31-03-2010, 00:09:12
Curiosidad:
Repasando la LEC para continuar con la serie de las Mentiras de LdP encuentro el Artículo 354. que dice así:
Digamos que, en el coso de un atropello por tren, Luis del Pino podría con más razón que en el 11-M definirlo como arma del crimen.
Por lo tanto, para él el tren debería ser inmovilizado, precintado (los viajeros a pie) y puesto en otra de las situaciones que tanto le gustan: la cadena de custodia...
...pero no dice eso la Ley. Más bien su espíritu va en el sentido de perjudicar lo menos posible a aquellos que son inocentes de lo sucedido. En el caso de los viajeros, limitando su retraso a lo necesario para obtener las pruebas necesarias. En el caso de RENFE o el propietario de un vehículo donde se haya cometido un delito, devolviéndole su propiedad en cuanto se haya estudiado lo suficiente las pruebas.
Es sólo una curiosidad, ya sé. Pero me ha hecho gracia que no sé de ninguna referencia a este artículo en los escritos peónidos.
Repasando la LEC para continuar con la serie de las Mentiras de LdP encuentro el Artículo 354. que dice así:
Quote:Cuando la muerte sobreviniere por consecuencia de algún accidente ocurrido en las vías férreas yendo un tren en marcha, únicamente se detendrá éste el tiempo preciso para separar el cadáver o cadáveres de la vía, haciéndose constar previamente su situación y estado, bien por la Autoridad o funcionario de Policía judicial que inmediatamente se presente en el lugar del siniestro, bien por los que accidentalmente se hallen en el mismo tren, bien, en defecto de estas personas, por el empleado de mayor categoría a cuyo cargo vaya, debiendo ser preferidos para el caso los empleados o agentes del Gobierno.
Se dispondrá asimismo lo conveniente para que, sin perjuicio de seguir el tren su marcha, sea avisada la autoridad que deba instruir las primeras diligencias y acordar el levantamiento de los cadáveres; y las personas antedichas recogerán en el acto con prontitud los datos y antecedentes precisos, que comunicarán a la mayor brevedad a la Autoridad competente para la instrucción de las primeras diligencias con el fin de que pueda esclarecerse el motivo del siniestro.
Digamos que, en el coso de un atropello por tren, Luis del Pino podría con más razón que en el 11-M definirlo como arma del crimen.
Por lo tanto, para él el tren debería ser inmovilizado, precintado (los viajeros a pie) y puesto en otra de las situaciones que tanto le gustan: la cadena de custodia...
...pero no dice eso la Ley. Más bien su espíritu va en el sentido de perjudicar lo menos posible a aquellos que son inocentes de lo sucedido. En el caso de los viajeros, limitando su retraso a lo necesario para obtener las pruebas necesarias. En el caso de RENFE o el propietario de un vehículo donde se haya cometido un delito, devolviéndole su propiedad en cuanto se haya estudiado lo suficiente las pruebas.
Es sólo una curiosidad, ya sé. Pero me ha hecho gracia que no sé de ninguna referencia a este artículo en los escritos peónidos.
La mentira tiene las patas cortas, pero calza zancos al lado de las exclusivas conspiracionistas
