06-09-2009, 18:28:10
Bueno, tras arduas himbeztigaciones he hecho unos dezcuvrimientos que iba a compartir con vosotros, pero he escrito un rollo de mensaje y se ha perdido todo (no estoy mú fresca, a lo que se ve). Me limitaré a resumir:
Gracias al Auto de la Audiencia, que es el único documento que hemos localizado, sabemos que el primer escrito de Juancar y Manoli se presentó el 21/mayo/2007 y fue contestado (rechazando practicar las diligencias pedidas) por Ruz el día 27/noviembre/2008.
Sabemos también, como todo el mundo, que el Tribunal Supremo resolvió el recurso de casación contra la Sentencia del 11M de la Audiencia Nacional el día 17/julio/2008. Esta Sentencia del Supremo es irrecurrible y cierra la vía judicial. A partir de ese momento el 11M queda juzgado por sentencia firme.
Puede, pues, afirmarse con seguridad que en ningún caso el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 firmado por Pablo Ruz, que por primera vez rechaza la práctica de las diligencias pedidas por Juancar y Manoli, pudo usar como argumento que había que esperar a que hubiera sentencia firme, porque cuando se dictó este auto, el 27/noviembre/2008, hacía más de 4 meses que había sentencia firme (desde la sentencia del Supremo de 17/julio/2008).
En este artículo de La Razón, que parece reproducir partes del auto de Ruz con bastante extensión, se recoge expresamente como manifestación del auto que "Se trata de una cuestión que ya fue debatida en el plenario derivado del sumario, posteriormente revisada en casación por el Tribunal Supremo, debiendo estarse pues al resultado fáctico y jurídico derivado de tales pronunciamientos".
¿De dónde sale entonces la tontuna esa de que el JCI se contradice y que "si no hay sentencia firme, se rechazan las diligencias; y si hay sentencia firme, también"?
Me imagino que sale de que ése sí fue uno de los argumentos de la Fiscalía cuando el JCI le pidió valorar la petición de diligencias. Según el mismo artículo de La Razón, la Fiscalía de la Audiencia Nacional pidió rechazar las pretensiones de la AVT por "improcedentes" el entender que la cuestión de los explosivos "ya fue conocida en el plenario del Sumario" y recordaba que, en ese momento, la decisión se encontraba "pendiente de casación y a su resultado hay que remitirse". Como transcurrieron 18 meses desde la petición (21/mayo/2007) hasta la denegación (27/noviembre/2008) la Fiscalía debió de contestar al Juez Ruz en alguna fecha anterior a la sentencia del Supremo.
Ahora bien, si en su Auto el juez Ruz no recoge el argumento, ni solo ni en compañía de otros, como ratio decidendi, no se puede basar una crítica (ni muchísimo menos un recurso) contra la segunda denegación en que ha habido una actitud contradictoria del Juzgado. Porque no la ha habido.
El Mundo miente. Del Pino miente. ¡Novitá, novitá!
(Antes de caer en la cuenta de esta obviedad, he encontrado algunas cosas graciosas:
- XLuis (el pobretico IH, como le llama Lior) PPNNLL, diciendo que en su día escribió en casa de Del Pino esto, defendiendo a Juancar y Manoli: Algunos decían que había que pedírlo a GB y se les dijo que GB diría que nones, por eso se pide a del Olmo. Habrá quien siga pensando que habría que pedírselo a GB pero los que tienen más experencia y conocimiento en asuntos de terrorismo en la audiencia dijeron que no, que a del Olmo. Por lo que se ve, los susodichos abogados no le quisieron explicar, o él no lo entendió, el por que no podían pedírselo a GB en vez de a Del Olmo.
- La fuente del escrito de petición de diligencias de 21/mayo/2007: noticias de El Mundo del 21 y 22 de mayo:
http://www.e-pesimo.blogspot.com/2007/05...-m-se.html
http://www.e-pesimo.blogspot.com/2007/05...de-lo.html
Igual me animo a escribir algo sobre estas cosas).
Gracias al Auto de la Audiencia, que es el único documento que hemos localizado, sabemos que el primer escrito de Juancar y Manoli se presentó el 21/mayo/2007 y fue contestado (rechazando practicar las diligencias pedidas) por Ruz el día 27/noviembre/2008.
Sabemos también, como todo el mundo, que el Tribunal Supremo resolvió el recurso de casación contra la Sentencia del 11M de la Audiencia Nacional el día 17/julio/2008. Esta Sentencia del Supremo es irrecurrible y cierra la vía judicial. A partir de ese momento el 11M queda juzgado por sentencia firme.
Puede, pues, afirmarse con seguridad que en ningún caso el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 firmado por Pablo Ruz, que por primera vez rechaza la práctica de las diligencias pedidas por Juancar y Manoli, pudo usar como argumento que había que esperar a que hubiera sentencia firme, porque cuando se dictó este auto, el 27/noviembre/2008, hacía más de 4 meses que había sentencia firme (desde la sentencia del Supremo de 17/julio/2008).
En este artículo de La Razón, que parece reproducir partes del auto de Ruz con bastante extensión, se recoge expresamente como manifestación del auto que "Se trata de una cuestión que ya fue debatida en el plenario derivado del sumario, posteriormente revisada en casación por el Tribunal Supremo, debiendo estarse pues al resultado fáctico y jurídico derivado de tales pronunciamientos".
¿De dónde sale entonces la tontuna esa de que el JCI se contradice y que "si no hay sentencia firme, se rechazan las diligencias; y si hay sentencia firme, también"?
Me imagino que sale de que ése sí fue uno de los argumentos de la Fiscalía cuando el JCI le pidió valorar la petición de diligencias. Según el mismo artículo de La Razón, la Fiscalía de la Audiencia Nacional pidió rechazar las pretensiones de la AVT por "improcedentes" el entender que la cuestión de los explosivos "ya fue conocida en el plenario del Sumario" y recordaba que, en ese momento, la decisión se encontraba "pendiente de casación y a su resultado hay que remitirse". Como transcurrieron 18 meses desde la petición (21/mayo/2007) hasta la denegación (27/noviembre/2008) la Fiscalía debió de contestar al Juez Ruz en alguna fecha anterior a la sentencia del Supremo.
Ahora bien, si en su Auto el juez Ruz no recoge el argumento, ni solo ni en compañía de otros, como ratio decidendi, no se puede basar una crítica (ni muchísimo menos un recurso) contra la segunda denegación en que ha habido una actitud contradictoria del Juzgado. Porque no la ha habido.
El Mundo miente. Del Pino miente. ¡Novitá, novitá!
(Antes de caer en la cuenta de esta obviedad, he encontrado algunas cosas graciosas:
- XLuis (el pobretico IH, como le llama Lior) PPNNLL, diciendo que en su día escribió en casa de Del Pino esto, defendiendo a Juancar y Manoli: Algunos decían que había que pedírlo a GB y se les dijo que GB diría que nones, por eso se pide a del Olmo. Habrá quien siga pensando que habría que pedírselo a GB pero los que tienen más experencia y conocimiento en asuntos de terrorismo en la audiencia dijeron que no, que a del Olmo. Por lo que se ve, los susodichos abogados no le quisieron explicar, o él no lo entendió, el por que no podían pedírselo a GB en vez de a Del Olmo.
- La fuente del escrito de petición de diligencias de 21/mayo/2007: noticias de El Mundo del 21 y 22 de mayo:
http://www.e-pesimo.blogspot.com/2007/05...-m-se.html
http://www.e-pesimo.blogspot.com/2007/05...de-lo.html
Igual me animo a escribir algo sobre estas cosas).
