En el segundo artículo de LdP que enlazo (este), sigue manteniendo que:
Quote:Finalmente, el informe incumple lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice así:Si hubiera leído el post de Daniel Rodríguez habría visto la actualización y se habría enterado de que, en la jurisprudencia del TS (y también del TC), la firma de un jefe de departamento hace prescindible que firmen dos peritos. Para el TS, si firma el jefe es como si firmara el departamento en pleno. Ejemplo: STS 1520/2003:
Todo reconocimiento pericial se hará por dos peritos. Se exceptúa el caso en que no hubiese más de uno en el lugar y no fuere posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes para el curso del sumario.
En éste que ahora nos ocupa, sólo figura uno, la jefa del laboratorio de los Tedax, con carnet profesional 17.632.
Quote:Según el acuerdo plenario de la Sala de 21 de mayo de 1999, que el recurrente conoce porque lo invoca expresamente, y la jurisprudencia de él derivada, si el informe está realizado y suscrito por un Laboratorio Oficial, integrado por un equipo, hace innecesario el de dos peritos como exige el art. 459 de la LECr, que es el que se invoca por los recurrentes.¿Era eso lo que no entendías?
