26-12-2006, 18:05:53
Pues yo creo que doña Gema tiene argumentos para mantener la imputación de los mandos policiales.
Veamos su Auto del 10 de noviembre:
"alteró el objeto de la petición solicitada por el Oficio de la Comisaría requirente, sustituyendo lo que se había pedido(*), por “Análisis de muestras” ; suprimió que los peritos 9 , 11 y 155 “se hicieron cargo de lo recibido” atribuyéndose él mismo, la recepción de las muestras y la práctica de las técnicas analíticas , eliminando la mención de los peritos autores del informe, así como tres de las técnicas que habían practicado aquéllos ; suprimiendo íntegramente las “observaciones” del informe."
(*) 'lo que se había pedido' era: que "'se realice estudio, análisis e informe pericial' sobre las muestras de una sustancia intervenida en una diligencia judicial de entrada y registro, ordenada por el Juzgado Central de Instrucción nº6 , en el domicilio de Hassan el Haski"
Así pues la imputación por Falsedad documental se basa en:
1) Cambiar el título del informe (no creo que esto fuera suficiente para realizar la imputación)
2) Atribuirse (Ramírez) personalmente la recepción de las muestras. Esto no cambia con las declaraciones de los peritos.
3) Atribuirse, igualmente, las prácticas analíticas. Tampoco cambia la cosa; si la jueza Gallego fuese coherente imputaría igualmente a los peritos porque ellos no hicieron personalmente los análisis.
Yo apuesto a que la jueza deja de considerar falsedad documental no haber hecho personalmente los análisis, con lo que exculparía a los peritos pero mantendrá la imputación a los policías basada en que Ramírez se atribuyó la recepción de las muestras.
También puede mantener la imputación en base a que quiere descubrir la verdaz del 11-M y desenmascarar a los jueces prevaricadores y a los instigadores y, sobre todo, porque ella lo vale.
Veamos su Auto del 10 de noviembre:
"alteró el objeto de la petición solicitada por el Oficio de la Comisaría requirente, sustituyendo lo que se había pedido(*), por “Análisis de muestras” ; suprimió que los peritos 9 , 11 y 155 “se hicieron cargo de lo recibido” atribuyéndose él mismo, la recepción de las muestras y la práctica de las técnicas analíticas , eliminando la mención de los peritos autores del informe, así como tres de las técnicas que habían practicado aquéllos ; suprimiendo íntegramente las “observaciones” del informe."
(*) 'lo que se había pedido' era: que "'se realice estudio, análisis e informe pericial' sobre las muestras de una sustancia intervenida en una diligencia judicial de entrada y registro, ordenada por el Juzgado Central de Instrucción nº6 , en el domicilio de Hassan el Haski"
Así pues la imputación por Falsedad documental se basa en:
1) Cambiar el título del informe (no creo que esto fuera suficiente para realizar la imputación)
2) Atribuirse (Ramírez) personalmente la recepción de las muestras. Esto no cambia con las declaraciones de los peritos.
3) Atribuirse, igualmente, las prácticas analíticas. Tampoco cambia la cosa; si la jueza Gallego fuese coherente imputaría igualmente a los peritos porque ellos no hicieron personalmente los análisis.
Yo apuesto a que la jueza deja de considerar falsedad documental no haber hecho personalmente los análisis, con lo que exculparía a los peritos pero mantendrá la imputación a los policías basada en que Ramírez se atribuyó la recepción de las muestras.
También puede mantener la imputación en base a que quiere descubrir la verdaz del 11-M y desenmascarar a los jueces prevaricadores y a los instigadores y, sobre todo, porque ella lo vale.
