04-12-2006, 23:01:30
-El habeas corpus es el ¨ derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse¨.
Cuando se habla aquí de "denegación del habeas corpus" es que el juez ha dictaminado que la detención es legal.
-Teniendo la detención la finalidad del esclarecimiento de todas aquellas circunstancias tendentes al esclarecimiento de los hechos (art. 17 CE), su duración no puede ser superior a las 72 horas, aunque en el caso de terrorismo es posible prorrogarla hasta un límite máximo de otras 48 horas.
Estas 72 horas son el tiempo que puede tenerte detenido la policía en sus dependencias antes de pasar a disposición judicial.
En cuanto a la tercera:
Artículo 573.
El depósito de armas o municiones o la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro de cualquier forma, y la mera colocación o empleo de tales sustancias o de los medios o artificios adecuados, serán castigados con la pena de prisión de seis a diez años cuando tales hechos sean cometidos por quienes pertenezcan, actúen al servicio o colaboren con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas descritos en los artículos anteriores.
Probablemente del Olmo se inhiba, siempre que considere que no hay relación con banda armada o grupo terrorista.
Cuando se habla aquí de "denegación del habeas corpus" es que el juez ha dictaminado que la detención es legal.
-Teniendo la detención la finalidad del esclarecimiento de todas aquellas circunstancias tendentes al esclarecimiento de los hechos (art. 17 CE), su duración no puede ser superior a las 72 horas, aunque en el caso de terrorismo es posible prorrogarla hasta un límite máximo de otras 48 horas.
Estas 72 horas son el tiempo que puede tenerte detenido la policía en sus dependencias antes de pasar a disposición judicial.
En cuanto a la tercera:
Artículo 573.
El depósito de armas o municiones o la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro de cualquier forma, y la mera colocación o empleo de tales sustancias o de los medios o artificios adecuados, serán castigados con la pena de prisión de seis a diez años cuando tales hechos sean cometidos por quienes pertenezcan, actúen al servicio o colaboren con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas descritos en los artículos anteriores.
Probablemente del Olmo se inhiba, siempre que considere que no hay relación con banda armada o grupo terrorista.
