14-09-2008, 18:32:52
(This post was last modified: 14-09-2008, 20:06:52 by morenohijazo.)
LOS CUENTOS CHINOS DE LUIS DEL PINO (III)
Del Pino, en realidad, no ha demostrado nada. Parte de la falsa premisa de que un informe de la UCI puede asimilarse a la "Versión oficial"; recoge aquellos puntos que el informe no aclara (entre otras cosas porque no se han dedicado, ni había por qué hacerlo, más recursos a poner en claro la vida pasada como pequeño delincuente de Jamal Ahmidan) y los hace supuestos puntos fuertes de su argumentación. En realidad, para cualquiera con sentido crítico, Del Pino no ha avanzado, no se ha movido de la casilla de salida. Pero a fuerza de repetir "de oca a oca" ha hecho creer a sus fieles que avanza por el tablero hacia la casilla final... Entregados, sus huestes se asombran de que nadie, ni prensa ni poderes políticos, les haga caso. Viven convencidos de que están poniendo en claro tantas cosas...
Es decir, Del Pino finge estar valorando con imparcialidad la relación entre ambos informes, para presentar, acto seguido, las diferencias entre ambos como si de gravísimas contradicciones y de absolutas incompatibilidades se tratase.
En realidad, para darse cuenta de la superchería de Del Pino no hay más que dejar de oir sus cantos de dupongo (que no de sirena) y caer en la cuenta de que se trata de un informe redactado en un momento en que la instrucción del caso está en mantillas, y otro informe que se confecciona trece meses después ¿Cómo no va a haber diferencias?
Si el segundo informe, más de un año después, no mostrase diferencias notables con respecto al primero ¿no sería lícito preguntarse qué había estado haciendo la policía todos aquellos meses?
Sin embargo, obsérvese que no hay contradicción con lo que afirma el informe de 2005:
Ciertamente, aunque hubiese alguna diferencia, no hay motivo para rasgarse las vestiduras, pues se trata de dos informes correspondientes a momentos diferentes de la investigación, durante la cual la información de que se dispone va cambiando.
En hilos posteriores Luis del Pino machaca mucho sobre el tema de la detención en Marruecos. Por tratarse de un tema que se desarrolla en un país extranjero, y bajo la jurisdicción penal de Marruecos, la información que nos ha llegado sobre este asunto es fragmentaria y, para lo que en España se acostumbra, la resolución del caso arroja sombras, sin duda. Recordemos, además, que en Marruecos se mira con mucha suspicacia los intentos de injerencia españoles en sus asuntos legales (no sin razón, nos acusan de neocolonialistas y de actuar con una especie de insultante complejo de superioridad).
Y, en realidad, si bien se mira, se trata de un caso que no tiene nada que ver con los atentados del 11-M, por lo que se entiende que el juez de instrucción y la policía española no dedicasen más esfuerzos a averiguar por qué Jamal no fue juzgado por la muerte de un compatriota. ¿Para qué?
Sólo la inexistencia de otras contradicciones más relacionadas con los atentados del 11-M es la causa de que Luis del Pino preste tanta atención a si Jamal Ahmidan sobornó o no a la Justicia o a la Policía Marroquí
Recordemos que, como muchos pequeños delincuentes, Jamal usaba multitud de falsas identidades y recurría al truco de variar una letra de su nombre y apellido (o mejor dicho, del nombre o apellido de una de sus falsas identidades) cada vez que era detenido o identificado; por lo tanto, no sin razón pudo vanagloriarse ante el director del Centro de Internamiento de Moratalaz de que "no me podéis expulsar; no conocéis mi nombre y apellido", y pudo solicitar la tarjeta de residencia en la confianza de que no se la iban a negar, pues no tenían causas contra su verdadera identidad.
Bien; por lo tanto, la solicitud de tarjeta fue tramitada y concedida en 2002, momento en que Jamal estaba en Marruecos, en prisión. Por lo tanto, cuando sale de Marruecos y vuelve a España, en Junio-Julio de 2003, bien puede entenderse que es entonces cuando "regulariza su situación en España", pues recordemos que, para la Ley de Extranjería, la residencia en España debe ir acompañada de un trabajo, medios de subsistencia, etc.
Efectivamente, "El Chino" llegó a cumplir la condena en 2000 por presentación de pasaporte falso, sino que "gracias" a haber dado un nombre que no constaba en los archivos, fue internado en el CIE de Moratalaz, de donde se fugó.
En el informe de 2004 se da cuenta de la condena de cuatro meses, y se da por hecho su cumplimiento. Entre la fecha de redacción del primer y segundo informe se han actualizado los datos incorporando que Jamal Ahmidan fue internado en un CIE y se fugó antes de cumpluir su condena. Y en el informe de 2005 ya se informa al Juez Instructor de esta circunstancia.
Luis del Pino, torticeramente, quiere hacernos creer que la informatización y la asimilación de los registros policiacos es tan completa que basta con darle a un botón de teclado para que salgan todos los antecedentes personales de alguien, y que por lo tanto no cabe el error, sino sólo la mala fe, en un dato que se revele inexacto. Pero eso no es así. Mucha parte del trabajo de archivo policial continúa siendo pedrestre, y sujeto a errores de búsqueda, archivo o volcado de datos.
En realidad, como ya he dicho, la importancia es mínima. En mayo de 2004 se informa que el terrorista muerto en Leganés había sido condenado a cuatro meses de prisión por posesión de pasaporte falsificado. Posteriormente se comprueba que no se llega a cumplir la condena y se corrige, de manera que al Sumario de la instrucción se incorpora el dato ya actualizado.
Sólo Del Pino puede hacer un casus belli de este punto; y sólo él puede considerarlo para para su argumentación de que "El Chino" no existió. Pues si el terrorista no existió... ¿qué hacemos de todos los que lo vieron, hablaron con él, lo conocieron, dutrante su internamiento en el CIE de Moratalaz?
Que les aproveche
PD: Actualizado con los datos aportados por Elkoko.
Quote:Un cerebro llamado Jamal Ahmidan (III): Las mutaciones¿Ven lo que les decía?
1 de Julio de 2008 - 09:59:47 - Luis del Pino
Decíamos en el hilo anterior que lo más interesante de esa versión oficial sobre Jamal Ahmidan, elaborada por la UCI en junio de 2005, no son las omisiones, falsedades y contradicciones demostradas. Lo más interesante es el carácter mutante de esa historia.
Del Pino, en realidad, no ha demostrado nada. Parte de la falsa premisa de que un informe de la UCI puede asimilarse a la "Versión oficial"; recoge aquellos puntos que el informe no aclara (entre otras cosas porque no se han dedicado, ni había por qué hacerlo, más recursos a poner en claro la vida pasada como pequeño delincuente de Jamal Ahmidan) y los hace supuestos puntos fuertes de su argumentación. En realidad, para cualquiera con sentido crítico, Del Pino no ha avanzado, no se ha movido de la casilla de salida. Pero a fuerza de repetir "de oca a oca" ha hecho creer a sus fieles que avanza por el tablero hacia la casilla final... Entregados, sus huestes se asombran de que nadie, ni prensa ni poderes políticos, les haga caso. Viven convencidos de que están poniendo en claro tantas cosas...
Quote:Porque el sumario del 11-M contiene, de hecho, otra versión de la historia de Jamal Ahmidan. Se trata de un embrión de informe, redactado mucho tiempo antes que el de junio de 2005. Y la comparación entre ambas versiones de la historia resulta enormemente preocupante.Como dijimos, después de quejarse de que se había mantenido desinformado al Juez del Olmo durante quince meses(lo que desde luego es una pura y simple mentira, pues que no figuren informes oficiales en el Sumario no quiere decir que no se mantenga puntualmente al tanto de todo al Juez instructor) Del Pino tiene la cara dura de sacarnos ahora un informe de 2004.
Quote:Concretamente, el 3 de mayo de 2004, un mes después de la explosión del piso de Leganés, la Unidad Central de Inteligencia de la Comisaría General de Información presentaba al juez Del Olmo un primer informe acerca de ese presunto suicida de Leganés llamado Jamal Ahmidan.Recurre aquí Del Pino al viejo truco de conceder al rival algunos tantos, dando así la impresión de que se es ecuánime, para luego negar lo que se ha otorgado.
A continuación incluimos el texto completo de ese primer informe. Invito al lector a leerlo con detenimiento y a compararlo con el otro informe, redactado quince meses después del atentado:
Quote:Jamal AHMIDAN (a) MOOGLY (a) EL CHINO (a) MURADObsérvese que existen evidentes, y numerosas, diferencias entre ambas versiones de la historia de Jamal Ahmidan. Algunas de esas diferencias son simplemente naturales: por ejemplo, el hecho de que la primera versión del informe no indique nada sobre los teléfonos utilizados por Jamal Ahmidan, o sobre las declaraciones de ciertos testigos, es bastante lógico, ya que lleva tiempo efectuar el análisis de ciertas informaciones, de modo que en la fecha de redacción del primer informe no se disponía todavía de los correspondientes datos.
Nacido el 28-10-1970, en Tánger (Marruecos), hijo de Ahmed ALAMI y Rahma AHMED, con domicilio en la C/ Pozas, núm. 4, 2° lzda. de Madrid
NIE. X-4528673-L CIN n° L-264473.
Inmolado el 03.04.04 en Leganés (Madrid) (Informe de Policía Científica n° 116 IT 04 de fecha 22.04.04 remitido al J.C.I. n° 3 de la Audiencia Nacional. Diligencias Previas núm 101/2004).
Ha utilizado las siguientes documentaciones, en las que pegaba su fotografía:
1. El Permiso de Conducción a nombre de Otman EL GNAOUI con NIE X-0117566-M, y el pasaporte número N-371845 con domicilio en la Plaza Coronación 15 de Pozuelo de Alarcón (Madrid).
2. La tarjeta de residencia a nombre de Otman EL GNAOUI, con domicilio en la calle Salamanca 33-2° A de Zaragoza.
3. DNI número 45.023.330-C a nombre de REDUAN ADELKADER LAYASI, con domicilio en la calle Barriada Príncipe Felipe 23-2° B de Ceuta.
4. Pasaporte belga a nombre de YOUSSEF BEN SALAK O BEN SALAH
5. Ha utilizado también la filiación falsa de Said TLIDNI, NIE: X-1327519-M.
- En el año 2000, cumplió pena de prisión de 4 meses por posesión de pasaporte falsificado. Durante el mismo año estuvo implicado en un asunto de agresión y lesiones con resultado de muerte. Después de haber pasado dos años de detención preventiva en Tetuán fue puesto en libertad por falta de pruebas. Jamal abandonó clandestinamente Marruecos durante el mes de junio de 2003 con destino a España.
- En julio del 2003 regulariza su situación en España.
- En enero de 2.004, utilizando identidad falsa de Youssef BEN SALAK formaliza en contrato de alquiler de la finca de Morata de Tajuña donde, apenas un mes después se almacena el material explosivo sustraído en Asturias y se planifican y preparan los atentados del 11M.
- Junto con Mohamed OULAD AKCHA, realiza supuestamente el viaje de Madrid a Asturias para hacerse con los explosivos y los detonadores.
El 26 de marzo de 2004, se efectúa registro en la casa ubicada en la parcela número 2 de polígono 44 de la localidad de Chinchón en Madrid, domicilio del epigrafiado, donde fueron intervenidos restos de material explosivo y detonadores de las mismas características que los utilizados en los atentados del 11M.
Reconocido por Rafael R. H. (taxista), quién realizó el trayecto Barajas-Lisboa, el día 25 de febrero sobre las 07.30 horas, llevando al epigrafiado y a SERHANE a esa ciudad.
Se identificó una huella del epigrafiado, en una tarjeta Amena Auna intervenida en el interior de la casa de Morata de Tajuña. Dicha huella corresponde a un "USA" con el nombre de Ahmes AJON con n° ordinal informático 154001335, n/12/10/71, h/ de Ahmed y Ohama con domicilio en C/Corredera de San Pablo 22, 1° Izquierdo.
Reconocido por Alberto G. S., como la persona que le llevó a la parcela de Morata de Tajuña, cuando realizaba un porte de materiales de construcción.
Es decir, Del Pino finge estar valorando con imparcialidad la relación entre ambos informes, para presentar, acto seguido, las diferencias entre ambos como si de gravísimas contradicciones y de absolutas incompatibilidades se tratase.
En realidad, para darse cuenta de la superchería de Del Pino no hay más que dejar de oir sus cantos de dupongo (que no de sirena) y caer en la cuenta de que se trata de un informe redactado en un momento en que la instrucción del caso está en mantillas, y otro informe que se confecciona trece meses después ¿Cómo no va a haber diferencias?
Si el segundo informe, más de un año después, no mostrase diferencias notables con respecto al primero ¿no sería lícito preguntarse qué había estado haciendo la policía todos aquellos meses?
Quote:El problema son esas otras diferencias que no tienen ninguna explicación lógica, y que apuntan al carácter mutante de la historia de Jamal Ahmidan:Del Pino, como el escarabajo aquel que subía la pared, da dos pasos adelante y uno atrás. Verán cómo muchos argumentos son idénticos a los del hilo anterior. Pero eso nos permitirá lucir más aún sus carencias:
Quote:1) Los aliasLa gran diferencia es, aquí, la desaparición de uno de los alias que, según el informe de Mayo de 2004, utilizaba "El Chino": Murad. Es éste el nombre de varios sultanos otomanos, y más concretamente la elección de un alias como Murad debe hacer referencia a Murad IV, un sultán valiente, gran guerrero, muerto muy joven de cirrosis (posiblemente criptogenética) y que es considerado el último gran sultán guerrero. Apunte histórico aparte, ignoramos si Jamal utilizó su nombre alguna vez, pero es claro que esta diferencia entre ambos informes no tiene la más mínima importancia. Pero es un ejemplo de cómo las gasta Del pino. Como en lo importante no hay grandes contradicciones, infla artificialmente chuminadas para hacerlas parecer datos importantísimos.
El primer informe hace referencia a tres alias distintos utilizados por Jamal Ahmidan: Mowgly, El Chino y Murad.
El origen de los dos primeros alias está claro: Moogly (o Mowgly) sería el alias con el que lo conocían el grupo de los asturianos encabezado por Emilio Suárez Trashorras. El Chino sería el alias que Jamal Ahmidan utilizaría, según la propia Policía, en otros ambientes. Pero ¿de dónde sale el alias de Murad? En el sumario no se vuelve a hacer mención de ese alias de El Chino, ni se dice tampoco cuál es el origen de ese dato. Como dato curioso, Murad era el alias de uno de los contactos de Mohamed El Egipcio, pero ese tal Murad no tiene nada que ver con Jamal Ahmidan.
Quote:2) La condena en MarruecosEs un punto oscuro el de la prisión, o mejor la prisión preventiva, de Jamal Ahmidan, por la muerte de un taxista. El hermano mayor de Jamal, Mustafá, aseguró que Jamal pagó 50000 euros a la familia del muerto para así "quedar en paz". Sin embargo, según parece, y así lo cuentan Rendueles y Marlasca en su "11-M: una historia que no va a gustar a nadie", todo es más prosaico y más injusto: al parecer fue la familia de "El Chino" quien puso dinero, y no para pagar a la familia del muerto, sino a un funionario corupto que "arregló" el asunto. "El Chino" pasó, efectivamente, dos años en la cárcel, pero sin ser juzgado, en prisión preventiva.
La versión oficial nos dice que Jamal Ahmidan mató a alguien en Marruecos y que por eso cumplió condena de prisión allí desde el 12-12-2000 hasta el 17-6-2003. De hecho, a Abdelilah El Fadual se le llegó a acusar de haber pagado dinero para que Jamal Ahmidan saliera de la cárcel.
Sin embargo, en el informe de mayo de 2004 se afirma que se trató de una simple detención preventiva y que fue puesto en libertad a los dos años por falta de pruebas. Pero entonces, ¿había asesinado Jamal Ahmidan a otro marroquí o no? ¿Fue condenado o no fue condenado? ¿Cumplió condena de prisión o no la cumplió? ¿Le absolvieron por falta de pruebas o alguien pagó para sacarle de la cárcel? ¿Estuvo dos años en detención preventiva, o estuvo cumpliendo condena entre las fechas que luego se señalan?
¿Y qué pasa con todas esas historias lacrimógenas que algunos medios de comunicación publicaron, sobre un Jamal Ahmidan arrepentido de haber matado a un compatriota y que por ello se entrega a las autoridades marroquíes, para saldar sus cuentas con la Justicia? ¿Eran simplemente otra historia para no dormir?
Sin embargo, obsérvese que no hay contradicción con lo que afirma el informe de 2005:
Quote:Desde el 12-12-2000 hasta el 17-6-2003 estuvo en prisión en Marruecos, según el Boletín de excarcelación emitido por el Ministerio de Justicia de Marruecos, intervenido en Villalobos 51 de Madrid.En ningún lugar dice que se le juzgase ni condenase; sólo que permaneció "en prisión". No hay, por tanto, pese a lo que dice Del Pino, ninguna incompatibilidad entre ambas versiones.
Ciertamente, aunque hubiese alguna diferencia, no hay motivo para rasgarse las vestiduras, pues se trata de dos informes correspondientes a momentos diferentes de la investigación, durante la cual la información de que se dispone va cambiando.
En hilos posteriores Luis del Pino machaca mucho sobre el tema de la detención en Marruecos. Por tratarse de un tema que se desarrolla en un país extranjero, y bajo la jurisdicción penal de Marruecos, la información que nos ha llegado sobre este asunto es fragmentaria y, para lo que en España se acostumbra, la resolución del caso arroja sombras, sin duda. Recordemos, además, que en Marruecos se mira con mucha suspicacia los intentos de injerencia españoles en sus asuntos legales (no sin razón, nos acusan de neocolonialistas y de actuar con una especie de insultante complejo de superioridad).
Y, en realidad, si bien se mira, se trata de un caso que no tiene nada que ver con los atentados del 11-M, por lo que se entiende que el juez de instrucción y la policía española no dedicasen más esfuerzos a averiguar por qué Jamal no fue juzgado por la muerte de un compatriota. ¿Para qué?
Sólo la inexistencia de otras contradicciones más relacionadas con los atentados del 11-M es la causa de que Luis del Pino preste tanta atención a si Jamal Ahmidan sobornó o no a la Justicia o a la Policía Marroquí
Quote:3) Regularización de la situación en EspañaEn Julio de 2000, como un cuarto de millón de inmigrantes, Jamal Ahmidan solicita la tarjeta de residencia para aprovechar un proceso de regularización abierto por el Gobierno de entonces.
Peor aún es la contradicción referida a la fecha en que Jamal Ahmidan "regulariza" su situación en España.
Según la versión oficial, de junio de 2005, Jamal Ahmidan solicitó la tarjeta de residencia en fecha 5-7-2000, siéndole concedida por la Comisaría General de Extranjería el 13-8-2002. Sin embargo, según la versión inicial, de mayo de 2004, Jamal Ahmidan regularizó su situación en España en julio de 2003.
¿Cómo es posible semejante discrepancia?
O se sacó la tarjeta de residencia en agosto de 2002, o se la sacó en julio de 2003. Pero es imposible que la base de datos donde constan las informaciones sobre tarjetas de residencia proporcione dos informaciones contradictorias.
Recordemos que, como muchos pequeños delincuentes, Jamal usaba multitud de falsas identidades y recurría al truco de variar una letra de su nombre y apellido (o mejor dicho, del nombre o apellido de una de sus falsas identidades) cada vez que era detenido o identificado; por lo tanto, no sin razón pudo vanagloriarse ante el director del Centro de Internamiento de Moratalaz de que "no me podéis expulsar; no conocéis mi nombre y apellido", y pudo solicitar la tarjeta de residencia en la confianza de que no se la iban a negar, pues no tenían causas contra su verdadera identidad.
Bien; por lo tanto, la solicitud de tarjeta fue tramitada y concedida en 2002, momento en que Jamal estaba en Marruecos, en prisión. Por lo tanto, cuando sale de Marruecos y vuelve a España, en Junio-Julio de 2003, bien puede entenderse que es entonces cuando "regulariza su situación en España", pues recordemos que, para la Ley de Extranjería, la residencia en España debe ir acompañada de un trabajo, medios de subsistencia, etc.
Quote:4) La detención del año 2000Luis del Pino eleva a categoría de error monstruoso lo que posiblemente sea una confusión cometida en el primer informe y corregida en el segundo.
Aunque lo peor de todo es la inexplicable discrepancia referida a lo que sucedió en 2000, cuando Jamal Ahmidan es detenido en Madrid..
Lo que dice la versión oficial, de junio de 2005, es que Jamal Ahmidan fue detenido con la identidad ficticia de Said Tlidni en marzo de 2000, por falsificación de documentos. Pero no cumplió condena, sino que fue ingresado en un centro de detención para extranjeros, del que se fugaría al mes siguiente (abril de 2000), después de atacar con un spray lacrimógeno a uno de sus guardianes.
Sin embargo, en el primer informe, de mayo de 2004, se dice que Jamal Ahmidan cumplió condena de 4 meses en el año 2000 por posesión de pasaporte falsificado.
Así pues, entre la versión inicial y la definitiva, esa condena de cuatro meses pasa a convertirse en una estancia de un mes en un centro de internamiento para extranjeros.
Y aquí está el problema principal: en los archivos y bases de datos policiales, penitenciarios y judiciales tenía que figurar o una condena de cuatro meses, o una estancia de un mes en un centro de internamiento para extranjeros. O una cosa u otra. Lo que no puede ser es que al consultar esos archivos o bases de datos se obtengan dos respuestas diferentes. A menos, claro está, que se modifiquen esos archivos o bases de datos entre una consulta y otra.
Efectivamente, "El Chino" llegó a cumplir la condena en 2000 por presentación de pasaporte falso, sino que "gracias" a haber dado un nombre que no constaba en los archivos, fue internado en el CIE de Moratalaz, de donde se fugó.
En el informe de 2004 se da cuenta de la condena de cuatro meses, y se da por hecho su cumplimiento. Entre la fecha de redacción del primer y segundo informe se han actualizado los datos incorporando que Jamal Ahmidan fue internado en un CIE y se fugó antes de cumpluir su condena. Y en el informe de 2005 ya se informa al Juez Instructor de esta circunstancia.
Luis del Pino, torticeramente, quiere hacernos creer que la informatización y la asimilación de los registros policiacos es tan completa que basta con darle a un botón de teclado para que salgan todos los antecedentes personales de alguien, y que por lo tanto no cabe el error, sino sólo la mala fe, en un dato que se revele inexacto. Pero eso no es así. Mucha parte del trabajo de archivo policial continúa siendo pedrestre, y sujeto a errores de búsqueda, archivo o volcado de datos.
En realidad, como ya he dicho, la importancia es mínima. En mayo de 2004 se informa que el terrorista muerto en Leganés había sido condenado a cuatro meses de prisión por posesión de pasaporte falsificado. Posteriormente se comprueba que no se llega a cumplir la condena y se corrige, de manera que al Sumario de la instrucción se incorpora el dato ya actualizado.
Sólo Del Pino puede hacer un casus belli de este punto; y sólo él puede considerarlo para para su argumentación de que "El Chino" no existió. Pues si el terrorista no existió... ¿qué hacemos de todos los que lo vieron, hablaron con él, lo conocieron, dutrante su internamiento en el CIE de Moratalaz?
Quote:PRIMERA RECAPITULACIÓNObsérvese la falacia del falso dilema: "..sólo pueden haberse extraído..." "...es inevitable.." y cómo, a partir de dos o tres datos de escasa importancia, que hubo que corregir en una segunda versión del informe, Luis Del Pino concluye nada más y nada menos que la existencia del "Chino" fue construida poco a poco durante la investigación policial
Como vemos, existen contradicciones inexplicables, porque se refieren a datos que sólo pueden haberse extraído de las bases de datos policiales y que, por definición, no podrían ser contradictorios.
Es inevitable, a la vista de estas contradicciones entre un informe y otro, y a la vista de las propias contradicciones internas del informe de junio de 2005, sospechar que la historia de Jamal Ahmidan fue siendo "elaborada" poco a poco, a medida que se intentaba construir el edificio argumental de la versión oficial.
Quote:Y eso nos lleva a dos cuestiones importantes. La primera de ellas es: ¿Qué motivo había para tener que construir una historia "controlada" de Jamal Ahmidan? ¿Participó Jamal Ahmidan en los atentados, y toda esa labor de "modelado" de su historia responde al deseo de evitar que se pueda llegar a averiguar quiénes estaban detrás de ese marroquí, es decir, quiénes movían sus hilos? ¿O, en realidad, Jamal Ahmidan no tiene nada que ver con los atentados y lo que se hizo fue construir, a partir de retazos de distintas personas, una personalidad ficticia a la que cargarle la responsabilidad del atentado, con el fin de que los verdaderos culpables se vayan de rositas?Y, tras el falso dilema, Del Pino ha dirigido a sus fieles a donde él quería: "El Chino" es una personalidad ficticia, creada por los artífices de la "Versión Oficial".
La segunda pregunta, relacionada con la primera, es: ¿qué partes de la historia son ciertas y a quién se refieren? ¿Quién era Jamal Ahmidan, o quiénes eran esas distintas personas a partir de las cuales se elabora la versión oficial del personaje?
A lo largo de los próximos hilos de esta serie, intentaremos poner sobre la mesa los datos existentes, para tratar de profundizar en la respuesta (o en las posibles respuestas) a esas preguntas.
Algunas de las cosas que veremos les resultarán a los lectores ciertamente sorprendentes.
Que les aproveche
PD: Actualizado con los datos aportados por Elkoko.
La mentira tiene las patas cortas, pero calza zancos al lado de las exclusivas conspiracionistas
