25-08-2008, 11:38:34
Me había propuesto enviar esto a Diario Liberal, pero para evitar discusiones a varias bandas os lo dejo aquí, por si queréis utilizar algo:
En respuesta a Trico Wrote:Los conspiracionistas como Santiago Allica (que escribe bajo el pseudónimo de Trico en la bitácora de Luis del Pino en Libertad Digital) necesitan recurrir a constantes falacias para sostener sus pobres argumentos; con su última aportación nos abre las puertas a sus fuentes y, con ello, nos permite encontrar el origen de sus argumentos y de sus falacias. Para no hacer de-masiado extenso este escrito, nos fijaremos en tres de sus afirmaciones, aunque la falaz metodología que utiliza es la misma para todas ellas.
Para sostener, como hace Santiago Allica, que los tres informes sobre las llamadas telefónicas realizadas desde el piso de Le-ganés son contradictorios entre sí hemos de partir de cuatro afirmaciones no probadas: que todos los informes abarcan a todos los teléfonos y a todas las llamadas, que todos los informes tienen una misma y única finalidad en las investigaciones, que los peritos y las fuentes utilizadas para elaborar los tres informes son los mismos y que las investigaciones no pueden evolucionar a lo largo del tiempo; si cualquiera de las cuatro afirmaciones no se cumple, la contradicción entre los tres infor-mes no es tal.
Lejos de buscar una enrevesada argumentación para demostrar que alguna de esas afirmaciones no está probada (para de-mostrar a su vez que la contradicción entre los tres informes no es tal), podemos adelantar ya que las cuatro afirmaciones en las que se sostiene la conclusión de Santiago Allica no sólo no están probadas, sino que son directamente falsas, por lo que su conclusión (que los tres informes son contradictorios entre sí) es errónea.
Empezaremos por determinar si todos los informes abarcan a todos los teléfonos en poder de los terroristas el día 3 de Abril de 2004 en el piso de Leganés y a todas las llamadas efectuadas con ellos; el tercer informe (página 596 del Auto de Proce-samiento) lleva por título «Listados de llamadas del 3 de Abril de 2004 de los teléfonos 628469210 y 618840587 usados en la vivienda de la calle Carmen Martín Gaite por los suicidas», con lo cual las conclusiones de ese tercer informe no pueden jamás incluir las llamadas del número de teléfono 653026047 (incluidas en el primer informe), puesto que no se han investigado. En otras palabras: dos informes que estudian distintos elementos de la investigación no pueden llegar nunca a las mismas conclusiones.
Estos mismos datos nos sirven para demostrar que el tercer informe tenía una finalidad concreta (estudiar las llamadas reali-zadas por dos números de teléfono) y distinta a la del primer informe (el estudio de todos los movimientos telefónicos de los terroristas suicidas). Es decir, que dos informes con distintas finalidades tampoco pueden llegar jamás a las mismas conclu-siones, pues las conclusiones que se buscan tendrán una naturaleza distinta y una diferente repercusión en las investigacio-nes.
Respecto a los peritos y las fuentes de los tres informes, sabemos que los dos primeros fueron elaborados por la UCI (Unidad Central de Inteligencia) de la Policía Nacional, pero nada sabemos (si utilizamos la fuente que utiliza Santiago Allica) sobre la identidad de los peritos que, dentro de esa Unidad, elaboraron los dos informes (si fueron los mismos o no en ambos casos); y lo mismo podemos decir respecto a las fuentes. Sin embargo, sí sabemos que el tercer informe forma parte de otros dos informes más amplios. Del primero de ellos (página 572 del Auto de Procesamiento) sabemos que «tanto el Cuerpo Nacional de Policía como Guardia Civil, al realizar sus análisis telefónicos, han utilizado cuanta información les ha sido aportada por las operadoras, y haciendo uso de los correspondientes programas informáticos de tratamiento de dicha información telefónica, han generado los informes relativos a estas cuestiones»; es decir, que no sólo son varios los peritos que elaboran los informes sobre telefonía, sino que son entidades distintas (Policía Nacional y Guardia Civil) y utilizan herramientas para el tratamiento de la información diferentes. Del segundo (página 602 del Auto de Procesamiento), cuyo título es «Informe pericial emitido por dos expertos en Telecomunicaciones (telefonía móvil) fechado el 3 de Abril de 2006», sabemos que es un resumen, elaborado por dos peritos que no pertenecen ni a la Policía Nacional ni a la Guardia Civil, del resto de informes telefónicos del Sumario (estos dos peritos no tenían acceso, tal y como confirmaron en el juicio oral, a los listados originales de las operadoras). Por lo tanto, informes elaborados por peritos distintos, con fuentes distintas y utilizando herramientas distintas para el tratamiento de la información difícilmente pueden llegar a conclusiones iguales; simplemente incidir aquí en una frase victimista y falsa de Santiago Allica en su última aportación: «En cuanto a quienes redactaron los informes telefónicos, no puedo acusarles de mentir porque ni siquiera sabemos quiénes son». Los tres informes periciales supuestamente contradictorios están firmados por los correspondientes peritos, con sus números de carnet profesional o con el correspondiente número de testigo protegido; esos informes están incluidos, completos, en el Sumario, al cual tienen acceso tanto Luis del Pino como el propio Santiago Allica, además de constar en las sesiones públicas del Juicio Oral. Si quienes redactaron los informes telefónicos no han sido denunciados todavía no es, como afirma Santiago Allica, porque no se sepa quiénes son, sino porque las acusaciones que recaen sobre ellos no están demostradas ni, mucho menos, probadas.
Finalmente, y aunque los tres informes hubiesen sido elaborados por los mismos peritos, con las mismas fuentes, con las mismas herramientas, con la misma finalidad y abarcando la totalidad de los teléfonos y llamadas, es necesario estar muy obcecado en la defensa de argumentos falaces para afirmar obstinadamente que informes distantes en el tiempo dos años no puedan incluir correcciones a errores detectados durante ese largo período de tiempo.
Este tipo de falacias conspiracionistas, elaboradas en base a un sesgo interesado de los datos a los que tienen acceso privile-giado algunos autodenominados investigadores independientes, son las más difíciles de detectar y contraargumentar, pues es necesario un cierto conocimiento de las fuentes sobre las que se elaboran las falacias y, sobre todo, es imprescindible haber estudiado previamente la metodología utilizada por los propios autores conspiracionistas.
Otros errores argumentales son, por suerte, mucho más fáciles de detectar, pues utilizan fuentes que están a disposición de todos y, por lo tanto, puede consultarse directamente el origen del error. Es el caso de la destrucción de algunos de los vago-nes de los trenes (no todos fueron destruidos). Santiago Allica afirma, sin despeinarse, que «una nueva sentencia dice más o menos abiertamente que es absolutamente reprochable la tan apresurada destrucción del escenario del crimen»; si cualquier interesado en confirmar tal reproche consulta la página 651 de la Sentencia 503/2008 del Tribunal Supremo encontrará que lo que dice este Tribunal es que «los trenes y su estado fueron objeto de pericial y la inspección ocular sobre los mismos fue objeto de grabación […] [, y aunque] puede resultar sorprendente una tan apresurada destrucción, […] el examen de sus res-ponsabilidades penales no pudo verse afectado por la imposibilidad de practicar la prueba de cuya inexistencia se queja». Los autores conspiracionistas, especialistas en sacar de contexto las frases que más les puedan interesar para apuntalar de alguna forma sus falacias, intentan introducir falsos delitos (no fue delito la destrucción de los trenes, como dijo el Tribunal Supremo en 2006) o falsas negligencias (la destrucción de los trenes no supuso la indefensión de ningún acusado, como afirma el Tribunal Supremo en su última Sentencia) para adornar de una infinita maldad a sus particulares conspiradores.
Finalmente (y esta es la tercera y última falacia de Santiago Allica que estudiaremos), los conspiracionistas suelen abusar de imágenes o gráficos que puedan sostener de alguna forma sus falaces argumentos. En su última aportación, Santiago Allica pretende mostrarnos una fotografía en la que la policía habría intentado colar 10 Kg de Goma-2 ECO (la encontrada en la mochila de Vallecas) como si fuesen 5 gramos de la misma dinamita (la encontrada en la Renault Kangoo), no sólo esperando que la diferencia de peso (y de cantidad) pase inadvertida para todos los abogados defensores, sino que, además, se atreven ni más ni menos que a poner la misma fotografía en ambos casos; el contraste entre la infinita maldad de sus particulares conspiradores y la infinita idiotez de los mismos es algo que puede encontrarse con mucha habitualidad entre el argumentario conspiracionista, pues es tanta la ubicuidad de los conspiradores que cualquier documento o afirmación suyos han de llevar detrás un flagrante intento de manipulación, no siempre explicable a través de su infinita maldad.
En definitiva, y como siempre suele ocurrir con las teorías conspiracionistas, tenemos a unos conspiradores infinitamente malvados e idiotas a la vez, a quienes no es posible denunciar (por cualquier extravagante razón, pero nunca porque no haya pruebas de las acusaciones que recaen sobre ellos), que tienen el don de la ubicuidad y la omnipotencia y que, por supuesto, algún día serán descubiertos gracias a personajes como Santiago Allica o Luis del Pino.
