19-12-2006, 17:15:20
3diasdemarzo Wrote:Pues yo no entiendo esta inhibición.Por lo que yo puedo entender es porque la banda únicamente actuaba en la provincia de Madrid.
Art. 65 LOPJ:
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:
1. En única instancia, del enjuiciamiento de las causas por los siguientes delitos:
(...)
d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
(...)
En todo caso, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.
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