23-07-2008, 17:40:38
morenohijazo Wrote:Lo que dice Mangeclous responde a una pregunta que me hacía yo esta tarde: era de suponer que los vagones inmovilizados y estudiados no fuesen sólo los más destrozados, aunque sólo fuese porque en varios de ellos huno sorpresa de Reyes que no explotó, pero que podía suponer presencia de indicios sobre quien los dejó allí.¿Y quién es el dueño de un objeto indemnizable? ¿Del que indemniza o del que recibe la indemnización?
Siendo así, y teniendo un poseedor, los objetos deben ser devueltos a su dueño.
¡¡Piensa que tú sabes hacerlo!!
morenohijazo Wrote:Parte de la tendencia de un lector neutral, aunque desinformado, a aceptar las tesis de los conspiracionistas (las tesis de que se pueden inmovilizar indefinidamente los objetos) procede del hecho de que el dueño es una empresa pública. Efectivamente, hay una sensación subliminal, extendida por toda la población, de que, al no ser el estado identificable con nadie en particular (y si se identifica con alguien es con el Gobierno, lo cual es peor, por la tendencia innata a dañar a los gobernantes), no sufre, no sangra, y sus intereses no son dañados. Como ejemplo, para no extenderme, cualquier caso de catástrofe natural es acogida por el encuestado aleatorio con un "que le paguen" refiriéndose a cualquier poder público, sin caer en que somos todos, ni en pensar si ha lugar o no a indemnización.En este párrafo has conseguido hacerme llorar de ternura ante tu generosa forma de "enseñar al que no sabe...
Si has sabído contestar a las preguntas de más arriba (sin llamar por teléfono a Isócrates) y si estás al día de para qué está el Consorcio de Seguros...y si alguna vez te has leído tus polizas de seguro de tus automóviles...verás los vagones destruídos por las explosiones han de pasar a peritaje para su valoración a efectos de indemnización. En todo caso. Por supuesto que nada de RENFE....
En todo caso tiene que haber una autorización expresa...escrita del juez instructor...¡¡Léete los artículos pertinentes que están en mi primer post de este tema!!...ya sé que no lo harás....Como con tantas cosas.
morenohijazo Wrote:Piense, pues, el lector que se acerque a este comentario y que no sepa de qué va ´çesto, que tiene una pertenencia en la que se ha cometido un delito, un delito del que nuestro lector es inocente. por ejemplo, un coche que le ha sido robado para cometer un atraco, o un ordenador personal donde un huésped de su casa se ha bajado, sin su permiso, pornografía pederástica, no podiendo luego borrar su rastro.¡¡Te has lucido!!...todavía tengo lágrimas en los ojos..... Es como comparar un pepino con un médico..igual.
Una vez descubierto el delito, su pertenencia es intervenida, y se realiza el estudio correspondiente, resaltando la investigación que usted es compeltamente inocente.
Ahora piense que usted, sin comerlo ni beberlo, se ha visto privado de su vehículo personal, o del ordenador donde usted tiene almacenada toda su vida personal y profesional/ laboral.
Pide usted que se lo devuelvan y el juez,. previa consulta a la investigación, accede a devolverlo.
Cuando lo recibe, cambia usted la tapicería del coche, que ha sufrido daños cuantiosos, o formatea el ordenador, que no quiere que sus hijos puedan encontrar sorpresitas.
Dos años después, en el juicio, la defensa, que sabe que usted ya no cuenta con el mismo ordenador, o coche, o almenos no en las mismas condiciones, pide revisar la prueba original.
¿Es culpa suya que ya no esté el objeto requeridoen su situación original? ¿Es culpa del juez? ¿Es culpa de la Policía? ¿O más bien hay que decirle a la defensa que no se puede hacer la prueba, pero que eso en nada afecta a la defensa de su detenido?
Pues, querido lector, eso es lo que ha pasado con la pretensión de la defensa y de los conspiracionistas.
no sé qué tipo de "lectores" crees que entran aquí, pero tus pedestres ejemplos, absolutamente capciosos y sin pies ni cabeza, no son válidos.
"La defensa y los conspiracionistas" no dice eso que tú dices que dicen...ja! dicen lo que dice el TRibunal Supremo en la Sentencia, página 651.
Recurso Nº: 10012/2008
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2. La prueba cuestionada fue admitida inicialmente como inspección ocular de los vagones. Si no fue practicada finalmente fue a causa de la imposibilidad material derivada de la destrucción del objeto con
anterioridad. Como recuerda el Ministerio Fiscal, los trenes y su estado fueron objeto de pericial y la inspección ocular sobre los mismos fue objeto de grabación.
A pesar de ello puede resultar sorprendente una tan apresurada destrucción, que impidió un estudio posterior más reposado y en profundidad, e incluso su reiteración de haber sido necesaria, de aspectos
que pudieran haber resultado de interés para la investigación
¿Qué no entiendes? Tú que te atreves a contar alelos y a saber distinguir con los ojos cerrados "la etiología suicida de una oreja"...¿Tú le vas a decir, subestimando al lector "que no sepa de qué va esto" lo qué tiene que entender cuando a las 48 horas de la masacre los vagones se destruyeron de forma que hasta el Supremo no puede mirar para otro lado?...Pues es fácil. Igual es que no lo quieres ver.
morenohijazo Wrote:Para terminar, y para que se vea su desproósito, la prueba tendría que permanecer, precintada, no hasta el juicio oral, sino hasta que todas las instancias judiciales hubiesen agotado su papel. En el caso de su ordenador o su coche, despídase de él, pues la defensa puede acudir al Supremo, al Constitucional, Tribunales Europeos... calcule diez años. Más vale que se compre directamente otro. Y ruegue porque no se considere prueba del caso a su mujer, por ejemplo por presentar secuelas. Le [i]precintarán una Top Model[i] y le devolverán a la abuelita Paz.Se ve que Isócrates no os lo ha explicado bien. Lee por favor lo referido a los artículo de la Ley de Enjuciamiento Criminal.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
CAPITULO PRIMERO
De la inspección ocular
326. Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces los recogerá y conservará para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto a la inspección ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho.
A este fin hará consignar en los autos la descripción del lugar del delito...."
330. Cuando no hayan quedado huellas o vestigios del delito que hubiese dado ocasión al sumario, el Juez instructor averiguará y hará constar, siendo posible, si la desaparición de las pruebas materiales ha ocurrido natural, casual o intencionalmente, y las causas de la misma o los medios que para ello se hubieren empleado, procediendo seguidamente a recoger y consignar en el sumario las pruebas de cualquier clase que se puedan adquirir acerca de la perpetración del delito.
CAPITULO II
Del cuerpo del delito
334. El Juez instructor procurará recoger en los primeros momentos las armas, instrumentos o efectos de cualquiera clase que puedan tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que éste se cometió, o en sus inmediaciones, o en poder del reo, o en otra parte conocida, extendiendo diligencia expresiva del lugar, tiempo y ocasión en que se encontraren, describiéndolos minuciosamente para que se pueda formar idea cabal de los mismos y de las circunstancias de su hallazgo.
338. Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y se acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.
Lo de la "Top Model" no lo he entendido...será un impulso fallido de esos que decía Freud....

