29-10-2008, 12:21:28
(This post was last modified: 29-10-2008, 13:07:57 by Mangeclous.)
Libertad Digital se hace eco de un recurso de la AAV11M en relación con el rechazo de la petición del certificado de matrimonio:
Una asociación de víctimas del 11-M reprocha a Bermúdez que incumpla su propia sentencia
Una asociación de víctimas del 11-M reprocha a Bermúdez que incumpla su propia sentencia
LD Wrote:(...)Pero no es eso lo que dice la sentencia:
Sin embargo, el tribunal del 11-M desoyó en su sentencia esas peticiones de las víctimas, y optó por no tomar medidas contra ninguna de las personas que podrían haber mentido en el juicio, dejando a las propias víctimas la responsabilidad de emprender acciones judiciales una vez que la sentencia fuera firme. A cambio, el tribunal presidido por Gómez Bermúdez se comprometía en la sentencia, como no podía ser menos, a facilitar a las acusaciones y defensas la información que solicitaran "para que en su caso ejerzan las acciones que estimen convenientes una vez que la sentencia gane firmeza"
(...)
Sentencia 11-M AN Wrote:(...)Añaden lo siguiente:
El Tribunal facilitará a las partes los testimonios que soliciten para que en su caso ejerzan las acciones que estimen convenientes una vez que la sentencia gane firmeza, pues antes no es posible hacerlo. Ello debido a que hasta que la sentencia es firme no puede sostenerse que la valoración que de la declaración hace el Tribunal es la correcta ya que, conforme al artículo 715 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, siempre que los testigos que hubieren declarado en el sumario comparezcan a declarar también sobre los mismos hechos en la vista oral, sólo habrá lugar a proceder contra ellos como presuntos autores de falso testimonio, cuando éste sea el prestado en dicho juicio y no en fase de instrucción.
(...)
LD Wrote:(...)Pero no es eso lo que dice la LOPJ:
Ante esta situación, el abogado de la AAV11M, José María de Pablos, ha presentado este martes recurso de reforma contra la denegación acordada por el tribunal. En ese recurso, le recuerda al tribunal "que el art. 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce el derecho de las partes a obtener copias simples de los documentos y escritos que consten en las actuaciones, sin necesidad siquiera de indicar el motivo de tal petición". Pero también le recuerda a la sala presidida por el juez Gómez Bermúdez que esa denegación del documento incumple su propio compromiso, adquirido en la sentencia, de entregar a las partes la información que necesitaran para emprender acciones legales.
LOPJ Wrote:Artículo 234. Redacción según Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.El certificado de marras no consta en autos, así que no tienen derecho a acceder a él por las buenas. Por no hablar del "interés legítimo", ejem...
1. Los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley. También expedirán los testimonios en los términos previstos en esta Ley.
2. Asimismo las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados.
