La Sentencia del 11M. La autoría material
Evidentemente, lo que la sentencia indica no es que los terroristas colocasen cada uno físicamente un artefacto explosivo, sino que todos y cada uno de ellos se encuentra vinculado a la ejecución de los atentados. Que todos y cada uno de ellos podría ser considerado autor material.
Una vez aclarado –si alguna falta hacía- el significado del traído y llevado párrafo de la Sentencia de la Audiencia Nacional, resulta evidente la absoluta inconsistencia de los argumentos de Dña. Lucía Velasco. Así, sin entrar en grandes profundidades podemos comprobar que:
Allekema Lamari no solamente fue identificado en una de las estaciones, sino que su ADN se encontró en la furgoneta kangoo que usaron los terroristas el día del atentado.
Jamal Ahmidam, Mohamed Oulad Akcha y Abdennabi Kounjaa participaron los tres en el transporte de los explosivos desde Asturias y el ADN de Kounjaa también estaba en la furgoneta kangoo; Mohamed Oulad fue a recoger la dinamita transportada por Gabriel Montoya. Jamal Ahmidan reconoció a su hermano, acompañado de los hermanos Akcha, haber participado en los atentados.
Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet realizó, con Jamal Ahmidam las reivindicaciones de los atentados efectuadas en nombre de Abou Dojanah
Asrih Rifaat Anouar también se encontró su ADN es la furgoneta utilizada por los terroristas la mañana del día 11, en las ropas de Vicálvaro y en el explosivo colocado en las vías del AVE
Rachid Oulad Akcha, acudió junto con Otman El Ganaoui a encontrarse con la caravana que transportaba los explosivos desde Asturias, y los escondió en Chinchon.
Evidentemente, todos ellos tenían acceso al piso de seguridad del comando terrorista en Leganés y la mayor parte lo tuvieron a Chinchón en los momentos clave de preparación de los atentados.
Así pues, resulta bastante claro que la sentencia de la AN atribuye participación material en el atentado a los muertos de Leganés por muy buenas y sólidas razones. Por supuesto, habiendo fallecido todos ellos y no existiendo ningún testimonio directo sobre el reparto del trabajo que realizaron el día 11 es imposible reconstruir el papel concreto y exacto de cada uno de ellos en tan fatídica fecha, sin embargo es razonable concluir-como hace la sentencia de instancia- que participaron en la autoría material y es absolutamente seguro asegurar –como hace el Tribunal Supremo- que algunos de ellos lo hicieron. Lo que es un absoluto sinsentido es pretender que no existe vinculación de Jamal Ahmidam con la autoría material.
El resto del artículo casi ni merece ser comentado, se pierde en la vieja y equivocada tesis cospiranoica según la cual Bermúdez había considerado autores a los muertos Leganés por el simple hecho de estar en el piso. Esa tan peregrina afirmación no fue cierta nunca, y al igual que las disquisiciones obre la “colocación” de los artefactos y la autoría material debiera haber quedado definitivamente resuelta con la sentencia del Tribunal Supremo. La AN consideró que estaba probado que una serie de personas identificadas con sus nombres eran autores de los atentados, y aunque esas personas fallecieron en Laganés, no se vincula su condición de autores al hecho de que vivieran en tal residencia.
Por último, resulta asombrosa la buena conciencia de Dña Lucía, que tras interpretar incorrectamente la sentencia de la AN, no darse cuanta de que el TS indica claramente que su interpretación es errónea, y asegurar que no es posible vincular a los muertos en Leganés con la autoría de los atentados, considera que a quien deja en evidencia el TS al decir
Quote:De esta forma comienza Lucía Velasco su análisis sobre la autoría material del 11M. Es un buen comienzo y la pregunta está correctamente formulada. Por desagracia ahí acaban sus virtudes. Lucía Velasco es consciente al leer la sentencia que la cuestión que está tratando es la referida a la autoría material, pero a continuación analiza los hechos probados en la sentencia como si la colocación física de los artefactos explosivos en el lugar en que finalmente detonaron fuera la única forma de autoría material posible. Eso no es así, y si un error de tal calibre podía estar en cierta medida disculpado antes de la Sentencia de Tribunal Supremo, no pude estarlo después. La interpretación que debe efectuarse del señalado párrafo de la Sentencia de la AN queda recogida en el folio 836 de la Sentencia del Tribunal Supremo
Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet, Jamal Ahmidan, alias El Chino, Mohamed Oulad Akcha, Rachid Oulad Akcha, Abdennabi Kounjaa, Asrih Rifaat Anouar, Allekema Lamari y una octava persona que no ha sido identificada, junto con otras que se dirán, en la mañana del día 11 de marzo de 2004 colocaron, en cuatro trenes de la red de cercanías de Madrid, trece artilugios explosivos de iniciación eléctrica compuestos por dinamita plástica y detonador alimentados y temporizados por un teléfono celular o móvil.
Así comienza la parte de Hechos Probados de la sentencia del 11M dictada por la Audiencia Nacional. Así de contundente. Así soluciona Bermúdez el problema de la autoría material del atentado del 11M. Fueron los de Leganés en compañía de otros. Pero ¿se puede decir realmente que lo que afirma Bermúdez ha sido probado en la vista oral?
Quote:
Lo que se declara probado, por el contrario, es que una serie de personas, identificadas por sus nombres, son considerados por el Tribunal autores de esos hechos o vinculados de alguna forma a la ejecución. Aunque luego resulte que hayan fallecido en la explosión del piso de Leganés, no se vincula su condición de autores al hecho de que vivieran en tal residencia como elemento determinante
Evidentemente, lo que la sentencia indica no es que los terroristas colocasen cada uno físicamente un artefacto explosivo, sino que todos y cada uno de ellos se encuentra vinculado a la ejecución de los atentados. Que todos y cada uno de ellos podría ser considerado autor material.
Una vez aclarado –si alguna falta hacía- el significado del traído y llevado párrafo de la Sentencia de la Audiencia Nacional, resulta evidente la absoluta inconsistencia de los argumentos de Dña. Lucía Velasco. Así, sin entrar en grandes profundidades podemos comprobar que:
Allekema Lamari no solamente fue identificado en una de las estaciones, sino que su ADN se encontró en la furgoneta kangoo que usaron los terroristas el día del atentado.
Jamal Ahmidam, Mohamed Oulad Akcha y Abdennabi Kounjaa participaron los tres en el transporte de los explosivos desde Asturias y el ADN de Kounjaa también estaba en la furgoneta kangoo; Mohamed Oulad fue a recoger la dinamita transportada por Gabriel Montoya. Jamal Ahmidan reconoció a su hermano, acompañado de los hermanos Akcha, haber participado en los atentados.
Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet realizó, con Jamal Ahmidam las reivindicaciones de los atentados efectuadas en nombre de Abou Dojanah
Asrih Rifaat Anouar también se encontró su ADN es la furgoneta utilizada por los terroristas la mañana del día 11, en las ropas de Vicálvaro y en el explosivo colocado en las vías del AVE
Rachid Oulad Akcha, acudió junto con Otman El Ganaoui a encontrarse con la caravana que transportaba los explosivos desde Asturias, y los escondió en Chinchon.
Evidentemente, todos ellos tenían acceso al piso de seguridad del comando terrorista en Leganés y la mayor parte lo tuvieron a Chinchón en los momentos clave de preparación de los atentados.
Así pues, resulta bastante claro que la sentencia de la AN atribuye participación material en el atentado a los muertos de Leganés por muy buenas y sólidas razones. Por supuesto, habiendo fallecido todos ellos y no existiendo ningún testimonio directo sobre el reparto del trabajo que realizaron el día 11 es imposible reconstruir el papel concreto y exacto de cada uno de ellos en tan fatídica fecha, sin embargo es razonable concluir-como hace la sentencia de instancia- que participaron en la autoría material y es absolutamente seguro asegurar –como hace el Tribunal Supremo- que algunos de ellos lo hicieron. Lo que es un absoluto sinsentido es pretender que no existe vinculación de Jamal Ahmidam con la autoría material.
El resto del artículo casi ni merece ser comentado, se pierde en la vieja y equivocada tesis cospiranoica según la cual Bermúdez había considerado autores a los muertos Leganés por el simple hecho de estar en el piso. Esa tan peregrina afirmación no fue cierta nunca, y al igual que las disquisiciones obre la “colocación” de los artefactos y la autoría material debiera haber quedado definitivamente resuelta con la sentencia del Tribunal Supremo. La AN consideró que estaba probado que una serie de personas identificadas con sus nombres eran autores de los atentados, y aunque esas personas fallecieron en Laganés, no se vincula su condición de autores al hecho de que vivieran en tal residencia.
Por último, resulta asombrosa la buena conciencia de Dña Lucía, que tras interpretar incorrectamente la sentencia de la AN, no darse cuanta de que el TS indica claramente que su interpretación es errónea, y asegurar que no es posible vincular a los muertos en Leganés con la autoría de los atentados, considera que a quien deja en evidencia el TS al decir
Quote:Es a la AN, y no a la tesis que de forma tan sesgada ella acaba de exponer.
No obstante, del cúmulo de datos manejados en la resolución aquí impugnada resulta que, al menos algunas de las personas que perdieron la vida en la explosión del piso de Leganés, constituían un grupo organizado, y habían intervenido en la ejecución de los actos terroristas del día 11 de marzo de 2004.
