prueba cuestionada fue admitida inicialmente como inspección ocular de los vagones. Si no fue practicada finalmente fue a causa de la imposibilidad material derivada de la destrucción del objeto con anterioridad. Como recuerda el Ministerio Fiscal, los trenes y su estado fueron objeto de pericial y la inspección ocular sobre los mismos fue objeto de grabación. A pesar de ello puede resultar sorprendente una tan apresurada destrucción, que impidió un estudio posterior más reposado y en profundidad, e incluso su reiteración de haber sido necesaria, de aspectos que pudieran haber resultado de interés para la investigación. Pero lo cierto es que en el momento del juicio oral era materialmente imposible la práctica de la prueba, lo que justifica que el Tribunal acordara la continuación del juicio y prescindiera de ella. La cuestión, como se razona en la sentencia impugnada, no puede examinarse desde la perspectiva de la denegación injustificada de una prueba pertinente, sino desde la valoración de las consecuencias que la imposibilidad de disponer de la misma pudiera tener respecto de la condena del recurrente.Ocurre que el Tribunal Supremo, como en general las instancias judiciales, tiene la costumbre de responder a aquello por lo que se le pregunta. Ya entiendo que para un peón es una extraña costumbre, pero es así.
Lo que aquí hace el Tribunal, es, simple y llanamente, responder a la demanda de la defensa. La defensa presenta una demanda contra el Tribunal del 11-M, que -dice la defensa- le ha denegado injustificadamente la práctica de una prueba consistente en la inspección ocular de los vagones.
El Tribunal Supremo juzga la acción del Tribunal de Instancia, juzga la Sentencia de Bermúdez y compañía (de eso se trata la Casación).
Y, lógicamente, no puede haber denegación de una prueba pertinente cuando la prueba es imposible de realizar, porque el objeto la prueba ya no existía.
Va más allá, y sentencia que, de todos modos, la prueba no era necesaria ni pertinente para la defensa del acusado...
Quote:Este es condenado por su intervención como intermediario poniendo en contacto al comprador, miembro de una organización terrorista, con el vendedor para la realización de operaciones de tráfico de explosivos. Por lo tanto, en nada le afecta que después fueran utilizados éstos u otros distintos en la ejecución de los atentados. De ahí resulta que el examen de sus responsabilidades penales no pudo verse afectado por la imposibilidad de practicar la prueba de cuya inexistencia se queja....condiciones imprescindibles para admitir la casación, que es por tanto rechazada.
La frase
Quote:Puede resultar sorprendente... pero lo cierto...viene a significar, pues, "mire, aunque a ustedes les parezca precipitada, aunque a alguno de nosotros nos pudiera parecer precipitada, la destrucción de los trenes, lo cierto es que no tiene ningún interés para su defendido", se dirige a la defensa de un acusado, no tiene un significado sentencioso, sino meramente retórico (el verbo puede que... con la conjunción adversativa pero , incluso, le quita cualquier fuerza afirmativa, y desde luego no puede tomarse como una censura a Del Olmo)
Y se lo repetiré: no puede entenderse como una censura a Del Olmo, puesto que el mismo Tribunal ya juzgó y sentenció que su actuación había sido la correcta, y esta frase debe entenderse como argumento dirigid a una defensa,
Respecto a la frase que antes se cortó, le diré que ustedes son la Paloma Gómez Borrero de Escribano, Baladía...
La mentira tiene las patas cortas, pero calza zancos al lado de las exclusivas conspiracionistas
