26-08-2008, 11:07:30
Atalanta Wrote:LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINALEmpieza por leerlo tú. Te he puesto en negritas la parte que, como buen peón, has obviado a tu antojo. Vosotros y vuestras lecturas parciales y selectivas...
De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
CAPITULO PRIMERO
De la inspección ocular
326. Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces los recogerá y conservará para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto a la inspección ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho.
A este fin hará consignar en los autos la descripción del lugar del delito...."
Leed bien el artículo de la Ley.

Elkoko te lo ha expuesto de manera magistral, yo te lo resumo.
