25-08-2008, 11:56:38
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
CAPITULO PRIMERO
De la inspección ocular
326. Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces los recogerá y conservará para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto a la inspección ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho.
A este fin hará consignar en los autos la descripción del lugar del delito...."
Veo que los "moderadores" brillan por su ausencia. Seguro que piensan de algunos de vosotros lo mismo que los norteamericanos pensaban de Somoza.
Espero que a los más brutos les explique el gran Isócrates el significado del término "Analogía" en Derecho (si se lo sabe, claro).
Es curioso ver cómo los que sólo actuáis como troll en otro foros nos adjudicáis vuestros fantasmas.
Leed bien el artículo de la Ley.
Los insultadores de guardia tenéis buen cobijo aquí. Bien que lo siento porque en algún momento creí que érais capaces de razonar. Ya veo que como las avispas en verano no dejáis que nadie se acerque.
Mención especial al tal Guiseppe : quiero recordar que el webmaster Larean interpretó tu fascista comentario, en su momento. Como te reafirmas, dando un bonito ejemplo de sectarismo fascista en este foro, supongo que al menos te tirará de algún cuerno...huy, perdón, de las orejas.
Viana, no eres más hipócrita porque no sabes.
Saludos Lior......veo que no puedes vivir sin.....leche condensada.
De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
CAPITULO PRIMERO
De la inspección ocular
326. Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces los recogerá y conservará para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto a la inspección ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho.
A este fin hará consignar en los autos la descripción del lugar del delito...."
Veo que los "moderadores" brillan por su ausencia. Seguro que piensan de algunos de vosotros lo mismo que los norteamericanos pensaban de Somoza.
Espero que a los más brutos les explique el gran Isócrates el significado del término "Analogía" en Derecho (si se lo sabe, claro).
Es curioso ver cómo los que sólo actuáis como troll en otro foros nos adjudicáis vuestros fantasmas.
Leed bien el artículo de la Ley.
Los insultadores de guardia tenéis buen cobijo aquí. Bien que lo siento porque en algún momento creí que érais capaces de razonar. Ya veo que como las avispas en verano no dejáis que nadie se acerque.
Mención especial al tal Guiseppe : quiero recordar que el webmaster Larean interpretó tu fascista comentario, en su momento. Como te reafirmas, dando un bonito ejemplo de sectarismo fascista en este foro, supongo que al menos te tirará de algún cuerno...huy, perdón, de las orejas.
Viana, no eres más hipócrita porque no sabes.
Saludos Lior......veo que no puedes vivir sin.....leche condensada.
